Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 5640
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación 3/2013 de las NNSS UA-6. Costa de Canyamel. Capdepera (Exp. 223e/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de mayo de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).
RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico sobre la Modificación 3/2013 de las NNSS UA-6. Costa de Canyamel (Capdepera) en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La Modificación 3/2013 se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La Modificación 3/2013 afecta al ámbito de actuación UA-6 Costa de Canyamel y consiste en las siguientes modificaciones:
1. Reajuste de viales para peatones con el fin de que coincidan con la realidad física.
2. Cambio de calificación de suelo con uso residencial (zona 33.13) a ELP de una serie de parcelas (ubicadas en el límite oeste de la UA) de titularidad municipal que, debido a sus condiciones topográficas, su hipotética edificación puede suponer un impacto visual muy negativo.
Esta modificación supone las siguientes disminuciones:
•18.598 m2 de suelo edificable
•11.160 m2 de edificación
•81 habitantes potenciales (27 viviendas)
También se califican 130 m2 de suelo para Infraestructuras de Telecomunicaciones, en un lugar donde ya existen estas instalaciones.
3. Zona E: equipamiento en general.
Finalmente no se lleva a cabo puesto que así se decidió en la aprobación provisional.
4. Dividir la zona 33.61 en dos (33.61.a y 33.61.b) manteniendo en cada una de ellas los mismos parámetros de edificación y modificando su régimen de usos:
Zona 33.61.a: sólo se admitirá el uso de vivienda
Zona 33.61.b: sólo se admitirán usos de equipamientos
Respecto a las Normas vigentes se disminuye la capacidad de población en 119 habitantes (pasando de 269 a 150 habitantes).
5. Zona Espacio Libre Privado: se propone esclarecer e incrementar los usos permitidos para posibilitar la obtención de suelo o de espacio edificado para poder ubicar algunos elementos que formarán parte de las infraestructuras o servicios urbanísticos que necesariamente se tienen que implantar en la UA-6 para dotarla de todos los que hoy obliga la legislación urbanística.
Por eso, se propone aumentar la edificabilidad (pasando de 0'2 a 0'4 m3/m2), manteniendo la ocupación y la altura máximas fijadas en las Normas vigentes. También se fijan los parámetros de retrocesos mínimos (3 m para fachada y medianeras). Los únicos usos permitidos serán bares, restaurantes, instalaciones deportivas, infraestructuras y servicios urbanísticos.
6. Pequeñas infraestructuras: se señalan las Infraestructuras ya existentes con las pequeñas ampliaciones de sus ámbitos para poder cumplir con las cesiones o pasos de acceso solicitados por las compañías suministradoras y hacer posible así la necesaria dotación de servicios de la UA-6.
También se propone substituir los planos de las vigentes NS/86 por otros donde se hayan incorporado las modificaciones propuestas.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Desde el punto de vista ambiental esta modificación se puede considerar positiva puesto que se disminuye el número de habitantes potenciales.
4. Consultas a las administraciones publicas afectas y personas interesadas
No se ha considerado necesario realizar consulta a ninguna administración.
5. Análisis de los criterios del anejo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anejo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características de la Modificación: de las diversas modificaciones propuestas las que tienen un efecto positivo sobre el medio ambiente son las que cambian la calificación, suponiendo en total una disminución de 200 habitantes en la UA-6.
2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: la MP propuesta sólo afecta al Suelo Urbano.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la “Modificación 3/2013 de las NNSS de Capdepera, en relación a la UA-6 Costa de Canyamel”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anejo V de la Ley 21/2013.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, a 24 de mayo de de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias