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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5588
Procedimiento Ordinario 0001009 /2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001009 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NICANOR ORTIZ PRINCIPAL contra la empresa TURBOSOL BALEARS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“SENTENCIA 127/2017

En Palma de Mallorca, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: NICANOR ORTIZ PRINCIPAL

ABOGADO/GRADUADO SOCIAL: JAIME CARBALLAL BUADES

DEMANDADO: TURBOSOL BALEARES S.L. (NO COMPARECE)

ABOGADO/GRADUADO SOCIAL:

OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por NICANOR ORTIZ PRINCIPAL contra la entidad TURBOSOL BALEARES SL CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA al pago de la cantidad de 4.062,64 euros y el interés (10%) previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a TURBOSOL BALEARS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA