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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5745
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular d’Eivissa de fecha 4 de myo de 2017, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 4 de mayo de 2017, se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones donde se resuelve:

''Primero – Otorgar, disponer y reconocer la obligación de pago la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 3.408,50 euros (tres mil cuatrocientos ocho euros con cincuenta céntimos) indicando el importe individual.

Segundo – Denegar la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 2 que se adjunta, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero - Tener por desistidas las solicitudes y declarar el archivo de los expedientes que figuran en el anexo 3.
Cuarto – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 8va de la convocatoria referida.’’

Anexo 1

Núm Expte.
47/16PD
107/16PD
109/16PD
127/16PD
129/16PD
DNI
47256573Z
33460371V
X6294045-A
46958447Z
47252751X
Importe concedido
*1.697,47 €
   *124,50 €
     960,47 €
   *283,56 €
     342,50 €

* Concedido parcialmente.

Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

 
Anexo 2

Núm Expte.
66/16PD
DNI
Y0154625-X

Motivación por la cual no se concede
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Anexo 3

Núm Expte.

62/16PD
83/16PD
89/16PD
93/16PD
101/16PD
102/16PD
112/16PD
117/16PD
119/16PD
120/16PD
124/16PD

DNI

47256307R
X1768899S
46955593N
41451694J
72532856X
41441619N
22719573N
41459806Y
41460226N
46958832P
50703159G

Motivo del desistimiento

Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según el punto 7, último párrafo

Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Interposición de recursos.

Como se señala en la base octava, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el articulo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular (av. España, 49, de Eivissa), o en los lugares a se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo eso sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.''

Ibiza, 8 de mayo de 2017

   La secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad
Isabel Silverde Fernández