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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 4273
Juicio verbal 474/2015

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A.- JUICIO VERBAL 0000474/2015. JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER.- Lugar: MANACOR. Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 766/2013, siendo partes intervinientes, como demandantes, Don/Doña ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, Sucursal en España y Don ANTONIO JULIA GINARD, representados y asistidos por el Procurador Don/Doña Juan Antonio Murillo Muntane y la Letrada Doña María Loreto Santandreu Jiménez; y, como demandada, Don/Doña NICOLE PHILLIS, en situación procesal de rebeldía; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.-  Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don/Doña Juan Antonio Murillo Muntane Procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, Sucursal en España y Don ANTONIO JULIA GINARD, contra Don/Doña NICOLE PHILLIS, CONDENO a dicha demandada a abonar a los demandantes la suma de 5.062,91 €, correspondiendo 4672,91 € a la compañía aseguradora Admiral y 390 € a Don Antonio Julia Ginard, con más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y con expresa imposición de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado.  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. JUEZ/MAGISTRADO .-LETRADO ADMON JUSTICIA.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de NICOLE PHILLIS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL