Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 5430
Juicio Verbal 585/2015. Sobre otras materias
D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de SA COPA RESIDENCIA GERIATRICA SL frente a HERENCIA YACIENTE RAMON BARRUBES OLIVER se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº300/16
En Ibiza, a 7 de octubre de 2.016.
D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal número 585/2015, a instancia del procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, en nombre y representación de la entidad SA COPA RESIDENCIA GERIATRICA S.L., como parte demandante, con la asistencia del letrado D. FRANCISCO JAVIER MARIÑO GONZÁLEZ, contra la HERENCIA YACENTE e IGNORADOS HEREDEROS de D. RAMÓN BARRUBES OLIVER, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la entidad SA COPA RESIDENCIA GERIATRICA S.L., como parte demandante, contra la HERENCIA YACENTE e IGNORADOS HEREDEROS de D. RAMÓN BARRUBES OLIVER, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 1.715,44 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, y a las costas devengadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Ibiza.
Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACIENTE RAMON BARRUBES OLIVER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
IBIZA/EIVISSA a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,