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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 5558
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 19 de mayo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de varias becas Carnet Jove para favorecer el empleo y la profesionalización de los jóvenes para el año 2017, y se establecen sus bases generales y sus bases específicas

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Texto

Código:348377

Hechos

1. El Programa Carnet Jove es un servicio que ofrece el Gobierno de las Illes Balears a través del Instituto Balear de la Juventud, con el apoyo del Consejo de Europa, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes de las Illes Balears a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos en diferentes ámbitos.

2. El Programa Carnet Jove se enmarca en la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y, en este contexto, tiene el objetivo de contribuir a promover las nuevas políticas de juventud que incentivan la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo eso supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove.

3. Actualmente, el Carnet Jove tiene más de 30.000 titulares en las Illes Balears, que pueden disfrutar de servicios, ventajas y descuentos en todas las Islas, en el resto de comunidades autónomas y en muchos países de Europa.

4. El Programa de Becas Carnet Jove se convocó por primera vez el año 2016 para favorecer los procesos de emancipación de los jóvenes, promover la formación y la experiencia en diferentes ámbitos profesionales, y potenciar sectores del mercado de trabajo de difícil acceso para los jóvenes de las Illes Balears.

5. El Programa de Becas Carnet Jove cuenta con la colaboración de CaixaBank y BMN y de diferentes instituciones y entidades que ofrecen espacios en que ejecutar la beca, participan en las comisiones de evaluación de cada una de las becas o difunden las becas. Las instituciones y entidades colaboradoras de esta edición son: Andreu Genestra, cocinero y propietario del Restaurante Aromata y del Restaurante del Hotel Predio Son Jaumell, el Intress, el Museo Arqueológico de Son Fornés y Hora Nova, S. A.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB n.º 109, de 3 de agosto) tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud que elaboran el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, y también promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB n.º 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB n.º 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Instituto Balear de la Juventud lleva adelante el Programa Carnet Jove de las Illes Balears, regulado por el Decreto 6/2011, de 4 de febrero (BOIB n.º 22, de 12 de febrero), como herramienta principal de las políticas de juventud que contribuye a promover iniciativas en la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo eso supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove junto con los descuentos y ventajas.

4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio). Además, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado, entre otros, por el Decreto 9/2017, de 7 de abril (BOIB n.º 42, de 8 de abril), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Deportes y Juventud, adscrita a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil, las actividades y formación de tiempo libre, la participación y asociaciones juveniles, la promoción de los jóvenes artistas, las instalaciones juveniles, la información juvenil, la coordinación de políticas de juventud, el análisis y estudio de la realidad de los jóvenes y los programas de movilidad juvenil.

5. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB n.º 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB n.º 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Juventud y que el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

6. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el que se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 3 de julio), se nombró al señor Carles Gonyalons Sureda director general de Deportes y Juventud. Por lo tanto, de conformidad con el Decreto 32/2006, es el presidente del Instituto Balear de la Juventud.

7. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

8. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la consejería competente en materia de deportes.

9. Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017.

Por todo ello, vistos el informe propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, y con el conocimiento del director del Instituto Balear de la Juventud, haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

1. Aprobar la convocatoria de becas Carnet Jove para el año 2017, que se regirán por las bases generales y las bases específicas que se publican como anexos de esta Resolución:

 Anexo 1. Bases generales del Programa de Becas Carnet Jove 2017.

Anexo 2. Beca Carnet Jove de Acción Social.

Anexo 3. Beca Carnet Jove de Arqueología.

Anexo 4. Beca Carnet Jove de Comunicación.

 Anexo 5. Beca Carnet Jove de Cocina. 

2. Abrir la convocatoria del año 2017 para conceder las becas Carnet Jove para promover los diversos ámbitos de actuación en que se desarrollarán.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, también podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación.

 

Palma, 19 de mayo de 2017

El presidente del Instituto Balear de la Juventud

Carles Gonyalons Sureda

ANEXO 1

Bases generales del Programa de Becas Carnet Jove 2017

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de cada una de las becas de la convocatoria del Programa de Becas Carnet Jove para el año 2017 se define y describe en cada uno de los anexos específicos.

La beca tiene como finalidad la realización de prácticas que se iniciarán el mes de septiembre o de octubre de 2017. La estancia tendrá una duración de 880 horas y se prolongará durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de un año.

2. Importe y crédito presupuestario 

La dotación económica para cada una de estas becas será de 5.000,00 € (cinco mil euros). El importe global máximo de las becas será de 20.000,00 € (veinte mil euros), con las correspondientes retenciones incluidas, con cargo a los presupuestos Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud para el 2017.

3. Requisitos de las personas beneficiarias 

3.1  El Programa de Becas Carnet Jove se dirige a jóvenes nacidos o residentes en las Illes Balears que tengan entre 18 y 30 años durante el año de la convocatoria.

3.2. El Instituto Balear de la Juventud facilitará el Carnet Jove a los jóvenes que no sean titulares y hagan correctamente el procedimiento de solicitud.

3.3.  Las becas Carnet Jove son becas individuales, por lo que la presentación de las solicitudes es individual y no podrá hacerse en coautoría.

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

4.1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB n.º 137, de 2 de octubre). 

4.2. Antes de formular la propuesta de resolución de concesión de la beca, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización si aporta un documento de denegación y dichos certificados.

5. Compatibilidades

La percepción de la beca Carnet Jove es compatible con otras ayudas para la misma finalidad percibidas durante el mismo periodo, así como con cualquier otro trabajo remunerado del beneficiario.

6. Relación laboral

La concesión de la beca Carnet Jove no implica una relación laboral o administrativa de ningún tipo entre la persona seleccionada y el Instituto Balear de la Juventud ni tampoco con la empresa en la que se desarrolle la beca.

7. Presentación de solicitudes: requisitos y plazos

7.1. Para optar a cualquiera de las becas, deberá presentarse un formulario de solicitud dirigido al Instituto Balear de la Juventud, según el modelo normalizado, con la documentación que detallan estas bases comunes y la documentación específica de cada beca.

7.2. El formulario de inscripción y la documentación mencionada en el apartado 8 de estas bases y los proyectos especificados en los anexos de cada beca estarán a disposición de las personas interesadas en el web del Carnet Jove de las Illes Balears (http://carnetjove.caib.es) y en el Área de Carnet Jove, en la calle de l’Uruguai, s/n (Palma Arena), 07010 Palma. Esta documentación deberá enviarse al correo electrónico bequescarnetjove@gmail.com o presentarse presencialmente en la sede del Área de Carnet Jove o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre), y deberá estar dirigida al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.

7.3. Podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan la Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB n.º 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), y los requisitos específicos de los anexos de esta Resolución.

7.4. Una vez que el Área de Carnet Jove haya comprobado que la documentación recibida es correcta, enviará un mensaje electrónico de confirmación de la inscripción a la persona participante y, a partir de ese momento, se considerará que se ha formalizado la solicitud. En caso de que se detecten deficiencias en la documentación recibida, se enviará un mensaje electrónico a la persona participante para indicarle las deficiencias detectadas y el plazo para subsanarlas.

7.5. La firma y la presentación del formulario de solicitud implicará la aceptación de las bases reguladoras.

7.6. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en el punto siguiente de esta Resolución empezará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acabará a las 14.00 h del día 30 de junio de 2017.

8. Documentación

8.1.  Para solicitar la beca, la persona interesada deberá suscribir el formulario de solicitud y las declaraciones responsables que lo acompañen, en las que declarará, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa para acceder a la beca solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable facultará al Instituto Balear de la Juventud para verificar la conformidad de los datos que contenga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el mismo artículo, la inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe o conste en una declaración responsable o en una comunicación previa, comportarán, con la audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impedirán el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conozcan.

Los documentos que deberán presentarse son los siguientes:

a) El formulario de solicitud.

b) La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella.

c) La declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Gobierno de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) La declaración responsable acreditativa del consentimiento expreso de las personas entrevistadas o fotografiadas, en caso de adjuntar entrevistas o fotografías. El Instituto Balear de la Juventud podrá solicitar la presentación de este consentimiento expreso en cualquier momento.

e) La autorización al Instituto Balear de la Juventud y al Gobierno de las Illes Balears para publicar los trabajos presentados en los medios de difusión propios del Carnet Jove, así como en exposiciones sin ánimo de lucro que pueda organizar el Instituto Balear de la Juventud tanto en formato físico como virtual, siempre indicando la autoría de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en la base sobre derechos de explotación de cada una de las becas.

f) La autorización al Instituto Balear de la Juventud para comunicar la concesión o la denegación de la beca por medio del correo electrónico a la dirección incluida en el formulario de solicitud.

g) La documentación adicional que determinan las bases específicas de cada beca, en los plazos que también se especifican en ellas.

8.2. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, el Instituto Balear de la Juventud requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en este plazo no hace las subsanaciones correspondientes, se entenderá que desiste de la solicitud y el expediente se archivará sin ningún trámite más.

8.3. El Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud.

9. Procedimiento y resolución

9.1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva y deberá resolverse y notificarse, como máximo, en el plazo de tres meses a contar de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez que haya transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo negativo. 

9.2. El órgano instructor será el Instituto Balear de la Juventud, que deberá llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005. En concreto, deberá tramitar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de este programa.

9.3. El presidente del Instituto Balear de la Juventud será competente para resolver la concesión de la beca.

9.4. La concesión de las becas Carnet Jove deberá resolverse antes del día 30 de septiembre de 2017. Este plazo podrá modificarse en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.

9.5. La resolución del presidente, que deberá notificarse individualmente a las personas interesadas, deberá ser motivada y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de los premios concedidos.

9.6. El presidente del Instituto Balear de la Juventud podrá introducir las modificaciones que considere convenientes para el correcto desarrollo del procedimiento de concesión de las becas y deberá resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del director, podrá abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre con la publicación previa en el BOIB. Asimismo, podrá anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes así lo aconseje.

10. Evaluación

10.1. Para evaluar las solicitudes presentadas, deberá constituirse una comisión evaluadora para cada una de las modalidades de beca. La comisión evaluadora deberá estar formada por un número mínimo de cinco miembros: un presidente, un secretario y tres o más vocales.

 10.2. El presidente del Instituto Balear de la Juventud deberá designar los miembros de la comisión de evaluación mediante una resolución.

 10.3. Los criterios de valoración se describen en cada uno de los anexos de cada     beca.

 10.4. La comisión de evaluación deberá emitir un informe, teniendo en cuenta los criterios de valoración, que servirá de base a la propuesta de concesión de cada beca del director del Instituto Balear de la Juventud.

 10.5. Las becas Carnet Jove podrán declararse desiertas, a propuesta de la comisión de evaluación, cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la beca.

 10.6. Se considerará que hay suficiente cuórum si en las reuniones de la comisión evaluadora están presentes el presidente y el secretario, o, en su caso, las personas que los sustituyan, y al menos la mitad de los miembros. En caso de vacante o ausencia del presidente, deberá sustituirlo la persona del jurado de más edad, pero en ese caso será necesaria la presencia de un vocal más para que haya suficiente cuórum. En caso de vacante o ausencia del secretario, deberá sustituirlo el técnico del Área de Carnet Jove que el presidente del Instituto Balear de la Juventud designe.

11. Notificación

La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud deberá hacerse pública en el web http://carnetjove.caib.es y en el tablero de la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, https://www.caib.es/seucaib, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Paralelamente, también se comunicará a las personas interesadas por correo electrónico, en caso de autorizarlo expresamente en el formulario de solicitud.

12. Aceptación de la beca

La persona que resulte beneficiaria de la beca deberá formalizar la aceptación mediante la firma de un documento de aceptación en el que se establecerán los derechos y las obligaciones entre la persona beneficiaria de la beca, el Instituto Balear de la Juventud y la entidad en la que se desarrollará la beca. En ese momento también se facilitará la documentación fiscal aplicable (modelo 145). La aceptación deberá formalizarse en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión. 

13. Derechos y obligaciones

 13.1. Las personas beneficiarias de la beca tendrán derecho al seguimiento de su tarea mediante los informes explicativos de la entidad en la que se desarrolla. El primer informe se elaborará tres meses después de haber empezado, el segundo se presentará tres meses más tarde y, finalmente, el tercero se presentará una vez acabadas las actividades objeto de la beca. En caso de hacer las prácticas objeto de la beca en un plazo inferior a un año, los plazos de presentación de los informes de seguimiento deberán adaptarse proporcionalmente al periodo de tiempo en el que se lleve a cabo la beca.

13.2. Las personas beneficiarias también tendrán derecho a recibir un certificado del Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud que acredite el otorgamiento de la beca y el desarrollo de esta.

 13.3. Finalmente, la persona beneficiaria estará obligada a cumplir las bases reguladoras de estas becas y las otras normas que sean de aplicación, y a llevar a cabo la actividad becada en los términos que prevén esta Resolución, el documento de aceptación de la beca y las instrucciones dadas por la entidad en la que se lleve a cabo la beca.

14. Desplazamientos fuera de la isla de residencia

Cuando una prueba final se celebre fuera de la isla de residencia del participante, el Instituto Balear de la Juventud asumirá los gastos originados por el desplazamiento, hasta un máximo de 150,00 € (ciento cincuenta euros) para la ida y la vuelta. El Instituto Balear de la Juventud también se hará cargo de los gastos de alojamiento. Estos gastos están previstos para garantizar la asistencia de los finalistas a las pruebas finales que se celebren fuera de su isla de residencia, así como la asistencia de los finalistas y de los beneficiarios de las becas a cualquier acto público que lleve a cabo el Instituto Balear de la Juventud y que requiera de su presencia.

15. Pago

 15.1. El pago de las becas por parte del Instituto Balear de la Juventud al beneficiario se efectuará en cuatro plazos. En el momento de la aceptación de la beca se ordenará el pago del 25 % de la beca. El 75 % restante se hará efectivo de acuerdo con la presentación de los informes que establece la base 13.1 de este anexo.

 15.2. Estas becas se someten al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias que sea vigente en el momento del otorgamiento y tienen la consideración de rentas imputables a efectos de lo establecido por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). 

16. Revocación o renuncia

 16.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud podrá revocar la concesión de la beca cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, especialmente en los siguientes casos: 

  • faltas repetidas de asistencia o de puntualidad no justificadas
  • actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, con la audiencia previa de la persona interesada

 16.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto el acto de concesión y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente.

 16.3. En caso de revocación o de renuncia de la beca, esta podrá ser adjudicada, de acuerdo con la orden de prelación, a una de las personas que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.

17. Reintegro de las ayudas concedidas

 17.1. Corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora, desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la que se acuerda el reintegro, en los casos que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

 17.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

 17.3. Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supondrá perder el derecho de cobrarlo, con la audiencia previa de la persona interesada.

 17.4. La persona beneficiaria perderá el derecho a reclamar el pago de la beca si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que pueda imputársele, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.

18. Comprobación y control

El Instituto Balear de la Juventud será el organismo competente encargado de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras que aprueba esta Resolución, así como del resto de normativa que sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración del Gobierno de las Illes Balears.

19. Derechos de explotación de los trabajos realizados en el marco de las becas

19.1. Las personas participantes autorizan al Instituto Balear de la Juventud a publicar la totalidad de los proyectos presentados, en los medios de difusión propios del Instituto Balear de la Juventud, si así se considera oportuno, para la promoción de la beca y de los autores y autoras presentados.

 19.2. Las personas participantes también autorizan al Instituto Balear de la Juventud para que pueda exhibir los trabajos realizados en el marco de las becas en varias exposiciones sin ánimo de lucro tanto físicas como virtuales en los webs http://ibjove.caib.es (Área de Carnet Jove) y http://carnetjove.caib.es, siempre indicando su autoría.

 19.3. Las personas participantes dan su consentimiento para que, durante un periodo de cinco años, el Instituto Balear de la Juventud y el Gobierno de las Illes Balears puedan publicar los trabajos realizados en el marco de las becas con el único objetivo de promover y difundir los trabajos y sus autores, así como difundir y recopilar los materiales de las diversas convocatorias de las becas Carnet Jove. En todo caso será un uso no lucrativo de estas obras, se indicará siempre su autoría, y el autor o autora recibirá la correspondiente información antes de la utilización de su creación.19.4. Transcurridos cinco años desde la presentación de los trabajos, cualquier uso que el Instituto Balear de la Juventud y el Gobierno de las Illes Balears hagan de los trabajos presentados, requerirá del previo consentimiento expreso de los autores o autoras.

 19.5. Los participantes que no hayan pasado a la prueba final de ninguna beca retirarán las obras, los dosieres, las maquetas, los prototipos y, en general, cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de veinticinco días naturales a contar del momento en que se haga público el nombre de los finalistas o beneficiarios y, en cualquier caso, antes de las 14.00 horas del 29 de diciembre de 2017. A partir de ese momento, el material entregado quedará a disposición del Instituto Balear de la Juventud, el cual, incluso, podrá destruirlo, y el participante perderá el derecho a reclamarlo.

20. Tratamiento de datos de carácter personal

 20.1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal de las personas solicitantes se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

20.2. Los datos de los participantes se incorporarán en un fichero del Instituto Balear de la Juventud y se tratarán para atender su candidatura a estas becas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 20.3. Igualmente, los datos personales de los participantes solamente se comunicarán a terceros cuando sea necesario por imperativo legal o con su previo consentimiento. En este sentido, y en caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos, los datos necesarios para esta finalidad se comunicarán a las agencias de viajes minoristas encargadas de las tramitaciones de los billetes y las reservas, así como a las empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como empresas de transporte u hoteles. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos podrán comunicarse a los organismos o entidades patrocinadores del certamen. Finalmente, se divulgarán los nombres de los beneficiarios y de los finalistas y se facilitarán los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.

20.4. Cualquier persona interesada podrá ejercer, respecto a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación y cancelación y, con respecto al tratamiento de estos, el derecho de oposición enviando un escrito y una copia de su DNI al Área de Carnet Jove, del Instituto Balear de la Juventud (Palma Arena, calle de l’Uruguai, s/n, 07010 Palma).

 20.5. En caso de incluir datos de terceros, la persona participante que cumplimenta el formulario de solicitud se comprometerá a pedir el previo consentimiento de las personas interesadas con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos de todo ello con carácter previo.

21. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases, son de aplicación los preceptos declarados básicos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el quel se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

22. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

 

ANEXO 2

Beca Carnet Jove de Acción Social

1. Objeto 

El objeto de la beca Carnet Jove de Acción Social es fomentar y promover el acceso profesional de las personas jóvenes vinculadas al mundo de la educación y el trabajo social. La beca consistirá en una estancia formativa en prácticas en el Intress que deberá permitir que la persona beneficiaria de la beca se pueda formar en los conocimientos prácticos que faciliten su futuro acceso al mundo profesional.

La persona beneficiaria de la beca colaborará con el Intress en el desarrollo de un proyecto o proyectos de acción social como miembro de un equipo de trabajo. La estancia tendrá una duración de 880 horas y se iniciará en los meses de septiembre u octubre de 2017. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de las líneas de trabajo en las que se lleve a cabo la beca.

A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria hará, como mínimo, tareas relacionadas con la participación en las reuniones del equipo de trabajo, en las actividades programadas del proyecto del que forme parte y en su evaluación.

2. Requisitos 

Podrán participar jóvenes nacidos o residentes en las Illes Balears que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2017. Esta beca se dirige a estudiantes o titulados en educación social, trabajo social, pedagogía o psicología, a directores de tiempo libre y a cualquier persona joven con inquietudes sociales que esté interesada en formar parte de un equipo de trabajo y formarse en estas prácticas.

3.Solicitud y documentación técnica 

Para solicitar la beca, las personas interesadas presentarán, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en el enlace http://carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 del anexo 1, la siguiente documentación:

a. Una propuesta de proyecto de intervención social, principalmente en el marco de una de las áreas en las que trabaja el Intress en el ámbito de los jóvenes, las cuales se indican a continuación:

  • Área escolar. (Es importante reforzar esta área en los menores en acogimiento familiar, en varias vertientes: repaso por las tardes, apoyo a los menores expulsados, técnicas de estudio, programa de competencias parentales con el objetivo de dar pautas a los acogedores para que puedan reforzar en los niños sobre todo el tema de organización y hábitos de estudio.)
  • Área de tiempo libre. (Programa de actividades concretas desde la infancia hasta la adolescencia, con manualidades, talleres, salidas, etc. Es importante que en la adolescencia tengan una alternativa de ocio saludable.)

Esta propuesta incluirá lo siguiente: nombre del proyecto, objetivos, población destinataria, evaluación, calendario y presupuesto, con una extensión máxima de 600 palabras.

b. Una carta de motivaciones manuscrita que indique las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se podrá descargar, junto con la solicitud de inscripción, en el siguiente enlace: http://carnetjove.caib.es.

c. Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.

4. Evaluación y criterios de valoración 

4.1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales habrá representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de reconocido prestigio en el campo de la educación social y miembros del Intress.

4.2. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los criterios de calidad del proyecto, innovación, conocimiento de la población a la que se dirige, viabilidad con respecto a recursos económicos, materiales y de personal y encuadre dentro de las áreas mencionadas anteriormente (escuela, tiempo libre y competencias parentales).

4.3. La comisión evaluadora, según los dosieres presentados, seleccionará, a partir de dichos criterios, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a ser las finalistas para concluir el proceso.

4.4. El final del procedimiento consistirá en el desarrollo del proyecto propuesto, siguiendo las instrucciones de la comisión evaluadora, que se llevará a cabo en el lugar y en las fechas que el Instituto Balear de la Juventud dará a conocer.

  

ANEXO 3

Beca Carnet Jove de Arqueología

1. Objeto

El objeto de la beca Carnet Jove de Arqueología es fomentar y promover el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la arqueología y la difusión del patrimonio arqueológico. La beca consistirá en una estancia formativa en prácticas en el Museo Arqueológico de Son Fornés (Montuïri, Mallorca) que deberá permitir que la persona beneficiaria de la beca se pueda formar en los conocimientos prácticos y las destrezas básicas que faciliten su futura incorporación al mundo profesional de la arqueología.

La persona beneficiaria de la beca colaborará con el equipo de trabajo del Museo Arqueológico de Son Fornés tanto en tareas de investigación como en el desarrollo del programa de didáctica y difusión del patrimonio arqueológico. La estancia tendrá una duración anual en la que se repartirán las 880 horas de la beca, a partir del mes de septiembre u octubre de 2017. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá tener que participar en acontecimientos puntuales que tengan lugar los fines de semana o en días festivos cuando formen parte de las líneas de trabajo en las que se lleve a cabo la beca, como jornadas de puertas abiertas o actividades didácticas específicas.

A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria desarrollará las tareas diarias relacionadas con el procesamiento de los materiales arqueológicos recuperados en la última campaña de excavaciones, las intervenciones de campo en el yacimiento arqueológico de Son Fornés y el desarrollo del programa de difusión y de actividades didácticas. En todas estas tareas tendrá la asistencia necesaria del equipo del Museo con la finalidad de que su formación sea completa.

2. Requisitos

Podrán participar jóvenes que hayan nacido o tengan la residencia en las Illes Balears y que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2017. Esta beca se dirige principalmente a estudiantes o personas tituladas en arqueología, historia, historia del arte o antropología, pero también a otros jóvenes con formación relacionada con la investigación y la difusión del legado arqueológico.

3. Solicitud y documentación básica

Para solicitar la beca, las personas interesadas presentarán, junto con el formulario de solicitud que podrá descargarse en el enlace http://carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 del anexo 1, la siguiente documentación:

a. Un proyecto de actividad didáctica relacionado con la arqueología de las Illes Balears. El diseño de la actividad tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  • actividad dirigida a alumnado de 5.º y 6.º de primaria;
  • contenido de la actividad relacionado con uno de los periodos de ocupación o hallazgos del yacimiento arqueológico de Son Fornés;
  • inclusión de un apartado práctico o experiencia donde sea necesario aplicar los conocimientos adquiridos.  

Esta propuesta incluirá lo siguiente: nombre del proyecto, objetivos, contenidos, temporización de la actividad, número de participantes, personal y material necesario y presupuesto. Tendrá una extensión máxima de 700 palabras e incluirá los elementos gráficos adecuados para su comprensión y ejecución.

b. Una carta de motivaciones manuscrita que indique las inquietudes que llevan a la joven o al joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta podrá descargarse, junto con la solicitud de inscripción, en el siguiente enlace: http://carnetjove.caib.es.

c. Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.

4. Evaluación y criterios de valoración

4.1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los que habrá representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de reconocido prestigio en el campo de la arqueología y la museología y miembros del Museo Arqueológico de Son Fornés.

4.2. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los criterios de calidad del proyecto, originalidad, innovación, adecuación al perfil del alumnado al que se dirige y viabilidad con respecto a recursos económicos, materiales y de personal.

4.3. La comisión evaluadora, según los dosieres presentados, seleccionará, a partir de dichos criterios, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a ser finalistas para concluir el proceso.

4.4. El final del procedimiento consistirá en la presentación de un dosier completo del proyecto que incluya, en su caso, material de apoyo para el profesorado, y que será evaluado en una entrevista personal.

   

ANEXO 4

Beca Carnet Jove de Comunicación

1. Objeto

El objeto de la beca Carnet Jove de Comunicación es promover el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la comunicación. La persona beneficiaria de la beca colaborará con Hora Nova, SA, empresa editora del diario Ultima Hora, de tal forma que servirá de apoyo a los departamentos de redacción, ejerciendo de periodista, desde el 1 de octubre de 2017 hasta septiembre u octubre de 2018, como máximo.

La estancia de la beca Carnet Jove de Comunicación tendrá una duración de 880 horas. El periodo de prácticas de esta beca se iniciará en los meses de septiembre u octubre de 2017 y se prolongará durante un periodo máximo de un año. Como caso excepcional, la persona beneficiaria podrá tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de los programas en que lleve a cabo la beca, como actividades los fines de semana o en días festivos, entre otros.

2. Requisitos

Podrán participar jóvenes nacidos o residentes en las Illes Balears que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2017. Esta beca está dirigida principalmente a estudiantes o titulados en ciencias de la información (periodismo, comunicación audiovisual, etc.).

3. Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas presentarán, junto con el formulario de solicitud que podrá descargarse en el enlace http://carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 del anexo 1, la siguiente documentación:

a. Un breve reportaje de actualidad, una noticia y un artículo de opinión. Cada uno de estos textos ha de tener una extensión aproximada de 10 líneas.

No podrán ser artículos provenientes de agencias de prensa, y harán uso del lenguaje no sexista ni discriminatorio, y fomentarán la no reproducción de estereotipos y de roles de género.

b. Una carta de motivaciones manuscrita que ilustre las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta podrá descargarse, junto con la solicitud de inscripción, en el siguiente enlace: http://carnetjove.caib.es.

c. Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.

4. Evaluación y criterios de valoración

4.1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los que habrá representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de reconocido prestigio en el sector de la comunicación y miembros de Hora Nova, S. A. 

4.2.  Las solicitudes se evaluarán en dos fases. En la primera fase, la comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • el control de los tres géneros periodísticos y su calidad, el contenido y la creatividad narrativa y el control de la lengua, tanto desde el punto de vista ortográfico como morfosintáctico y léxico;
  • la carta manuscrita;
  • el documento personal con los datos académicos y profesionales

4.3.  Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasarán a la segunda fase de evaluación, que consistirá en entrevistas personales y una prueba práctica con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se desarrollarán en el marco de la beca.

ANEXO 5

Beca Carnet Jove de Cocina

1. Objeto

El objeto de la beca Carnet Jove de Cocina es fomentar y promover el acceso profesional de las personas jóvenes al campo de la cocina. La beca consistirá en una estancia formativa en prácticas en el Restaurante Andreu Genestra & Bistro Senzill y en el Restaurante Aromata, propiedad de Andreu Genestra García, que permitirá que la persona beneficiaria de la beca se pueda formar en los conocimientos prácticos que faciliten su futuro acceso al mundo profesional.

La persona beneficiaria de la beca colaborará con el Restaurante Andreu Genestra & Bistro Senzill y el Restaurante Aromata en el desarrollo de las tareas propias de la cocina como miembro de un equipo de trabajo. La estancia tendrá una duración de 880 horas y se iniciará durante los meses de septiembre u octubre de 2017. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de las líneas de trabajo en las que se lleve a cabo la beca.

A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria desarrollará las tareas diarias planificadas en los restaurantes. Se integrará en los equipos de trabajo y seguirá las directrices operativas marcadas por el jefe de cocina: tareas en los apartados de puesta a punto o mise en place y de realización de los servicios diarios. Se llevará a cabo una rotación por los diferentes departamentos o partidas de la cocina con la finalidad de que su formación sea completa.

2. Requisitos

Podrán participar jóvenes nacidos o residentes en las Illes Balears que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2017. Esta beca está dirigida principalmente a jóvenes estudiantes o con titulaciones académicas relacionadas con la cocina.

3. Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas presentarán, junto con el formulario de solicitud que podrá descargarse en el enlace http://carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 del anexo 1, la siguiente documentación:

a. Una propuesta de un menú con un peso total por persona que decidirá libremente cada participante. Las medidas (kg, g, l, etc.) y los precios que se indiquen en el escandallo serán netos. El precio del menú completo será como máximo de 16,00 € por persona. Además, se enviará la fotografía de cada uno de los platos al correo electrónico bequescarnetjove@gmail.com.

b. Una carta de motivaciones manuscrita que indique las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria.

c. Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.

4. Evaluación y criterios de valoración

4.1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación de acuerdo con la base 10 del anexo 1. La comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los que habrá representantes del Instituto Balear de la Juventud, representantes de los restaurantes que participan en esta beca, cocineros o cocineras profesionales y miembros de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

4.2.  Las propuestas presentadas se evaluarán de acuerdo con criterios como la innovación y la presentación del menú, la adecuación del menú a los productos de mercado y de temporada, la buena relación calidad–precio del menú y la idoneidad del vino que se proponga para acompañarlo.

4.3.  La comisión evaluadora, vistos los dosieres presentados, seleccionará, a partir de dichos criterios, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a la final.

4.4. La final consistirá en la elaboración de un menú siguiendo las instrucciones propuestas por la comisión evaluadora y se llevará a cabo en el lugar y en las fechas que el Instituto Balear de la Juventud dará a conocer.