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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5613
Resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de mayo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Documentación Clínica del Servicio de Salud

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Documentación Clínica del Servicio de Salud para prestar servicio en la Dirección de Asistencia Sanitaria.

Fundamentos de derecho

  1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo) por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud.
  2. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de mayo de 2011 por la que se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 87/2011, de 11 de junio).
  3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 11/2013, de 22 de enero).
  4. Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 10/2016, de 21 de enero).

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Documentación Clínica del Servicio de Salud de la plantilla de personal estatutario de los Servicios Centrales, para prestar servicio en  la Dirección de Asistencia Sanitaria. La convocatoria se rige por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.
  2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 29 de mayo de 2017

   

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Gabriel Lladó Vidal

Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)

Por delegación del consejero de Salud y Consumo (BOIB 48/2008)

Anexo

Bases de la convocatoria

1.- Puesto de trabajo convocado

Un puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Documentación Clínica del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la plantilla de personal estatutario de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, para prestar servicio en la Dirección de Asistencia Sanitaria.

2.- Características del puesto

Depende de la Dirección de Asistencia Sanitaria y debe desempeñar las funciones propias de un jefe de servicio, entre ellas las siguientes:

  1. Homogeneizar y homologar registros, códigos, diccionarios y catálogos, formularios, etc., que proporcionen las ventajas siguientes:
  2. Facilidad para el personal asistencial para registrar la información.
  3. Información estable e integrada por medio de registros parame­trizados.
  4. Validez para los diferentes repositorios de información.
  5. Fiabilidad en los resultados del análisis de la información.
  6. Desarrollar y normalizar el tratamiento documental y el sistema de información clínico-asistencial.
  7. Explotar desde los Servicios Centrales datos clínicos y no clínicos para el sistema de información clínico-asistencial, el control de calidad y la investigación.
  8. Coordinar la formación para el personal que integra las diferentes unidades de documentación clínica.
  9. Establecer y seguir al modelo de incentivos y de distribución de cargas de trabajo de documentación clínica entre los diferentes centros.
  10. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se le asigne.

3.- Requisitos

Tener la condición de personal estatutario fijo y pertenecer a alguna categoría de los subgrupos A1 o A2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y tener el nivel de conocimientos de catalán establecido legalmente para la categoría. Los requisitos establecidos deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión. El aspirante debe acreditarlos fehacientemente al presentar la solicitud.

Además de acreditar los requisitos, el aspirante puede presentar su currículum junto con los documentos que acrediten los títulos —originales o copias compulsadas— que considere oportunos.

4.- Trámite de solicitud

La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dirigida al órgano que la convoca, ha de formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminis­traciones públicas.