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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5533
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de mayo de 2017 por la que se autoriza la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado Santa Mónica, de Palma, con una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes y una unidad del CFGM de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de febrero de 2016 (BOIB n.º 31, de 8 de marzo), se autorizó la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado Santa Mónica, de Palma, con dos unidades de educación secundaria (PMAR). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003262

Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Santa Mónica

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo

Domicilio: c. de Son Ventallol, n.º 13

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.

Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.

Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

Bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales).

Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato quedan adscritas al IES Joan M. Thomàs, de Palma (código: 07007152).

2. El 5 de febrero de 2016 (NRE 5750), la señora Catalina Vilanova Bisquerra, como representante del Centro Privado Concertado Santa Mónica, presentó una solicitud de ampliación de la configuración del centro con una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC 21) y una unidad del CFGM de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (AFD 21), en turno de mañana, a partir del curso escolar 2017-2018.

3. El 8 de marzo de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, ya que la documentación no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente para la configuración solicitada.

4. El 26 de mayo de 2016 (NRE L13E38817/2016), la señora Catalina Vilanova Bisquerra, como representante del centro, aportó nueva documentación para enmendar las deficiencias detectadas en el informe del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC de 8 de marzo de 2016.

5. El 14 de junio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico favorable, en el cual señalaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos mínimos establecidos para la configuración solicitada.

6. En fecha de 5 de octubre de 2016, una vez que el centro hubo finalizado las obras de adecuación de los espacios a la nueva configuración, la señora Catalina Vilanova Bisquerra solicitó la visita al centro para comprobar que se cumplían los requisitos, que los espacios eran adecuados y que se disponía del equipamiento necesario.

7. El 11 de febrero de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, realizada la visita de inspección al centro el día 10 de febrero de 2017 para comprobar que las instalaciones se adaptaban a los planos sobre los que había emitido un informe, emitió un informe técnico favorable.

8. El 14 de febrero de 2017, el Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado emitió un informe técnico favorable, una vez realizada la visita de inspección al centro el día 10 de febrero de 2017 y después de comprobar la adecuación de los espacios y de los equipamientos. En este informe hacía las observaciones siguientes:

Los ciclos son en temporalización ordinaria.

El primer curso: 30 horas semanales durante todo el curso escolar

El segundo curso: 2 trimestres de 30 horas semanales y un trimestre de 440 horas para el desarrollo de la formación en centros de trabajo y el módulo del proyecto.

Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

9. El 12 de mayo de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado Santa Mónica, de Palma, con una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC 21) y una unidad del CFGM de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (AFD 21) en turno de mañana a partir del curso escolar 2017-2018.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE n.º 182, de 30 de julio).

4. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB n.º 177, de 29 de noviembre).

5. Las Instrucciones del jefe del Departamento de Planificación y Centros (NRS 175/2014, de 6 de marzo) referentes a la normativa de mínimos aplicable para la autorización de centros privados de FP, aplicación del principio de especialidad.

6. El Real decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE n.º 39, de 14 de febrero de 1996).

7. El Real decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (BOE n.º 219, de 12 de septiembre).

8. El Real decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE n.º 15, de 17 de enero de 2008).

9. La Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (BOE n.º 192, de 10 de agosto).

10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 15 de mayo de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado Santa Mónica, de Palma, con una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC 21) y una unidad del CFGM de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (AFD 21).

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003262

Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria, formación profesional y bachillerato

Denominación específica: Santa Mónica

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo

Domicilio: c. de Son Ventallol, n.º 13

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares

Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

Ciclos formativos de grado medio:

-  Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (AFD21): 1 unidad y 20 plazas escolares.

-  Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad y 20 plazas escolares.

Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio quedan adscritos al IES Joan M. Thomàs, de Palma (código: 07007152).

3. Recordar al centro mencionado que està obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en el que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de mayo de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà