Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 5703
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 25 de mayo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical.
Los artículos 7 y 28 de la Constitución Española reconocen a los sindicatos y las organizaciones sindicales un papel relevante en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
En la libertad sindical colectiva, además de un núcleo o contenido esencial, fundamental para desarrollar la actividad sindical en consideración al artículo 7 de la Constitución, se suele distinguir un contenido adicional de facultades y derechos añadidos al contenido esencial que permite desplegarlo con más profundidad. En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional admite que los poderes públicos pueden adoptar acciones o decisiones que fomenten el hecho sindical; acciones que pueden materializarse en ayudas económicas que sean más necesarias, ya que las normas legales y convencionales imponen a los sindicatos y las organizaciones sindicales una presencia mayor en la estructuración de las relaciones laborales. En todo caso, la distribución de ayudas debe obedecer a criterios de falta de intromisión en el desarrollo de la actividad sindical y su reparto debe fundamentarse en criterios objetivos y razonables que permitan cumplir con la máxima eficacia el objetivo que pretende la concesión de la ayuda.
De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional tercera de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se Regula la Participación Institucional de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más Representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley 18/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Año 2017 (BOIB núm. 164, de 31 de diciembre), prevé que en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria destinada al fomento del hecho sindical.
Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa siempre que las entidades beneficiarias sean organizaciones sindicales y sindicatos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1 % del total de representantes obtenidos en las elecciones en órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los órganos de representación de las administraciones públicas correspondientes a dos islas como mínimo. Asimismo se prevé que la concesión de las subvenciones se realizará en atención a criterios proporcionales de representatividad.
De acuerdo con lo anterior, se aprueba esta convocatoria que tiene por objeto la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y los sindicatos con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears previsto en la Ley 2/2011 citada, destinados al fomento del hecho sindical y siguiendo criterios de objetividad, representación en el conjunto del territorio insular y publicidad, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes en el ámbito territorial de las Illes Balears, para determinar los órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en las elecciones para determinar los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Este criterio de representación, lo certifica la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, contabilizando los mandatos válidos vigentes para determinar la capacidad de representación de los sindicatos. El cómputo que se hace se refiere a la fecha de 31 de diciembre de 2016, de conformidad con las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y con los artículos 12 y 27.6 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a actividades de utilidad pública o de interés social, o para dar cumplimiento a una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene por finalidad apoyar el hecho sindical de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.
De conformidad con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 18/2016, de 28 de diciembre, antes mencionada, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el procedimiento para conceder subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Decreto Legislativo establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.
Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical en el año 2017 a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos y las organizaciones sindicales con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears que se indican en el apartado quinto, punto 1, de esta convocatoria.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).
Tercero
Partidas presupuestarias
1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 48000.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, por un importe total de cuatrocientos dos mil cien euros (402.100 €).
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disposiciones presupuestarias del punto anterior.
Cuarto
Ámbito temporal de la convocatoria
Las actividades objeto de subvención se han de llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden solicitar las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical previsto en esta convocatoria, los sindicatos y las organizaciones sindicales que acrediten, en fecha 31 de diciembre de 2016, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones publicas un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones publicas superior al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears en dos islas como mínimo.
2. A los efectos previstos en esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de les Illes Balears son los computados como mandatos válidos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2016, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral ha de certificar, por medio de la Oficina Pública del Registro de actas de elecciones sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.
3. Además, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda, las organizaciones sindicales y los sindicatos solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Sexto
Acciones subvencionables
Las ayudas se han de destinar a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir el hecho sindical y se podrán subvencionar los gastos corrientes:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.
c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad sindical.
d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares.
e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros.
f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originados por la actividad sindical, a los que son de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
h) Gastos de asesoramiento sindical a trabajadores y trabajadoras.
i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.
j) Gastos vinculados a los procesos electorales.
k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.
l) Cualquier otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las entidades beneficiarias, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.
Séptimo
Cuantía de las ayudas
Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical se distribuirán en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas. Por ello, para determinar el importe a percibir por cada beneficiario, el crédito asignado de cuatrocientos dos mil cien euros (€ 402.100) se repartirá de la siguiente forma:
a) Una ayuda mínimo lineal de seis mil euros (6.000 €) a todos los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado quinto de esta convocatoria.
b) Después de haber deducido a la cantidad presupuestada de cuatrocientos dos mil cien euros (€ 402.100) la ayuda mínima lineal a que se refiere el párrafo anterior, las ayudas se incrementarán en los siguientes términos:
1º. La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá por el número total de representantes obtenidos en fecha 31 de diciembre de 2016 para las entidades con derecho a la ayuda mínima lineal. Este cociente será el valor medio asignado a cada representante sindical.
2º. El valor medio asignado a cada representante sindical se multiplicará por el número de representantes que, en fecha 31 de diciembre de 2016, acredite cada entidad con derecho a las ayudas.
c) La cuantía total de la ayuda será la suma de los importes que corresponden a cada entidad en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecimiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.
d) Esta distribución se hará sin perjuicio de los acuerdos que haya entre organizaciones sindicales, que regulen otros criterios de reparto de las cantidades que les hayan correspondido según lo establecido en este apartado.
Octavo
Solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días contados a partir del tercer día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la Plaza de Son Castelló, 1, de Palma; como también en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/2942271/>.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 mencionada.
Noveno
Documentación
1. Las solicitudes se acompañaran de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada:
a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical o sindicato solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
b) Estatutos de la organización sindical o sindicato. Las organizaciones sindicales y los sindicatos que hayan presentado los estatutos con anterioridad a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria quedan exentos de presentarlos si ya los aportaron para las mismas ayudas, salvo que se hayan modificado.
c) CIF de la entidad.
d) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se debe hacer según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
e) En cuanto a los requisitos que establece el punto 3.a) y b) del apartado quinto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el caso de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en el que deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
f) Memoria de la actividad objeto de la subvención.
g) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el período subvencionable.
h) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante que acredite que se han iniciado las actuaciones que le son propias.
i) Justificación de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
j) Justificación de las circunstancias excepcionales que permiten realizar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en caso de que así lo solicite la entidad interesada.
k) Declaración responsable de las personas representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional que la ayuda que se concede se destinará a los fines propios de la organización que se subvencionan: fomento del hecho sindical.
l) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de Internet
http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593.
Décimo
Régimen de concesión de subvenciones
En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional en función de los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que la disposición adicional tercera de la Ley 2/2011 ya citada prevé un régimen de concesión directa y proporcional y que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
Décimo primero
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.
2. Las ayudas se concederán mediante resolución motivada del Consejero de Trabajo Comercio e Industria, a propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.
3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo segundo
Concurrencia de ayudas o subvenciones
1. La percepción de las ayudas previstas en esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración pública o de otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: fomento del hecho sindical.
2. En todo caso, cuando la ayuda que establece esta convocatoria tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para la misma finalidad, su importe no puede alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de otra Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.
Décimo tercero
Justificación y pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se puede abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá eximir la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % de ella en caso de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.
4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
5. La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 1:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y que detalle todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.
c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el apartado noveno, letra g), que debe incluir una copia compulsada de las facturas y de los demás documentos de valor probatorio equivalentes y ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre). Además, se acompañarán los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o certificados bancarios destacados convenientemente o recibidos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o denominación social y el NIF o CIF del proveedor, y la firma y la identificación de la persona que lo firma.
6. En cualquier justificante del que no sea imputable en el 100 % de su importe, se acompañará un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para hacer el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, se presentará, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan y se indicarán con detalle los cálculos efectuados, porcentajes aplicados, etc.
7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (50.000 €, en el caso de contratos de obra, o € 18.000, cuando se trate de otros contratos), la entidad ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se deberán aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
8. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.
9. La entidad beneficiaria debe haber efectuado los pagos antes de la finalización del periodo de justificación de la ayuda.
10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida termina el día 10 de noviembre de 2017.
Décimo cuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las establecidas en el artículo 9 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Décimo quinto
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Décimo sexto
La presente Resolución surtirá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Décimo séptimo
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 25 de mayo de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas para organizaciones sindicales y sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para el fomento del hecho sindical en el año 2017
(Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Resolución de 16 de julio de 2008 y la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 25 de mayo de 2017)
Número de expediente: |
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Ejercicio presupuestario: |
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Partida presupuestaria: |
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Beneficiario: |
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NIF: |
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Concepto: |
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Número de BOIB y fecha de la convocatoria: |
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Fecha de concesión: |
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Fecha de ejecución: |
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Fecha de justificación: |
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El beneficiario arriba identificado declara:
1. Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado. 2. Que todos los datos que contiene esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos. 3. Que los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo su responsabilidad. 4. Que los justificantes citados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración. 5. Que se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.
Fecha:
(rúbrica) |
MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS
Número de expediente: |
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Ejercicio presupuestario: |
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Beneficiario: |
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NIF: |
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Concepto: |
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Descripción del proyecto y de su ejecución:
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Adquisición de inmuebles (1) |
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Identificación del inmueble: |
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Nombre/razón social del tasador: |
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Número de informe de tasación: |
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Fecha de emisión de la tasación: |
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Valor de la tasación: |
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Obras, suministros o servicios (2) |
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Identificación de la prestación: |
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Presupuestos solicitados: |
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Empresa: |
Oferta económica: |
Otros aspectos relevantes de la oferta: |
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Oferta seleccionada y motivación: |
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Descripción de los criterios de imputación:
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El beneficiario |
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Notas: |
Fecha:
(firma) |
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1. Se tiene que cumplimentar con independencia de la cuantía de la adquisición. 2. Se tiene que cumplimentar para obras con un coste de ejecución superior a 50.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 18.000 euros. |
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS |
NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser cumplimentadas por la Administración |
Número de expediente: |
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Beneficiario: |
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Ejercicio presupuestario: |
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NIF: |
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Partida presupuestaria: |
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Concepto: |
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Importe del proyecto aprobado: |
(A) |
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Fecha de concesión: |
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Importe de la ayuda concedida: |
(B) |
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Fecha de ejecución: |
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Importe de otras ayudas: |
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Fecha de justificación: |
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PRESUPUESTO |
IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES |
COSTES JUSTIFICADOS |
COSTE ELEGIBLE |
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||||||||
Capítulo: |
Importe: |
N.º: |
N.º factura: |
Fecha: |
Proveedor: |
Concepto: |
Importe: |
Fecha pago: |
% imputación: |
Importe: |
Coste elegible: |
Observaciones: |
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Total: |
(A) |
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Total: |
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Total: |
(C) |
(D) |
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PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES |
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Importe justificado: |
(C) |
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Documento contable: |
Importe: |
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Importe elegible: |
(D) |
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Importe de la ayuda justificada: |
(E) |
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Importe pagado: |
(F) |
Total: |
(F) |
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Importe pendiente de pago: |
(G) = (E) - (F) |
Observaciones: |
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La persona beneficiaria |
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Servicio técnico gestor de la ayuda |
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Órgano competente |
Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos a esta relación. Fecha:
[rúbrica] |
|
Informo favorablemente sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) ...................... euros. Fecha: El jefe/la jefa del Servicio............
[rúbrica] |
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Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) ............................ euros. Fecha:
[rúbrica] |
A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el que refleje la resolución de concesión de la ayuda.
(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
(C) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.
(D) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.
(E) El importe de la ayuda justificada tiene que ser, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Éste es el importe máximo de ayuda a pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.
(F) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.
(G) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (E) y el importe ya pagado (F). Este importe se corresponde con la cuantía para la que se propone el pago. En caso de que la cuantía ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados en exceso, así como de los correspondientes intereses de demora.