Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 5692
Extracto de la resolución del vicepresidente primero i consejero ejecutivo de dia 24 de mayo de 2017 por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis del año 2017 para dar soporte a la realización de proyectos cinematogràficos o audiovisuales, y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine
BDNS (Identif.): 348455
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primera. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.
Segunda. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2017, se prevé destinar para las ayudas de minimis de esta convocatòria un crèdito de 200.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47904
Esta dotación se distribuirá entre las diferentes categorías de la siguiente manera:
Línea 1: 30.000,00 €: Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes
Línea 2: 20.000,00 €: Realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes
Línea 3: 100.000,00 €: Producción propia de documentales.
Línea 4: 50.000,00 €: Organización de festivales, muestras y ciclos audiovisuales.
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada categoría, se produce cualquier remanente la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que aumente, si procede, las otras de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente a cada categoría.
Tercera.- Objeto
Llevar a cabo en Mallorca un proyecto cinematográfico o audiovisual, o la organización de festivales, muestras y ciclos cinematográficos o audiovisuales, que cumplan con los requisitos que se indican para cada una de las categorías siguientes:
Línea 1: Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes.
Se entiende como guión la obra escrita que incluye la acción, la descripción de los personajes, de los lugares y los diálogos en estilo directo de una película cinematográfica. En este sentido, se entiende como película cinematográfica el largometraje que tiene una duración superior a sesenta minutos,
Línea 2: Realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes, tanto de ficción como animados, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica.
Se entiende como cortometraje, la película cinematográfica que tenga una duración máxima de treinta minutos. Teniendo cabida los guiones originales y los guiones adaptados.
Línea 3: Producción propia de documentales, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
Se entiende como documental, aquella obra audiovisual que es expresión de un aspecto de la realidad, organizado y estructurado con imágenes y sonidos, mediante textos y entrevistas según el punto de vista del autor.
Línea 4: Festivales, muestras y ciclos de cine, a fin de ayudar a la organización en Mallorca de estas manifestaciones destinadas a enriquecer el panorama de la cultura audiovisual en nuestra isla, así como para su promoción y difusión.
Se establecen dos modalidades diferentes:
a. Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés industrial y alto impacto de público y sectorial.
b. Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés cultural específico y que dinamicen culturalmente el territorio.
Limitación: Solo se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto por persona solicitante (física o jurídica) dentro de cada una de las categorías objeto de esta convocatoria.
Quedan excluidos:
- Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.
- Los formatos como pilotos de series de televisión, reportajes de televisión y publicitarios.
Quarta.- Import de les subvencions
A) Los importes de las ayudas para las líneas 1 i 2 tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
La determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes:
- Línea 1: hasta 3.000,00 € por realización propia de guiones cinematográfico para largometrajes.
-Línea 2: 2.500,00 € por realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes.
. No puede ser superior a la cantidad solicitada o al importe del presupuesto subvencionable del proyecto cultural.
. La subvención no puede ser superior al importe del remanente que reste por atribuir al último beneficiario, atendiendo la puntuación obtenida, si ocurre.
. Per ser subvencionables tienen que haber obtenido una puntación mínima de 50 puntos.
B) Para las líneas:
- Línea 3: producción propia de documentales.
- Línea 4: festivales, muestras o ciclos de cinema
La cuantía de la ayuda se determina de la siguiente manera:
A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de esta convocatoria se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación
La determinación del importe de la subvención, tiene que respetar los límites y criterios siguientes:
- No puede ser superior a la cantidad solicitada ni al presupuesto subvencionable.
- No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en el punto tercero), con los siguientes límites:
Para la línea 3: 20.000,00 €, i para la línea 4, en la modalidad a) de 12.000,00 € y, para la modalidad b) de 3.500,00 €.
- La subvención no puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida, si ocurre.
En todas las linias, en caso de obtener la misma puntuación total, y si si el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con lo regulado en el punto onzeavo de la convocatória.
En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.
No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, teniendo en cuenta las siguientes especificidades:
- Los costes indirectos de luz, teléfono, Internet y gasolina, no son subvencionables, a excepción del relativo al uso de vehículo propio para desplazamientos vinculados con la ejecución del proyecto, por lo que tiene que presentar una hoja explicativa, firmado en nombre propio (persona física) o por el suyo representado legal (persona jurídica), que tiene que recoger, como mínimo, la información siguiente: la descripción de cada desplazamiento (día, puesto de salida y de llegada, kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto. El límite subvencionable de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0'19 €/km, con un límite de 1.000,00 €.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semejantes que no sean un elemento necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado no recibirán ayuda.
Quinta.- Temporalitzación de la convocatoria
Entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 (ambos inclusive).
Sexta.- Beneficiarios
Línea 1: Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes:
Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales) que, dados de alta en el en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la escritura de guiones cinematográficos y, además, esten domiciliados en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria.
Línea 2: Realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes:
Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales) y las personas jurídicas (constituidas como empresas) que, dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la escritura o la realización y producción de guiones y, además estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca, antes de la publicación de esta convocatoria.
Línea 3: Producción propia de documentales:
Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales), comunidades de bienes, y las personas jurídicas (constituidas como empresas) que, como productores independientes, y dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la producción audiovisual, y, además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca, antes de la publicación de esta convocatoria.
Línea 4: Festivales, muestras o ciclos audiovisuales:
Las personas jurídicas (constituidas como empresas) las entidades privadas sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes, que dadas de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad la organización y producción de actividades de promoción y difusión de la cultura cinematográfica y audiovisual y, además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca, antes de la publicación de esta convocatoria.
De acuerdo con lo que se establece en este punto y en el punto tercero para la línea 3 (producción propia de documentales), el productor de la obra audiovisual tiene que ser independiente. En este sentido, se entiende como productor independiente: la persona física, jurídica o comunidad de bienes que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni ejerza una influencia dominante, ya sea en cualesquiera de los supuestos, por razones, de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de alguna manera, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá como influencia dominante lo que dispone el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
Nota:
1.- A los efectos de esta convocatoria, se entiende como empresa prestadora de servicios de comunicación/difusión audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión o de los contenidos audiovisuales de que se traten, y los trasmita o los haga trasmitir por un tercero.
2.- Las persones físicas que conformen una comunidad de bienes, no podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de manera individual si ya se presentan como parte integrante de una comunidad de bienes.
Asimismo no se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de preinscripción que prevé el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
No pueden ser beneficiarios, sin perjudico de lo que regula el artículo 8 de de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM:
Los que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 i 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 dias hábiles, contadores a partir del dia siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatória en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
En el punto quinto de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.
Octavo.- Documentación
En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa y las informaciones que se tienen que adjuntar a la solicitud.
El modelo normalizado de solicitud y los anexos están disponibles en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca
https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=12050
Palma, 30 de mayo de 2017
el director insular de Cultura
(por delegación, resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura,
Patrimonio y Deportes de 25-05-17; BOIB nº 65 de 27-05-17)
Rafel Maria Creus Oliver