Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 5430
Juicio Verbal 585/2015. Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  SA COPA RESIDENCIA GERIATRICA SL frente a HERENCIA YACIENTE RAMON BARRUBES OLIVER se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº300/16

En Ibiza, a 7 de octubre  de 2.016.

D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal número 585/2015, a instancia del procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, en nombre y representación de la entidad SA COPA RESIDENCIA GERIATRICA S.L., como parte demandante, con la asistencia del letrado D. FRANCISCO JAVIER MARIÑO GONZÁLEZ, contra la HERENCIA YACENTE e IGNORADOS HEREDEROS de D. RAMÓN BARRUBES OLIVER, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal,  procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY  

a dictar la presente resolución                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

         PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la entidad SA COPA RESIDENCIA GERIATRICA S.L., como parte demandante, contra la HERENCIA YACENTE e IGNORADOS HEREDEROS de D. RAMÓN BARRUBES OLIVER, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 1.715,44 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, y a las costas devengadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Ibiza. 

Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACIENTE RAMON BARRUBES OLIVER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,