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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5639
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental Proyecto de vial de ronda este de Costitx, promovido por el Ayuntamiento de Costitx (Exp. 16a/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de mayo de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

Informe de impacto ambiental del Proyecto de vial de ronda este de Costitx, promovido por el Ayuntamiento de Costitx

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se encuentra incluido dentro del Anexo II, Grupo 7 Proyectos de infraestructuras apartado i) Construcción de variante de población y carreteras convencionales no incluidas al anexo I de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Por lo tanto, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida al capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Ronda proyectada conecta la Ma-3241, desde la carretera de Inca a Sineu, con la calle de Caps de Bou, como extensión de la calle Hermanos de la Caridad; concretamente afecta a:

Polígono 3, parcela 165.

Polígono 4, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 28, 114, 116 y 117.

Parcela urbana situada en la Plaza del Jardín, núm. 25.

Tiene una longitud aproximada de unos 420 m y ocupará 4.710 m2 de territorio con las siguientes clasificaciones:

Una parte del vial está incluido en el Sector Urbanizable directamente ordenado (URB-01)

Suelo Rústico con la calificación Sistema General Viario (SG-INF-06), según las Normas vigentes de Costitx, con la calificación subyacente de AT-H excepto en los puntos que cruza con la red viaria que es APT-C.

La sección del vial será de 12 m:

•2 carriles: 2 x 3 m.

•Arcén exterior: 0'5 m

•Acera para peatones en el lado más cercano al casco urbano: 3 m.

•Aparcamiento en cordón: 2'5 m.

El plazo total de las obras es de 6 meses, quedando el proyecto distribuido en dos fases:

1ª) Desde la carretera Ma-3241 al Camino de Sa Sínia.

2ª) Del Camino de Sa Sínia hasta la antigua escuela.

3. Evaluación de los efectos previsibles

3.1. Efectos sobre el suelo

El proyecto afecta a 4.701 m2 de Suelo Rústico con la calificación Sistema General Viario (SG-INF-06), según las Normas vigentes de Costitx.

Los terrenos afectados son campos de cultivo, con arbolado de secano, en proceso de abandono; también afecta a la antigua escuela.

Durante la fase de construcción se producirán movimientos de tierra y excavaciones para condicionar los terrenos.

3.2. Efectos sobre el paisaje

Los terrenos donde se prevé ubicar el nuevo vial, según el documento ambiental presentado, se caracterizan por una calidad paisajística baja y una capacidad de absorción mediana; es necesario aplicar medidas preventivas y correctoras para minimizar la disminución de la calidad visual de los alrededores.

3.3. Efectos sobre la movilidad

Con la ejecución de este proyecto mejorará la movilidad interna dentro del casco urbano de Costitx (mejorando la calidad ambiental del núcleo y reduciendo ruidos) ya que se permitirá sacar fuera parte del tránsito que ahora circulaba por calles estrechas no adecuads para una circulación en dos sentidos; también se dispondrá de nuevos aparcamientos.

3.4. Efectos sobre el cambio climático

No se prevé que las acciones de este proyecto puedan generar, ni en la fase de construcción ni en la de funcionamiento, efectos sobre factores climáticos o sobre el cambio climático. Los vehículos que usarán el nuevo vial son, en teoría, los mismos que ahora usan los viales internos del núcleo, y no se prevé un incremento del tránsito como consecuencia de la ejecución del vial.

4. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado a las administraciones afectadas:

• Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras:

- Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (11/4/2017):

".... informamos favorablemente la realización de las obras del proyecto de vial de Ronda (primera fase) a la carretera Ma-3241 siempre que se ajusten a las condiciones siguientes: ........."

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del Territorio (20/4/2017):

Del informe presentado se destacan las siguientes conclusiones:

- El proyecto se ajusta a las determinaciones del PTI.

- No se observa inconveniente en la tramitación de AIA simplificada.

- Se propone incorporar unas prescripciones que se incluirán como condicionantes del presente informe.

• GOB (12/5/2017)

“..... El GOB presentó el mes de enero del año pasado alegaciones a las modificaciones de la adaptación de las NNSS de Costitx al PTM. El documento de las NNSS tenía previsto un nuevo vial en la fachada Este del municipio vinculado a la construcción de un aparcamiento en suelo rústico y al desarrollo de un nuevo urbanizable al que prevé que dé acceso. Uno de los principales argumentos expuestos por el GOB era el impacto visual y paisajístico sobre la postal más emblemática de Costitx. La construcción de la ronda afectaría una de las imágenes más características del municipio de Costitx, la garriga del Monte del Antigor, increíblemente minimizada por el estudio de incidencia paisajística que se presenta.

Fruto de las alegaciones presentadas se descartó el aparcamiento en suelo rústico y se han hecho otras modificaciones que disminuyen el impacto de esta nueva infraestructura.

Las problemáticas de circulación actuales del municipio, uno de los principales argumentos expuestos por el Ayuntamiento, se podrían resolver únicamente con una reordenación de la movilidad interna del municipio.

Hay efectos evidentes consecuencia del desarrollo de este proyecto:

1. La posibilidad de desarrollar un nuevo urbanizable e inducir el futuro desarrollo de nuevas bolsas de crecimiento.

2. Por la situación de ronda con su zona de aparcamientos, con una fuerte pendiente para acceder al centro, es más que evidente prever que la gente del municipio no irá a dejar el coche en el vial para subir a pie.

3. La conexión del vial con la Calle de los Hermanos de la Caridad obligará a derrocar (total o parcialmente) la Escuela Vieja y su patio.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: el nuevo vial tiene una longitud aproximada de unos   420 m y ocupará unos 4.700 m2 de territorio.

b) Ubicación del proyecto: una parte de los terrenos forman parte de un Sector Urbanizable directamente ordenado (URB-01) y el otro tiene la clasificación de Suelo Rústico (una parte AT-H y el otro APT-Carreteras). No está afectado por ninguna Área de Prevención de Riesgos, según el PTI, y está incluido en una Zona de Vulnerabilidad de Acuíferos baja.

Está afectado por una zona de policía de torrentes correspondiente a una acequia que se encuentra a unos 100 m del nuevo vial en dirección Este.

c) Características del potencial impacto: el impacto negativo del consumo de territorio se puede considerar compensado con el hecho que mejorará la calidad ambiental del casco urbano y se disminuirán los ruidos en el interior del mismo.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vial de ronda este de Costitx, promovido por el Ayuntamiento de Costitx, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas y las siguientes condiciones:

1. Se tendrán que cumplir todas las medidas preventivas y correctoras del Documento Ambiental y del Anexo de Incidencia Paisajística.

2. Dado que el proyecto está afectado por una zona de policía de torrentes, se tiene que solicitar autorización a la autoridad hidráulica antes de la ejecución del proyecto.

3. Según la Dirección Insular de Territorio y Paisaje:

3.1. En la medida que afecten a la ejecución del proyecto, se tendrán en cuenta las prescripciones del acuerdo de aprobación definitiva de 27 de enero de 2017 de la Revisión y adaptación de las NS del municipio de Costitx al PTI.

3.2. A las medidas correctoras sobre prevención de la contaminación lumínica, conviene añadir la cautela de utilización de soluciones constructivas de bajo índice de reflexión lumínica a todos los pavimentos de la nueva vía (calzada, aparcamiento y acera) y a los paramentos de contención de tierras, recomendando la incorporación de vegetación arbórea de hoja perenne de especies tradicionales del entorno (almez, algarrobos, ...).

3.3. En las medidas de integración paisajística hay que introducir la cautela de introducción de medidas de armonización que eviten la desfiguración de la perspectiva del conjunto urbano tradicional, considerando la posibilidad de realizar un tratamiento diferenciado por tramos de diferentes elementos de la infraestructura como por ejemplo los cierres laterales o la vegetación.

Además, se advierte que la parte que afecta al Suelo Urbano de Costitx (junto a la calle Caps de Bou) no cumple las determinaciones de ordenación del planeamiento aprobado definitivamente en enero de 2017 respecto al espacio libre público previsto. Por lo tanto, para llevar a cabo la parte del proyecto que afecta al Suelo Urbano de Costitx, se tendrá que redactar una Modificación Puntual de las NS y, si  es el caso, se tramitará la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales.

Por otra parte también recordar que cuando se ejecute el Sector Urbanizable directamente ordenado (URB-01), se tendrà en cuenta el tramo de la traza del vial ronda este que le afecta y se tendrán que cumplir los condicionantes de la presente propuesta de resolución que le sean de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y al Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, a 19 de mayo de de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias