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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 5628
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 22 de mayo de 2017 por la que se convoca el procedimiento para formar parte de las bolsas de personal funcionario interino de policía local, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, regula la figura de los funcionarios interinos de la policía local de las Islas Baleares.

2. El mismo artículo 41 de la Ley 4/2013 atribuye competencias a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales con relación al abastecimiento temporal de puestos de trabajo de las categorías policiales mediante la creación de bolsas subsidiarias.

3. La disposición transitoria segunda del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, regula las bolsas de interinos en el ámbito de la policía local de las Islas Baleares; en concreto, el apartado 3 dispone que la resolución de convocatoria de las bolsas de los ayuntamientos, y también de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, tiene que determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se debe llevar a cabo la gestión.

4. Dado que el comienzo de la temporada turística es inminente y que algunos ayuntamientos han agotado su bolsa de trabajo específica, es urgente, con el fin de facilitar su ocupación, que la EBAP constituya una bolsa de funcionarios interinos de policía local de carácter subsidiario o supletorio, a efectos de complementar el procedimiento de nombramiento de las personas que tengan el curso básico de policía local actualizado, no presten servicios en ninguna categoría de la policía local y tengan interés en prestarlos, cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. Por las razones de interés público indicadas, es necesario aplicar la tramitación de urgencia que prevé el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que es aconsejable la tramitación abreviada del procedimiento en la forma que prevé el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino, siempre con garantía de los principios de igualdad y de publicidad con respecto al acceso a la función pública.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para formar parte de bolsas de personal funcionario interino de la policía local de las Islas Baleares para prestar servicios en los ayuntamientos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en cumplimiento, de lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. Acordar la aplicación de la tramitación abreviada del procedimiento por razones de urgencia.

3. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, las que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

4. Dejar sin efecto la composición de la bolsa de personal funcionario interino de policía local convocada por la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 6 de mayo de 2016 (BOIB n.º 65, de 24 de mayo de 2016).

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web <http://ebap.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

   

Palma, 22 de mayo de 2017

La presidenta de la EBAP
Catalina Cladera i Crespí

   

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es constituir, de forma descentralizada por islas, bolsas de personal funcionario interino para atender necesidades urgentes de contratación de los ayuntamientos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

1.2. Estas bolsas tienen carácter subsidiario o supletorio para los ayuntamientos que hayan agotado su bolsa de trabajo formada por medio del procedimiento ordinario y no hayan creado otra por el procedimiento extraordinario, o bien esta también se haya agotado.

1.3. A este procedimiento se aplicará la tramitación abreviada en la forma que prevé el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siempre con garantía de los principios de igualdad y de publicidad con respecto al acceso a la función pública, al efecto de que las personas interesadas tengan conocimiento de este.

1.4. Por otra parte, vistas las circunstancias que motivan la convocatoria, con la finalidad de favorecer la ocupación de los destinos correspondientes al año 2017, las personas que ya hayan obtenido un destino como funcionarios interinos o funcionarios de carrera en cualquier categoría de los cuerpos de policía local permanecerán en situación de no disponibles en la bolsa.

2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

2.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener 18 años cumplidos.

c. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por la EBAP y con plena validez.

d. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

e. No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico de los descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

f. No haber sido separado del servicio de ninguna administración pública por expediente disciplinario, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo públicos por resolución judicial.

g. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

i. Estar en posesión de permisos de conducir de las clases A y B.

j. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

2.2. Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la declaración jurada de cumplir los requisitos que se exigen, de conformidad con el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

2.3. La Administración comprobará de oficio los requisitos de los aspirantes que ya están en poder de la Administración.

2.4. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos es el día en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

2.5. Las personas aspirantes deben hacer constar en la solicitud para participar en esta convocatoria su nivel de conocimientos de lengua catalana. Si los aspirantes no cumplen el requisito de conocimientos de lengua catalana que en cada caso se exija para la ocupación del puesto de trabajo, no podrán ser nombrados funcionarios interinos.

3. Solicitudes y documentación

3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se tienen que presentar según el modelo normalizado que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución, el cual está a disposición de las personas interesadas en la sede de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, y también en la página web <http://ebap.caib.es>. Los aspirantes pueden optar a todas las islas o a alguna de ellas.

3.2. El plazo para presentar solicitudes es de ocho días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.

3.3 Las solicitudes se deben presentar preferentemente en el Registro de la EBAP o en el de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera. Si no se hace así, las solicitudes se pueden presentar en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación:

a. Declaración jurada de cumplir los requisitos que prevé la base segunda, la cual se adjunta como anexo 3 de esta Resolución.

b. Resguardo acreditativo del pago de los derechos de participación en el proceso selectivo, por un importe de 6,89 euros, sellado por la entidad bancaria. Este importe se tiene que ingresar mediante el documento unificado de ingreso (DUI), que está a disposición de las personas interesadas en cualquier consejería o en alguna de las entidades bancarias siguientes:

             «la Caixa»

             BMN Sa Nostra

             BBVA

             Banco de Crédito Balear

             Banca March

La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso este pago sustituye el trámite de presentación de la solicitud dentro del plazo y en la forma que prevé esta base.

3.5. Las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

4. Puntuación y orden de prelación

4.1. El orden de prelación de las bolsas se determina únicamente por la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la EBAP.

4.2. En caso de empate, el orden de prelación se dirimirá por sorteo.

 

5. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

5.1. En el plazo máximo de diez días desde la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la relación provisional de personas admitidas y excluidas de las bolsas de trabajo, con la indicación de las causas de exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días, a contar a partir del día siguiente al que se expongan públicamente las listas provisionales, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

5.2. Una vez comprobadas las alegaciones y las causas de exclusión, la presidenta de la EBAP aprobará por resolución la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará de la misma forma que la lista provisional.

6. Resolución de la convocatoria

6.1. El plazo máximo para resolver la convocatoria es de quince días hábiles, a contar desde la fecha en la que acabe el plazo para presentar solicitudes, prorrogable únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.

6.2. Por resolución de la presidenta de la EBAP, se publicará, en la página web <http://ebap.caib.es>, la lista provisional de composición de las bolsas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, que contendrá el orden de prelación de los aspirantes, según lo que indica la base 4 de esta Resolución.

6.3. Las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones mediante un escrito contra la propuesta provisional en el plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de exposición pública.

6.4. Una vez examinadas las observaciones y las reclamaciones presentadas en el plazo establecido, se elevará a definitiva la propuesta de composición de la bolsa, la cual debe incluir los cambios derivados de la estimación de las observaciones y las reclamaciones. Asimismo, la propuesta definitiva tiene que incluir la subsanación de oficio de los errores detectados. La presidenta de la EBAP ordenará la publicación de la composición definitiva de las bolsas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Disponibilidad de los aspirantes

7.1. Estarán en situación de disponibilidad todos los miembros de la bolsa que no incurran en alguna de las causas que se indican a continuación.

7.2. Causas de indisponibilidad:

a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

b. Prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario interino o personal funcionario de carrera de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.

c. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

d. Ejercer funciones sindicales en el momento del llamamiento.

e. Estar en situación de servicios especiales en el momento del llamamiento.

f. Tener una propuesta de nombramiento, en el momento del llamamiento, de otro ayuntamiento con fecha posterior al final del plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria.

7.3. Los aspirantes quedarán en situación de indisponibilidad cuando se produzca el hecho que motiva su causa y, en todo caso, cuando la EBAP tenga constancia de que concurre esta causa. Se permanecerá en situación de indisponibilidad hasta que los aspirantes comuniquen a la EBAP el cese de la causa que la motivó.

7.4. Mientras los aspirantes estén en situación de indisponibilidad en la bolsa, no se les podrá ofrecer ningún puesto de trabajo.

8. Propuesta de nombramiento y asignaciones

8.1. Los ayuntamientos que hayan agotado su bolsa de trabajo constituida por el procedimiento ordinario y no hayan constituido una bolsa extraordinaria, o en caso de que esta también se haya agotado, pueden solicitar a la EBAP la designación de un aspirante proveniente de las bolsas subsidiarias. Junto con la solicitud, se debe especificar el plazo de incorporación y el requisito del conocimiento de lengua catalana que exige la corporación y, en su caso, otros requisitos.

8.2. La EBAP asignará a los ayuntamientos que lo soliciten las personas integrantes de cada bolsa que correspondan, por orden de prelación.

Si hay más de una plaza por cubrir, se hará un llamamiento colectivo simultáneo a tantas personas aspirantes de la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de plazas. En este caso, las plazas ofrecidas se deben adjudicar por orden de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

8.3. La EBAP propondrá a los ayuntamientos que hayan solicitado expresamente cubrir plazas con personas integrantes de la bolsa de la EBAP el nombramiento como funcionarios interinos de las personas asignadas. Las propuestas de nombramiento se deben hacer siempre respetando el orden de prelación de las personas aspirantes.

8.4. Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tienen la obligación de incorporarse al destino en un plazo máximo de 48 horas desde que hayan recibido la propuesta del nombramiento; en este momento tienen que presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad que regula la base 7.2 de esta Resolución.

8.5. Los ayuntamientos tienen un plazo máximo de diez días para nombrar a los funcionarios interinos propuestos, a contar a partir del día siguiente de haber comunicado la propuesta de nombramiento de la EBAP.

8.6. Cuando una de las bolsas no se pueda gestionar por no haber personas disponibles o porque las personas propuestas hayan renunciado, la EBAP podrá ofrecer la plaza a las personas aspirantes de las bolsas de otras islas que estén en situación de disponibilidad. En este caso, la renuncia al puesto de trabajo propuesto no implicará la pérdida de la posición en la bolsa.

9. Renuncia y motivos de pérdida de la posición en la bolsa de trabajo

9.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de cuarenta y ocho horas y la disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

9.2. Las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita al puesto de trabajo propuesto perderán la posición asignada por su puntuación y permanecerán en el último lugar de la bolsa, con una puntuación de cero puntos. El orden de prelación de las personas con puntuación cero se fijará por la fecha de renuncia.

También perderán su posición y quedarán con una puntuación de cero puntos las personas que renuncien voluntariamente al puesto de trabajo como funcionarios interinos.

9.3. Son motivos justificados para la no incorporación —y se tienen que acreditar dentro del plazo indicado— las causas de indisponibilidad que prevé la base 7.2 de esta Resolución. En estos casos, los aspirantes no perderán su posición en la bolsa y pasarán a estar en situación de indisponibilidad.

9.4. Los aspirantes con una puntuación de cero puntos que acepten un puesto de trabajo pasarán a estar en situación de indisponibilidad, de acuerdo con la base 7.2 de esta Resolución. Una vez que cesen en el puesto de trabajo y comuniquen este hecho a la EBAP, recuperarán su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria.

10. Cese en el cargo del personal funcionario interino y vigencia de la bolsa

10.1. Las personas aspirantes que hayan obtenido un destino a partir de una de las bolsas y cesen por causa imputable al ayuntamiento pueden incorporarse, a petición propia, a la posición que les corresponda en la bolsa según su puntuación.

10.2. Las bolsas que resulten de esta convocatoria tendrán, como máximo, una vigencia de dos años, contadores a partir de la fecha de constitución.

    

ANEXO 2

Sol·licitud per formar part d’una borsa d’aspirants per a places vacants de policia local

Solicitud para formar parte de un bolsa de aspirantes a plazas vacantes de policía local

Llinatges/Apellidos

Nom/Nombre

DNI

Telèfon/Teléfono

Adreça/Domicilio

Data naix. / Fecha nac.

Localitat/Localidad

Illa/Isla

CP

Adreça electrònica / Dirección electrónica

Titulació acadèmica al·legada / Titulación académica alegada

Nivell de coneixements de llengua catalana / Nivel de conocimientos de lengua catalana

Illa a què s’opta

Isla a la que se opta

Mallorca

Eivissa

 

Menorca

Formentera

SOL·LICIT l’admissió al procediment a què fa referència aquesta sol·licitud. DECLAR que són certes totes les dades d’aquest document i que complesc les condicions exigides en la convocatòria, i em compromet a provar-les documentalment.

SOLICITO la admisión al procedimiento a que se refiere esta solicitud. DECLARO que son ciertos todos los datos de este documento y que cumplo las condiciones exigidas en la convocatoria, y me comprometo a probarlas documentalmente.

__________________________________________, ____ d_______________________________________ de 2017                           

[rúbrica]

ESCOLA BALEAR D’ADMINISTRACIÓ PÚBLICA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Escuela Balear de Administración Pública informa de que los datos personales obtenidos mediante este formulario y otros que se adjunten se incorporarán para que sean tratados en un fichero automatizado. Asimismo, se informa de que la recogida y el tratamiento de estos datos tiene como finalidad la tramitación de las diferentes fases del procedimiento selectivo, en los términos que prevén las bases de la convocatoria. De acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica citada, la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública.

     

ANEXO 3
Modelos de declaraciones

Declaración jurada para llevar armas

____________________________________________________________________________________________________ ,

con DNI ________________________________,

DECLARO:

Que me comprometo a llevar armas y a utilizarlas, si es procedente, en el ejercicio de las funciones propias de la categoría de policía local.

_________________, ___ d______________ de 20____

[firma]

 

Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de ninguna administración pública por expediente disciplinario, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo públicos por resolución judicial

____________________________________________________________________________________________________ ,

con DNI ________________________________,

DECLARO:

Que no he sido separado/a del servicio de ninguna administración pública por expediente disciplinario, ni estoy en situación de inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo públicos por resolución judicial.

_________________, ___ d______________ de 20____

[firma]

 

Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor por delitos dolosos

____________________________________________________________________________________________________ ,

con DNI ________________________________,

DECLARO:

Que no tengo antecedentes penales en vigor por delitos dolosos.

_________________, ___ d______________ de 20____

[firma]

 

Declaración jurada de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico de los descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, ni estar sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente

____________________________________________________________________________________________________ ,

con DNI ________________________________,

DECLARO:

Que actualmente no sufro ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico de los descritos en el anexo 5 del Decreto 28/2015, ni estoy sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

_________________, ___ d______________ de 20_____

[firma]

 

Declaración jurada de estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por la EBAP con plena validez

____________________________________________________________________________________________________ ,

con DNI ________________________________,

DECLARO:

Que estoy en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por la EBAP con plena validez, según lo que dispone el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.

_________________, ___ d______________ de 20____

[firma]