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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 5485
Aprobación definitiva OF 2017 tasa recogida, tratamiento y eliminación de basura

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS

La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de basuras queda redactada de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA TRATAMIENTO Y

ELIMINACIÓN DE BASURAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2d'abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL2 / 2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras y su tratamiento, transferencia, y transporte, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se efectúen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios; el de recogida indirecta mediante contenedores y del depósito y posterior transporte de desechos mediante cubetas y su tratamiento, transferencia y transporte de acuerdo con el Plan de gestión de residuos sólidos de la isla de Mallorca o a través del Punto verde.

La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos y una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del rechazo de forma variable dependiendo de la cantidad de desecho que genere cada sujeto pasivo . Se pretende de este modo incentivar la correcta separación de las fracciones de los residuos urbanos y cumplir con un principio general de "quien más genera más paga", de forma que los sujetos pasivos que generen más rechazo paguen más que los que generen menos, repercutiendo de este modo una parte significativa del coste de la eliminación de los desperdicios en quien lo ha generado.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

4. Estarán sujetos al pago de la parte fija de la tasa:

a) Los propietarios de todo inmueble sea cual sea su destino o aprovechamiento, situado en suelo urbano.

b) Los propietarios de todo inmueble, situados en suelo rústico, cualquiera que sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.

- No están sujetos al pago de la parte fija de la tasa, en suelo rústico:

- Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se deberá demostrar que aquel inmueble está inscrito en el registro general de explotaciones agrarias de las islas Baleares.

- Si en la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso (por ejemplo vivienda), se deberá pagar la tasa por aquel uso.

- Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de tipo comercial (almacén de un negocio, ...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:

* Tener menos de 35 m² construidos

* No disponer de lugar donde cocinar o baño

Si aún así estos inmuebles se habitan, o tienen gente empadronada en él, deberán pagar recibo de basuras a pesar de tener estas condiciones.

5. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

6. También es hecho imponible de esta tasa la realización en el término municipal de cualquier actividad no permanente, como venta ambulante, mercados, ferias, publicidad dinámica, etc.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley General Tributaria, que tengan ya sea a título de propietario o de usufructuario, de habitante, arrendatario o, incluso, de precario, viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

3. Tienen también la consideración de sujetos pasivos los titulares de las actividades no permanentes que tengan lugar en el municipio de Binissalem.

4. Son también sujetos pasivos los usuarios del servicio, por la parte variable de la cuota, que vayan a entregar o depositar la fracción de rechazo o cualquier otra que tenga tarifa aplicable.

Artículo 4. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17desembre de la Ley General Tributaria.

3. Actuaran como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa los usuarios del servicio.

Los usuarios del servicio estarán obligados a depositar la fracción de rechazo dentro bolsas estandarizadas para el rechazo aprobadas por el Ayuntamiento.

4. Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas Alcaldía podrá firmar un convenio o acuerdo de colaboración con los comerciantes y empresarios, donde se detallarán las condiciones de ingreso, cesión de bolsas y otros aspectos que consideren convenientes. En este caso, los comerciantes y empresarios también actuarán de obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa.

Artículo 5. Exenciones

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que obtengan en la unidad familiar unos ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.

 Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una parte fija y una parte variable.

La parte fija consistirá en una cuota anual que será distinta según el uso o consideración de uso del inmueble.

La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de basura utilizadas para el rechazo. Las únicas bolsas de basura que podrán entregarse para la recogida de esta fracción serán estandarizadas para el Ayuntamiento para uso específico.

Esta parte de la tasa se pagará en adquirir las bolsas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas.

En el caso de negocios grandes productores de rechazo dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el rechazo directamente en contenedores sin bolsa estandarizada si el ayuntamiento así lo aprueba en cada caso.

Parte fija de la tasa

Epígrafe primero. Viviendas

1.- Para vivienda en zona urbana no habitada

69,30 €

2.- Para vivienda en zona urbana habitada por una persona

90,90 €

3.- Para viviendas urbanas habitadas por dos personas

105,75 €

4.- Para viviendas urbanas habitadas por tres o más personas

135,00 €

5.- Para vivienda en zona rústica

115,43 €

Epígrafe segundo. Actividades

A.- Despachos profesionales, oficinas, loterías, industrias de mármoles o construcción, peluquerías, gasolineras, papelerías, ópticas, fotógrafos, centros educativos, herrerías, artistas y galerías de arte

157,50 €

B.- Comercios al por menor de productos textiles, ropa, calzado, objetos de decoración, muebles, floristerías, farmacias, droguerías, estancos.

B1) hasta 80 m2

236,67 €

B2) de más de 80 m2

301,50 €

C.- Comercios al por menor de pan, pastelería, bollería, confitería, caramelos, frutos secos, golosinas, vinos.

C1) hasta 80 m2

189,00 €

C2) de más de 80 m2

276,30 €

D.- Comercios de venta de electrodomésticos, maquinaria, ferreterías, talleres mecánicos y talleres de aluminio

D1) hasta 100 m2

315,00 €

D2) de más de 100 m2

393,30 €

E.- Carnicerías y pescaderías

549,90 €

F.- Supermercados

F1) hasta 100 m2

661,50 €

F2) entre 100 y 200 m2

945,00 €

F3) de más de 200 m2

1.449,00 €

G.- Bancos, cajas de ahorro, entidades financieras, bares, cafeterías, pubs y heladerías

676,80 €

H.- restaurantes- pizzerías hasta 100 m2

H1) situados dentro del casco urbano

763,20 €

H2) situados fuera del núcleo urbano

1.108,80 €

I.- restaurantes- pizzerías de más de 100 m2

I1) situados dentro del casco urbano

1.140,30 €

I2) situados fuera del núcleo urbano

1.447,20 €

J.- Almacenes

J1) hasta 100 m2

472,50 €

J2) entre 100 y 200 m2

762,30 €

J3) de más de 200 m2

1.140,30 €

A aquellos almacenes vinculados a comercio o industria situados a una distancia inferior a 30 metros respecto del comercio o industria, se les aplicará las tarifas

J. bis. 1) hasta 100 m2

158,40 €

J. bis. 2) entre 100 y 200 m2

198,00 €

J. bis. 3) de más de 200 m2

265,50 €

K.- Industrias alimentarias

K1) hasta 5 trabajadores

763,20 €

M.- Locales sin uso ni actividad

107,10 €

A los efectos de esta parte de la tarifa:

1) Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas.

2) En las viviendas con local comercial, se incrementará la cuota que les corresponda por la actividad comercial con un 50% de la correspondiente como vivienda.

3) Las viviendas rústicas qué usuarios exclusivos sean también usuarios de otra vivienda en el casco urbano, pagarán una tarifa de 38,45 € por la vivienda rústica. Esta circunstancia deberá acreditarse cada año antes dentro de los primeros cinco meses del año.

4) Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año, menos en cuanto sea aplicable la excepción del artículo 7 de esta ordenanza.

5) Los establecimientos que colaboraren con la distribución de las bolsas estandarizadas tendrán una tarifa reducida de hasta a500 € respeta de la que les correspondería de acuerdo con las tarifas del cuadro anterior, con un máximo equivalente a la menor de las dos siguientes cifras: la total cuota fija, o el 30% del importe de bolsas distribuidas computadas de octubre a octubre.

Parte variable de la tasa

1. Recogida por bolsa estandarizada

Precio de la bolsa estandarizada para el rechazo:

Bolsa roja grande (35-50 litros): 3,00 € cada una (peso máximo por bolsa, 25 kg).

Bolsa roja pequeña (10-15 litros): 0,75 € cada una (peso máximo por bolsa, 5 kg)

Cada actividad podrá solicitar gratuitamente un total de seis bolsas rojas grandes, y cada vivienda ocupada por una o dos personas que pague recibido (tanto en zona urbana como en zona rústica) podrá pedir un total de 12 bolsas rojas pequeñas gratuitas al año. Cada vivienda ocupada por tres o más personas (tanto en zona urbana como en zona rústica) podrán pedir un total de 15 bolsas rojas pequeñas gratuitas al año. No podrán pedir estas bolsas gratuitas las viviendas desocupadas.

2. Recogida a través de contenedores estandarizados

Para los establecimientos en núcleo urbano que así lo soliciten y se acuerde por la concejalía de Medio Ambiente, se permitirá depositar el rechazo directamente dentro del contenedor autorizado sin bolsa roja estandarizada.

En este, será aplicable una tasa diferenciada por cada volumen de contenedor autorizado. Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte ficha de la tasa.

• 130 € anuales para contenedores de hasta 120l de volumen

• 250 € anuales para contenedores de hasta 240l de volumen

• 550 € anuales para contenedores a partir de 800l de volumen

Los establecimientos comerciales que lo soliciten y mediante justificación de que su actividad genera un rechazo inevitable y así lo autorice el Ayuntamiento podrán disfrutar de un régimen especial.

3. Recogida en el punto verde

3.1 Los establecimientos e industrias situadas fuera del casco urbano deberán entregar necesariamente la fracción de rechazo al punto verde en horario de apertura del mismo. La entrega en este caso se podrá hacer mediante el uso de bolsas rojas estandarizadas o bien mediante el uso de contenedores autorizados, manejables por una sola persona ..

3.2 Todos los demás usuarios deberán depositar la fracción de rechazo al punto verde en bolsas estandarizadas. En caso de que se presente un usuario sin la bolsa roja éste podrá abonar la tasa correspondiente a aquella bolsa en el parque verde y el operario dispondrá una pegatinas para marcar que aquellos residuos se han depositado abonando la tasa correspondiente.

3.3 Las fracciones de residuos especiales que tengan un precio especial de tratamiento como sean escombros, escombros, neumáticos, electrodomésticos, ... que sean recogidos en el punto verde tendrán una tarifa específica resultante de aplicar en cada momento al coste del tratamiento un coeficiente del 1'2. Estas tarifas se expondrán en lugar visible del punto verde.

Lo mismo se aplicará a residuos correspondientes a la fracción de rechazo que no se puedan introducir dentro de las bolsas estandarizadas, cobrándose en este caso una tasa equivalente a 0,75 € por volumen equivalente a una bolsa pequeña roja, en tales casos la operario dispondrá una pegatinas para marcar que aquellos residuos se han depositado abonando la tasa correspondiente.

4. Actividades no permanentes

Los titulares de las actividades no permanentes que se desarrollen en mercados, ferias y similares así como los titulares de venta ambulante estarán obligados a separar sus residuos en las mismas fracciones que el resto de recogida. En cuanto a la fracción de rechazo, deberán adquirir necesariamente una bolsa estandarizada de 35 l por día y depositar dentro ella la fracción de rechazo, que deberán depositar donde se les indicará por parte de la autoridad.

Artículo 7. Devengo

Con respecto a la parte fija de la tasa, el período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los casos en que se inicie una nueva actividad que provoque la prestación del servicio, en los que el periodo será desde la fecha de inicio hasta el final del año natural.

La parte fija de la tasa se devengará con la prestación del servicio, que se podrá hacer por recogida domiciliaria o bien en cuanto tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación ...) en el municipio, y será exigible el primer día del período impositivo.

Las cuotas serán irreducibles, salvo el caso en que el período impositivo se inicie durante el segundo, tercer o cuarto trimestre natural, en estos casos se reducirá a tres cuartas partes, a la mitad, o la cuarta parte la tarifa. En el caso de que la actividad termine durante el segundo, tercer o cuarto trimestre natural, previo trámite de la baja en actividades, la cuota se reducirá en tres cuartas partes, en la mitad o en la cuarta parte de la tarifa, respectivamente, y se procederá a la devolución de la diferencia.

En cuanto a la parte variable de la tasa, ésta se devengará tan pronto como se ponga a disposición del sujeto pasivo cada bolsa estandarizada, o bien se deposite el residuo en el punto verde. En el caso de que la recogida se haga mediante contenedores estandarizados mediante autorización del ayuntamiento, el devengo tendrá lugar en el mismo momento que la parte fija y en las mismas condiciones.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer período impositivo.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados ​​cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en la se haya efectuado la modificación.

3. El cobro de las cuotas se hará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, también como de las sanciones que correspondan a cada caso, se estará a la Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 25 de mayo de 2017, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de junio de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Binissalem, 25 de mayo de 2017

El Alcalde

Andreu Villalonga Simonet