Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 5635
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación del Acuerdo del Pleno de 6 de abril de 2016 sobre la adaptación de proyectos de explotación y restauración UE Calmo-Can Gallet, Felanitx. (13A/14)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de abril de 2017,
"CONSIDERANDO
1. Que el Pleno de la CMAIB de 6 de abril de 2016 acordó informar favorablemente con condiciones.
2. Que el promotor ha solicitado la modificación de los condicionantes 4 y 5 del acuerdo del Pleno.
3. Que el Servicio de Minas ha emitido un informe el 13 de marzo de 2017 donde concluye que no ve inconveniente en modificar el condicionante núm. 5.
4. Que no se considera justificada la propuesta de modificación del condicionante núm. 4.
ACUERDA
1.No modificar el condicionante núm. 4.
2.Modificar el condicionante núm. 5 que pasará a tener la siguiente redacción:
"5. Las medidas compensatorias de aplicación consistirán en:
-Reducción de las áreas autorizadas de las explotaciones mineras siguientes (con las UTM que ordenará la autoridad minera y con un error de + - 1 m2 en la resolución adecuada) en:
a.17.883 m2 en Calmo-Can Gallet (Felanitx).
b.98.427 m2 en Son Ferragut (Sa Pobla).
c.97.800 m2 en Sa Garrigueta (Palma).
Cumplimiento del contrato por un total de 10.500 € firmado con el IBANAT, de erradicación de flora alóctona el Caló del Savinar en Mondragó, de fecha 16 de diciembre de 2016 en el próximo enero y febrero de 2018.
-La autoridad minera emitirá una Resolución para cada una de las explotaciones afectadas por las medidas compensatorias. La Resolución debe indicar específicamente que la superficie a compensar es una superficie de exclusión de la explotación minera actual del explotador (Sa Garrigueta y Son Ferragut).
-Se ha de proceder al registro de cada una de las áreas afectadas como fuera de la superficie autorizada de Sa Garrigueta y Son Ferragut y, por tanto, no afectadas ya por la normativa minera, a todos los efectos.""
Palma, 8 de mayo de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias