Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 5636
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la estimación del recurso de reposición y requerimiento de documentación de la adaptación PTI proyecto de urbanización sector AN-1 Urbanización Pinares de Bonaire, TM Alcúdia (19496/07)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de abril de 2017,
"CONSIDERANDO
1.El informe jurídico y propuesta de acuerdo de 23 de enero de 2017.
2. Que una vez revisada la totalidad de la documentación que consta en el expediente se ha comprobado desde un punto de vista técnico no se puede formular todavía la declaración de impacto ambiental.
3. Que no se han remitido al promotor la totalidad de los informes que obran en el expediente.
4. Que falta enmendar el punto 1 del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 29 de mayo de 2009 y realizar las modificaciones de proyecto y de la EIA necesarias para poder dar cumplimiento a las determinaciones de los informes de las Administraciones a que se refiere el punto 2 del Acuerdo de la CMAIB.
5. Que el propio promotor es consciente de que deben subsanar estos puntos y así lo puso de manifiesto en las alegaciones presentadas el 16 de mayo de 2013 y el 29 de abril de 2016.
6. Que el punto 1 del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears "Se complete la documentación que falta en el EIA, para cumplir con el art. 27 de la ley 11/2006 "está redactado de manera genérica, sin especificar qué contenidos y con qué profundidad son necesarios para poder emitir la propuesta de informe previo a la declaración de impacto ambiental.
7.El informe técnico referente al estado de tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental para la Adaptación al PTI del proyecto de urbanización sector AN-1 Urbanización Pinares de Bonaire de 16 de marzo de 2017 .
ACUERDA
Primero. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el señor Bartolomé Llompart Rodillo, en nombre y representación de la Junta de compensación del Plan Parcial de Pinares de Bonaire (Sector AN-1 de las NNSS de Alcúdia), contra la Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de 13 de junio de 2016, por el que se declara la terminación del procedimiento de EIA del proyecto de urbanización sector AN-1 urbanización Pinares de Bonaire del término municipal de Alcúdia por imposibilidad material de continuar lo y del archivo del expediente núm. 19496/2007, anulando la resolución impugnada.
Segundo. Retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto al momento inmediatamente anterior a la emisión de la resolución y dar trámite de audiencia a la Junta de Compensación del Plan Parcial de Pinares de Bonaire (Sector AN-1 de las NNSS de Alcúdia) "de copia del Informe del técnico del Servicio Jurídico de Urbanismo y del arquitecto del Servicio técnico de Urbanismo (del Departamento de Territorio e Infraestructuras), de 26 de agosto de 2016 y por relación también copia del informe del proyecto "Memoria proyecto de adaptación al PTM del proyecto de Urbanización del Sector AN-1 Pinares de Bonaire" de 12 de mayo de 2016, para que en el plazo de quince días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes de acuerdo con el artículo 84.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
Tercero. Dar traslado al interesado de:
• La Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alcudia (Urbanismo - Licencia de obra) núm. 1176 el cual transcribe literalmente el informe del arquitecto municipal de 09 de agosto de 2016 recibida el 17 de agosto de 2016.
• El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 12 de marzo de 2017 "informe relativo a la adaptación al PTI del proyecto de urbanización sector AN-1 urbanización Pinares de Bonaire en el municipio de Alcúdia, en zona de riesgo de incendio forestal".
Cuarto. Requerir al promotor, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 30 noviembre, de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación para que la presente en un plazo de 10 días:
A) Complete la documentación que falta en el EIA, para cumplir con el art. 27 de la ley 11/2006 "(Punto 1 del Acuerdo de la CP de la CMAIB de 29 de mayo de 2009). Como aclaración especifica lo que falta a cada uno de los apartados del artículo 27.1 de la Ley 11/2006:
a) "Una descripción general del proyecto y una relación de todas las acciones derivadas de la actuación susceptibles de producir impactos en el medio ambiente, tanto en la fase de realización, como la de funcionamiento y, en su caso, a la de clausura ".
Esta descripción del proyecto y descripción de todas las acciones susceptibles de producir impactos deberá actualizar, teniendo en cuenta los cambios propuestos por el promotor a las alegaciones, pero no materializados físicamente con modificaciones de proyecto ni del estudio de impacto ambiental así como, las determinaciones de los diferentes informes emitidos por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
Hay que especificar cuál es la población prevista en el sector, ya que varía entre los diferentes documentos del proyecto (906 y 540 habitantes) y la EIA (600 habitantes). "Se detecta que el proyecto de alumbrado público hace referencia al reglamento electrotécnico de baja tensión de 1973, que se encuentra derogado. Por otra parte no se hace referencia a la Ley 3/2005 de protección del medio nocturno de las Illes Balears "(Informe técnico de la CBMA de 4 de mayo de 2009)
b) "Una exposición de las principales alternativas técnicamente viables y una justificación de la solución adoptada desde el punto de vista ambiental". Se presentarán alternativas.
c) "Un inventario ambiental". Hay que hacer un inventario detallado de la vegetación y fauna de la zona.
d) "Una identificación de los impactos sobre el medio ambiente, con una mención especial a la salud de las personas y, en su caso, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, los factores climáticos, el paisaje, los bienes materiales incluido el patrimonio cultural, y el riesgo de incendio forestal". De acuerdo con el informe técnico de la CBMA de 4 de mayo de 2009:
Hay que tener en cuenta la población prevista al analizar los impactos en el sector AN-1.
Hay que señalar el impacto del nuevo vial U que presenta un relleno de 5 metros, indicar la procedencia del material de relleno y analizar más su impacto.
Hay que analizar los impactos de adaptación a las NNSS y PTM.
Hay que analizar el impacto de la red de alta tensión aérea de 89 m.
Hay que tratar los riesgos de contaminación de acuíferos por el sistema individual de tratamiento de aguas residuales.
Hay que analizar los posibles impactos que se puedan producir durante la fase de funcionamiento de la urbanización.
e) "Una valoración de los impactos señalando los indicadores o parámetros de comparación utilizados". Hay que hacer una valoración real de los impactos
f) "Una ponderación de los impactos y una valoración global donde se incluirán las distintas alternativas estudiadas". Habrá que hacer una ponderación con las alternativas que se propongan en el apartado b).
g) "Las medidas protectoras, correctoras o compensatorias de los impactos". Se deberán establecer medidas correctoras.
h) "Un plan o programa de vigilancia ambiental". El Plan de vigilancia ambiental también tendrá que hacer referencia a la fase de funcionamiento de la urbanización.
i) "Las conclusiones del estudio de impacto ambiental". Se deberán actualizar teniendo en cuenta los cambios realizados en los apartados anteriores.
j) "Un documento de síntesis, que contendrá un resumen del estudio y las conclusiones en términos fácilmente comprensibles". Se deberá actualizar teniendo en cuenta los cambios realizados en los apartados anteriores.
l) "Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, a los efectos de su desarrollo, y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias". Es imprescindible que el documento describa, analice y evalúe los impactos paisajísticos del proyecto, aportando un estudio completo de incidencia paisajística proponiendo las medidas protectoras, correctoras o compensatorias oportunas. Actualmente hay una importante zona boscosa que se puede ver alterada por la ejecución de las actuaciones previstas. Se deberán aportar recursos gráficos para poder mostrar y justificar la valoración de los cambios perceptibles inducidos por la actuación en el paisaje, como diferentes tipos de simulaciones. También es aconsejable incluir un amplio resumen fotográfico que permita reflejar las características y valores del paisaje, tanto del ámbito de actuación como de su entorno. Se recomienda realizarlas desde puntos de observación significativos (desde diferentes puntos del litoral, campamento de la Victoria, carretera de acceso a la Victoria ...) y localizarlas en planos
m) Actualizar el Estudio de repercusiones ambientales incluido en el Anexo II de la EIA, teniendo en cuenta los cambios propuestos por el promotor a las alegaciones, pero no materializados físicamente con nuevos proyectos y, las determinaciones de los diferentes informes emitidos por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
Esta nueva documentación se deberá incluir en un estudio de impacto ambiental refundido.
A) Además de otras posibles modificaciones de los proyectos presentados, por ejemplo el proyecto de alumbrado público, se deberá presentar un nuevo proyecto de suministro de agua potable (en el proyecto que consta en el expediente es ACASA quien suministra el agua y titular de la instalación). Convendrá también que el promotor especifique si está ejecutada la instalación de conducción de agua desde la desaladora de Alcudia hasta la zona de Bonaire. En caso de que no esté ejecutada, os recordamos que si se tratara de una "Instalación de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección "deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo al Anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Quinto. Consultar al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, dado que parte del ámbito del proyecto de urbanización está ubicado en zona de servidumbre de protección prevista en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Sexto. Consultar al Ayuntamiento de Alcudia si tiene previsto en un futuro la ejecución de la red de alcantarillado del sector AN-1 y como llevaría a cabo su conexión, teniendo en cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia en sesión de 10 de octubre de 2016 adoptó el compromiso de modificar el planeamiento previsto en el apartado 1.d.ii. de la D.T. 4ª de la Ley 2/2014 (LOUS) relativo a la exoneración de la zona de Bonaire (sectores AN-2, AN-3 y AN-4) de la necesidad de disponer de red de saneamiento y, aprobación inicial de la Modificación núm. 9 de las NNSS.
Séptimo. Notificar este acuerdo a todos los interesados (el promotor, el Ayuntamiento de Alcudia, Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca), informándoles de que, en lo que se refiere a la estimación del recurso y la retroacción de actuaciones (puntos primero y segundo), agota la vía administrativa y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 8.2 bi 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier que estime pertinente en defensa de su derecho. ""
Palma, 8 de mayo de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias