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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5611
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de mayo de 2017 por la que se crea el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Documentación Clínica del Servicio de Salud

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Texto

Hechos

1.   Los datos generados a partir de la asistencia en los centros del Servicio de Salud de las Islas Baleares requieren que sean entendibles (homologados), interoperables (de lectura universal), con visión holística (junto con otros datos responden a hipótesis planteadas) y con significancia (utilidad informativa).

2.   Para el Servicio de Salud, la información es un instrumento para el seguimiento de los objetivos establecidos, la dotación de recursos, la trazabilidad de pacientes dentro del sistema y en los diferentes niveles, la sostenibilidad, la gestión de la accesibilidad, la eficiencia, la producción, etc. Para que sea así, los datos deben registrarse de forma estructurada y han de ser parametrizables, para lo cual debe existir un servicio en los Servicios Centrales del Servicio de Salud con una dotación de recursos humanos de documentalistas y técnicos, y con un jefe del servicio.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.   Crear el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Documentación Clínica del Servicio de Salud, adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria y con las funciones siguientes:

a.Homogeneizar y homologar registros, códigos, diccionarios y catálogos, formularios, etc., que proporcionen las ventajas siguientes:

Facilidad para el personal asistencial para registrar la información.

Información estable e integrada por medio de registros parame­trizados.

Validez para los diferentes repositorios de información.

-  Fiabilidad en los resultados del análisis de la información.

b. Desarrollar y normalizar el tratamiento documental y el sistema de información clínico-asistencial.

c. Explotar desde los Servicios Centrales datos clínicos y no clínicos para el sistema de información clínico-asistencial, el control de calidad y la investigación.

d. Coordinar la formación para el personal que integra las diferentes unidades de documentación clínica.

e. Establecer y seguir el modelo de incentivos y de distribución de cargas de trabajo de documentación clínica entre los diferentes centros.

f.  Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea asignada.

2.   Establecer que el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Documentación Clínica del Servicio de Salud debe proveerse por el sistema de libre designación establecido por el artículo 23 del Real decreto ley 1/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, y que la convocatoria y la resolución correspondiente deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.   Establecer que los requisitos para acceder a dicho puesto de trabajo son: tener la condición de personal estatutario fijo; pertenecer a alguna categoría de los subgrupos A1 o A2; estar en la situación de servicio activo en algún centro o institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud, y tener el nivel de conocimientos de catalán establecido legalmente para esta categoría. Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de publicación de esta resolución y mantenerse hasta la toma de posesión.

4.   La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto convocado. La situación de quien resulte nombrado será la siguiente:

a. Si tiene la plaza estatutaria fija en el mismo centro, seguirá ocupando dicha plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el propio centro.

b. Si tiene la plaza estatutaria fija en otro centro, ocupará directamente el puesto y respecto a su plaza quedará en la situación de reserva en el centro de origen o en la situación administrativa que corresponda en su administración de origen.

5.   Establecer que cuando la persona designada renuncie o cese en el cargo desde la fecha en que sea efectivo dejará de ocupar el puesto de trabajo en cuestión.

6.   Determinar que las retribuciones básicas del puesto de trabajo son las correspondientes al subgrupo al que pertenezca y que las retribuciones complementarias son las mismas que las establecidas para un jefe de servicio asistencial de atención especializada (salvo el complemento de atención continuada,  ya que no es aplicable a este puesto de trabajo).

7.   Decretar que esta resolución supone tramitar la modificación de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud a fin de incluir el puesto de jefe/jefa del Servicio de Documentación Clínica.

8.   Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y determinar que tiene efecto a partir del día siguiente a la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta resolución puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación. No se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de mayo de 2017

El director general

Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 148/2015)

Julio Miguel Fuster Culebras