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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5634
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el campo de tiro en Can Guidet, TM Palma. (158a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de abril de 2017,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto está incluido en la letra d) del grupo 11 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006). Por lo tanto, después de haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Antecedentes

El proyecto se tramita en el Consell Insular de Mallorca por el procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, de solicitud de declaración de interés general.

En fecha 23 de septiembre de 2014 tiene entrada la documentación del proyecto en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (RE 38858) a los efectos de iniciar la fase previa de consultas antes de la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es el Club de Tir Illes Balears.

El proyecto se desarrolla en la parcela 73, del polígono 37, del TM de Palma, en la finca llamada "Can Guidet". El acceso se realiza desde la carretera vieja de Sineu, por un camino existente.

La superficie de la parcela es de 67.210 m2, de los que el área total ocupada para la actividad es de unos 5.057 m2.

El objeto del proyecto consiste en regularizar y adaptar a la normativa vigente un campo de tiro existente, donde se podrá practicar el tiro al plato. Gran parte de las instalaciones son existentes, aunque se deberá llevar a cabo una serie de actuaciones para poderlas adaptar a la normativa.

En la parcela hay una edificación, que cuenta con un porche, que se utiliza como sede social del club de tiro. La construcción tiene una superficie total de 194,21 m2. Dado que el edificio no cumple con el retranqueo mínimo en relación al límite de la parcela, se ha solicitado exoneración al respecto dentro del procedimiento de declaración de interés general. Por otra parte, en el proyecto se incluyen una serie de obras para adaptar el edificio a los requerimientos del PGOU, en concreto; modificación de la cubierta para conseguir una inclinada, modificación de los huecos de las fachadas y cambio de puertas y ventanas, todo ello de acuerdo con la tipología tradicional de la zona. Finalmente, la edificación se pintará con colores en la gama de los ocres.

Junto a la sede social existe una zona de aparcamiento de unos 500 m2, con capacidad para unos 20 vehículos.

Actualmente en la parcela existen dos pistas de tiro, con puesto de tiro y foso. La superficie de cada una de las pistas es de 1.957,25 m2.

La superficie total construida en la parcela es de 422,65 m2 (edificio de la sede social, más superficie de los fosos de las pistas de tiro y las zonas de los tiradores).

La pista original fue construida en 1980. Posteriormente, se dejó en desuso como consecuencia de la construcción en 1989 de una balsa de riego en la parcela que limita por el lado norte con la del proyecto . La tubería del colector del agua de riego atraviesa de manera soterrada la parcela del proyecto y no resultará afectada por el proyecto. Dado que no se cumplían las distancias de seguridad con la balsa de riego, se construyó una segunda pista con la orientación adecuada para que la superficie de caída de los perdigones no afectara a esta infraestructura.

El perfil de la parcela fue modificado en su momento para construir las pistas. Así, mediante un desmonte se consiguió la visual adecuada para el tiro al plato y definir la zona de seguridad.

El proyecto incluye la construcción de una nueva pista de tiro de 2.039 m2 que se adaptará a la normativa vigente y sustituirá a las dos existentes. Esta pista se construirá con la orientación adecuada para incrementar la distancia con la vivienda que existe en la parcela que limita con la del proyecto por la parte del este. Así, la distancia se incrementará desde los 163,92 que hay actualmente (con la pista existente) hasta más de 200 m. De acuerdo con la documentación la nueva pista cumplirá todos los requisitos de seguridad que establece la normativa vigente. La fosa de tiro tendrá una superficie de 133,52 m2, lo que implica que su excavación supondrá un movimiento de tierras de 211,31 m3. Los materiales que se extraigan se reutilizarán para el relleno de las fosas que quedarán en desuso. La nueva pista ocupará gran parte de la superficie donde actualmente se sitúan las dos pistas existentes. La superficie del área de afectación por posible caída de los cartuchos será de 34.567 m2, lo que se corresponde con un máximo de 200 m de distancia en línea recta.

También se derribaran las estructuras de las dos fosas de tiro existentes actualmente. Los escombros de hormigón se triturarán para obtener grava que se utilizará para acondicionar la zona de aparcamiento.

De acuerdo con la documentación, desde el reinicio de la actividad (una vez se haya regularizado) utilizarán platos de tiro biodegradable, fabricados con resinas naturales, y cartuchos con perdigones de acero. El suelo de la pista de tiro se limpiará periódicamente, mediante la retirada de los 20 primeros centímetros de suelo y posterior cribado. Posteriormente se volverá a aplicar la tierra sobre el campo de tiro. El metal se venderá para que se pueda reciclar.

La superficie del área de repercusión por la posible caída de los perdigones es de 34.567,92 m2.

Actualmente las instalaciones disponen de una fosa séptica que, con el proyecto se sustituirá por una depuradora de tres cuartos con un sistema de zanjas filtrantes, por tanto, el efluente se utilizará para riego. Las zanjas filtrantes se repoblarán con arbolado.

El agua para la actividad provendrá de un pozo de la parcela 42 que es de la misma propiedad. El agua se almacena en un depósito situado sobre el edificio de la sede social, lo que permite disponer de agua para los baños de la edificación.

La parcela cuenta con conexión a la red eléctrica.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

De acuerdo con el PTI de Mallorca, el proyecto se ubica en Suelo rústico- Área de Interés Agrario Intensiva, parte de la parcela está afectada por APR de incendios.

Por otra parte, se trata de una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y que, además, está declarada zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario por el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre. De acuerdo con el PGOU de Palma esta zona es una ZPR-CA (Zona de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos).

En cuanto a los bienes patrimoniales, existe en el sur de la parcela un molino catalogado por el PGOU de Palma, aunque queda fuera del ámbito de actuación del proyecto. Por otro lado, en la parcela que limita por la zona este con la del proyecto hay un yacimiento arqueológico denominado "Es Turó".

Se da la circunstancia de que la parcela linda con una balsa de riego que abastece de aguas residuales depuradas a la Comunidad de Regantes del Pla de Sant Jordi.

Además el proyecto se encuentra afectado por zona de servidumbre aeronáutica del Aeropuerto de Palma.

4. Resumen del proceso de evaluación

La memoria resumen del proyecto tuvo entrada en la CMAIB en fecha 23 de septiembre de 2014 mediante oficio del Departamento de Urbanismo del Consell de Mallorca.

Durante la fase previa la CMAIB consultó en relación al art. 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, al Ajuntament de Palma y a la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, AESA. Como resultado de estas consultas se recibió informe de AESA y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

La CMAIB emitió informe técnico de la fase previa en referencia al contenido que debía tener el estudio de impacto ambiental, en fecha 3 de julio de 2015.

La documentación de la información pública tuvo entrada en la CMAIB en fecha 23 de junio de 2016. El proyecto y su estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público de acuerdo con el artículo 28 de la ley 11/2016, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, durante un plazo de 30 días, mediante publicación en el BOIB 42, de 02 de abril de 2016, así como en la página web del Consell Insular de Mallorca y los periódicos Ultima Hora y Diario de Mallorca de 05 de abril de 2016.

Durante el trámite de información pública, el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca consultó a Ajuntament de Palma; Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad; Servicio de Aguas Superficiales, Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos; Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos; Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento; a la Dirección Insular de Patrimonio y la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca; y en calidad de entidad interesada, a la Comunidad de Regantes del Pla de Sant Jordi.

Durante la información pública no se presentaron alegaciones.

Posteriormente a la fase de información pública, la CMAIB reiteró la petición de consulta, en relación al art. 37.1 de la Ley 21/2013, a las administraciones siguientes: Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca y Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.

Como resultado de las consultas efectuadas durante la tramitación del expediente se han recibido los informes siguientes:

-Servicios Técnicos de Planeamiento del Ajuntament de Palma, de 04 de junio de 2015: en este informe consta que el técnico de medio ambiente ya emitió informe favorable en fecha 30 de octubre de 2012 (se adjunta copia) dentro del trámite de la declaración de interés general del campo de tiro. Se indica que las edificaciones existentes (con la excepción del molino) deberán adaptarse a las prescripciones del PGOU (especialmente los artículos 212, 213, 214, 216 y 218). Se recuerda la existencia de la infraestructura municipal de riego, de la que es titular la Comunidad de Regantes del Pla de Sant Jordi.

Con el informe de 04 de junio de 2015 se adjunta copia del Acuerdo del Consejo de Gerencia del Ayuntamiento, por el que se elevó el expediente del campo de tiro a la Comisión Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca y copia del informe favorable del arquitecto municipal de 16 de julio de 2012, emitido dentro del trámite de Declaración de interés general.

Copia del informe de la técnica de medio ambiente de 30 de octubre de 2012, el cual es favorable para poder continuar la tramitación.

-Por otra parte, consta en el expediente copia de los siguientes informes emitidos dentro del trámite de la Declaración de interés general y remitidos por el órgano sustantivo:

Informe del Técnico de Medio Ambiente del Ajuntament de Palma, de 27 de abril de 2016. En este informe el técnico se reafirma en el informe emitido en fecha 30 de octubre de 2012.

Informe del arquitecto municipal de 26 de abril de 2016 donde se hace constar que "el procedimiento de legalización no es más que un desarrollo de las actuaciones para adaptar el edificio existente a las normas generales de estética y composición de las edificaciones en suelo rústico tanto del PGOU de Palma como del Plan Territorial (...)

Por todo lo anterior, se informa desde estos servicios técnicos que el proyecto para el que se solicita el Interés General es el mismo que fue informado favorablemente por este ayuntamiento en fecha 16 de julio de 2012".

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, de 10 de agosto de 2015: esta administración informa en sentido favorable con una serie de condicionantes que quedan recogidos en la conclusión del presente informe técnico.

-Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (AESA): consta en el expediente respuesta tanto de la consulta realizada en la fase previa como la consulta de la fase de información pública. En ambos casos se envía el mismo escrito, donde AESA hace constar que de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el RD 297/2013, de 26 de abril, "no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo sin resolución favorable de AESA (o el Ministerio de Defensa) en materia de servidumbre aeronáuticas (...) "

-Servicio de Aguas Superficiales de 09 de mayo de 2016: esta administración concluye que "el ámbito de actuación no está afectado por dominio público hidráulico, por zonas de servidumbre, por zonas de policía, ni por zonas inundables o potencialmente inundables."

-Servicio de Residuos y Suelo Contaminados, de 21 de diciembre de 2016: este informe concluye que "dado que la documentación presentada no aporta información del estado de la parcela (con respecto a la pista original y en la segunda pista) en referencia a la presencia de plomo, cartuchos y platos de tiro al plato desde el inicio de la actividad hasta la actualidad, caso que se acredite mediante informe de calidad y analíticas de suelos, la no afección de los suelos de esta parcela.

En caso de que no se disponga de la documentación acreditativa de la no afección del suelo, el promotor presentará una propuesta de investigación para conocer el alcance de la posible afección al suelo (que debe incluir un plan de limpieza tanto de la pista original como de la segunda pista y un plan de muestreo y toma de muestras de suelo) (...) que debe ser aprobado por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes."

-Servicio de Residuos y Suelo Contaminados, de 16 de marzo de 2017, emitido en relación a la nueva documentación presentada en la CMAIB en fecha 16 de febrero de 2017. Este servicio "considera adecuada la propuesta de limpieza del área afectada (extracción y tamizado de la tierra desde el tirador a 60 metros) con la excepción de las afirmaciones sobre el plato de tiro al plato, que según el promotor son biodegradables.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera oportuna la retirada de los platos dado que la actividad que se ha desarrollado en la parcela inició en 1981 y el hecho habitual era usar platos elaborados a base de arcillas y polvo de roca y HAP (Hidrocarburos aromáticos policíclicos) como elemento aglutinante, a menos que se demuestre fehacientemente que dichos platos son biodegradables.

Según el documento presentado (...) durante los años en que se desarrolló la actividad, se realizarán limpiezas periódicas del terreno, tanto del plomo como otros contaminantes. Actualmente se sigue trabajando en la extracción del plomo y adjuntan una serie de comprobantes de empresas de gestión de residuos donde se entregó este plomo. Finalmente, el informe concluye:

"Primero. A pesar de considerar adecuada la propuesta de limpieza (añadiendo la consideración que se hace sobre los platos de tiro al plato en el apartado de Consideraciones), el Servicio de Residuos requiere al promotor un cronograma de ejecución de limpieza.

Segundo. Para tener un conocimiento más preciso de la presencia de residuos (plomo y restos de platos de tiro al plato) en la pista en desuso, se le requiere que en el plazo de un mes a partir de la recepción de este informe se lleve a cabo el análisis granulométrico de cuatro muestras simples de suelos (...).

A continuación el Servicio de Residuos, ubica gráficamente los lugares donde se tomarán las muestras de suelo.

La toma de muestras se deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados con cinco días de antelación (será necesaria la presencia de un agente de medio ambiente y/o técnico del Servicio de Residuos). El informe finaliza con la siguiente conclusión:

"Las actuaciones que se lleven a cabo en la pista en desuso consecuencia de los resultados del análisis granulométrico y de los requerimientos que el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados pueda llevar a cabo, son procedimientos independientes del otorgamiento de licencias o autorizaciones competencia de otras administraciones

Informe del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, de fecha 21 de diciembre de 2016: esta administración informa "(...) sobre la posible afectación del campo de tiro (...) sobre el yacimiento arqueológico 87 (32-31) Es Turó.

Se trata de un yacimiento declarado BIC con la categoría de Monumento que figura en el IMPP con el núm. 0817. Se trata de un conjunto de cuevas y de una mancha de cerámica en superficie de una cronología del talayótico final e islámico. Este yacimiento se encuentra dentro de la parcela 74 del polígono 37, esto es, contigua a la parcela del campo de tiro.

A nuestro entender el campo de tiro no tiene ninguna afectación sobre el yacimiento de referencia. Por este motivo no se ve ningún impedimento para continuar con la tramitación del expediente."

-Por otra parte, consta en el expediente informe del Servicio de Deportes Base del Consell de Mallorca de 02 de junio de 2016 emitido en el trámite de la Declaración de interés general. En este informe el técnico del Servicio concluye lo siguiente: "desde el punto de vista estrictamente deportivo, y siempre que se cumplan con todas las normas técnicas, urbanísticas y jurídicas que le sean de aplicación, informo favorablemente el proyecto del campo de tiro Can Guidet de Palma.

Desde el punto de vista técnico, se considera que se han recibido todos los informes necesarios para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

5. Integración de la evaluación

5.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas: más que un análisis de las alternativas, lo que se presenta en el EIA es una justificación de que la reactivación de las instalaciones existentes en la parcela de proyecto es la mejor opción desde el punto de vista ambiental, frente la opción de ubicar la actividad de campo de tiro en otro lugar. Se destaca el hecho de que la parcela se sitúa en una zona donde el nivel de ruido es elevado (por encontrarse próxima al aeropuerto) y que es una zona de cotos de caza.

5.2. Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

5.2.1. Impacto sobre la atmósfera: En cuanto al ruido, consta en el EIA que se hizo un estudio en el momento en que funcionaban las instalaciones, y se comprobó que durante los disparos se puede llegar a los 80 db, en la zona justo al lado del tirador. Se argumenta que no habrá afección a la población residente de la zona, ya que con la distancia el ruido disminuye hasta llegar a los 60-70 db. Por otra parte, se hace constar que la maquinaria para lanzar los platos no genera ruido. Consta que, aunque la vivienda más cercana se encuentra a unos 200 metros de la zona de tiro (cumpliendo la normativa de seguridad), la parcela se encuentra cercana al corredor aéreo del aeropuerto de Son Sant Joan, donde el nivel de ruido alcanza los 65 db con el paso de los aviones. Como medida correctora del ruido de los disparos, se plantará una zona con acebuches y algarrobos junto a la balsa de riego, con el fin de amortiguar este impacto. También se sembrará una pantalla vegetal en la zona que limita con la vivienda. Por otra parte, los horarios de la actividad siempre serán diurnos.

5.2.2. Impacto sobre el suelo: en relación a la pista en desuso, el promotor propone eliminar los residuos que actualmente hay (chatarra, palés, etc.) y demoler el antiguo foso, que se rellenará con tierra de la excavación del foso de la nueva pista. Posteriormente se pasará un motocultor para devolver al terreno su estado original. Esta actuación se puede considerar como una medida compensatoria del impacto generado en el pasado por la actividad de tiro. En cuanto a los residuos que generará la actividad objeto del proyecto, los platos que se utilizarán, desde el momento de la reactivación de la actividad, serán biodegradables, por lo que no afectarán al suelo. Por otro lado se generarán residuos de obra (por la destrucción de los fosos de las pistas existentes y el acondicionamiento de la sede social) y de materiales de la excavación de la fosa de la nueva pista. Como medida correctora para la generación de estos residuos, los restos de hormigón de los fosos se triturarán y se reutilizarán como grava para acondicionar la zona de aparcamiento. Los materiales que se extraigan de la excavación de la nueva fosa, se reutilizarán para el relleno de las fosas que se dejarán en desuso, por lo que en estas zonas el impacto sobre el suelo será positivo. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos de platos, cartuchos y perdigones. Se utilizarán platos de tiro biodegradables. Se harán limpiezas diarias y periódicas de la zona de influencia de la pista de tiro, con el fin de eliminar los cartuchos y perdigones. Una empresa autorizada realizará las limpiezas periódicas. Se retirarán los primeros 20 cm de suelo y se utilizará maquinaria para separar los perdigones de la tierra. Tanto los cartuchos como los perdigones se gestionarán por gestores autorizados. Se prevé que en el futuro se puedan emplear cartuchos biodegradables.

5.2.3. Impacto sobre el agua: se hace constar que la generación de residuos sólidos y aguas residuales sanitarias pueden contaminar los acuíferos si no se gestionan adecuadamente. Como medidas correctoras se incluyen la adecuada gestión de los residuos sólidos de acuerdo con la normativa vigente (residuos de obra) y la realización de limpiezas periódicas de la zona de influencia de la pista de tiro con el fin de eliminar todos los residuos susceptibles de provocar contaminación. Se menciona que se valorará la posibilidad de utilizar una munición de acero para evitar la contaminación. Otra medida correctora es la instalación de una depuradora de tres cuartos que permitirá reutilizar el agua depurada para el riego de las zonas revegetadas.

5.2.4. Riesgo de incendio: Se propone como medida protectora limpiar la parcela de residuos con el fin de disminuir el riesgo de incendio.

5.2.5. Flora y fauna: el proyecto no afectará a ninguna zona con vegetación natural. Por el contrario se prevé replantar la zona entre la pista y la balsa de riego con acebuches y algarrobos. En la zona de la antigua pista de tiro se pasará el motocultor para favorecer la revegetación de la zona de manera natural. El césped que se siembre en la nueva pista no tendrá en ningún caso carácter invasor. Se proponen las especies Festuca arundinacea y Festuca ovina. En cuanto a la posible afección a la avifauna por el ruido, se hace constar que en la zona existen cotos de caza y que además, la parcela se encuentra muy cercana al corredor aéreo del aeropuerto, por lo que el nivel de ruido ya es muy considerable en la zona. Como medida correctora se destaca que la nueva plantación de acebuches y algarrobos entre la balsa de riego y la antigua pista de tiro, servirá como refugio para la avifauna. Además, se utilizará un halcón que sobrevolará el área en los momentos de actividad, con el fin de alejar las aves que frecuentan la balsa, algunas de ellas catalogadas. La actividad siempre se desarrollará en horario diurno. Todo ello con el fin de que no se vea afectada la avifauna de la zona húmeda de origen antrópico.

5.2.6. Patrimonio: De acuerdo con la documentación presentada, el proyecto no implica ninguna afección al patrimonio, ya que el molino existente en la parte sur de la parcela se encuentra fuera del ámbito de actuación del proyecto.

5.2.7. Paisaje: No se prevé afección negativa al paisaje, dadas las características del proyecto. Por el contrario, se mejoró el estado actual de las instalaciones que actualmente se encuentran en un estado de abandono. La plantación de árboles entre la balsa y la pista en desuso mejoró el paisaje, ya que amortiguará la visual del talud de la balsa de riego, de 3 m de altura.

5.3. Seguimiento ambiental: No se ha presentado el Plan de Vigilancia Ambiental como tal, aunque en la documentación presentada se recoge información al respecto en otros apartados del estudio de impacto ambiental. Sin embargo, se echa de menos la previsión de la emisión de informes de control del nivel de ruido desde el momento en que se reinicie la actividad, así como del control de las tareas de limpieza del suelo de la parcela en cuanto a los perdigones, platos de tiro y cartuchos.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Campo de tiro en Can Guidet", promovido por el Club de Tir Illes Balears, en la parcela 73 del polígono 37 en el TM de Palma "al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y los condicionantes:

1. En cuanto a la pista de tiro que quedará en desuso, se deberá llevar a cabo la limpieza y/o descontaminación (esto último en el caso de que fuera necesario en base a los resultados de las diferentes analíticas de suelo), de acuerdo con las directrices que establezca el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados dentro de su propio procedimiento administrativo.

No se podrá ejecutar el proyecto hasta que el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emita informe favorable en relación a la actual situación de contaminación del suelo.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 10 de agosto de 2015:

i. Se debe cumplir la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

ii. Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad aclaradas para combustible vegetal.

iii. Se tendrá que disponer de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

iv. Considerando que se trata de edificaciones interiores o limítrofes a zona forestal en cumplimiento del CTE y del art. 11 del Decreto 125/2007, debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal con baja carga de combustible vegetal. Esta franja se hará de acuerdo con las determinaciones que realice sobre el terreno del agente de medio ambiente de la zona que tramitará in situ la autorización administrativa correspondiente.

v. Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales.

3. En ningún caso se podrá utilizar munición con plomo ni platos de tiro que no sean biodegradables.

4. Desde el momento en que sea técnicamente viable la utilización de cartuchos biodegradables, se deberá incorporar este tipo de munición y dejar de utilizar los de plástico.

5. Se tendrá que disponer de redes de protección, en las zonas que sea necesario, para garantizar la imposibilidad de salida de perdigones del ámbito de la parcela del proyecto.

6. La actividad deberá llevarse a cabo exclusivamente en horario diurno.

7. Las pantallas vegetales que se deben sembrar, junto a la balsa de riego y en la zona más cercana a la vivienda de la parcela que limita con la del proyecto por la parte del este, se deberán mantener en buen estado.

8. Se tendrán que llevar a cabo limpiezas semestrales de la nueva pista de tiro con el fin de eliminar los perdigones y otros elementos impropios (restos de platos, cartuchos, etc.).

9. Se tendrán que emitir informes de las tareas de limpieza del suelo de la nueva pista de tiro, en la que deberá constar la cantidad y el destino de cada tipología de residuos que se extraiga del suelo de la parcela. Estos informes, firmados por un técnico competente, deberán conservar y quedar disponibles en caso de que fueran requeridos por la Administración.

10. Una vez que se inicie la actividad, se deberán emitir informes semestrales del nivel de ruido generado durante la actividad de tiro al plato, medido desde diferentes puntos, especialmente en la zona más cercana a la balsa de riego y al lado de la vivienda que se encuentra en la parcela contigua al campo de tiro, así como en diferentes puntos del camino de acceso. Estos informes, firmados por un técnico competente, deberán conservarse y quedar disponibles en caso de que fueran requeridos por la Administración.

11. No habrá la utilización de aves de cetrería durante las prácticas de tiro.

Se recuerda lo siguiente:

1. Se tendrá que tramitar la modificación de la autorización del pozo que se utilice para la actividad en el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, con el fin de incluir este nuevo uso.

2. Se tendrá que contar con la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para poder utilizar el agua de la depuradora de las aguas de los baños para riego, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

3. Se tendrá que contar con la Resolución favorable de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), ya que el ámbito del proyecto se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas""

Palma, 8 de mayo de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias