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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5532
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de mayo de 2017 por la que se autoriza la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Joan Mesquida, de Manacor, con dos unidades de educación básica especial

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 26 de enero de 2016 (BOIB n.º 20, de 11 de febrero), se autorizó la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Joan Mesquida, de Manacor, con una unidad ASCE (aula sustitutoria de centro específico) en La Salle de Manacor. Así, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

-  Educación básica especial: 9 unidades

-  Transición a la vida adulta: 1 unidad

-  ASCE: 2 unidades en La Salle de Manacor (código 07002181)

2. El día 17 de febrero de 2016, el señor Antoni Gayà Sunyer, como gerente de la entidad Aproscom Fundación, entidad titular del Centro de Educación Especial Joan Mesquida, solicitó la ampliación de la configuración del centro con dos unidades de educación básica especial.

3. El 3 de marzo de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable de los requisitos mínimos de las aulas, pero solicitó que se completara la documentación, dado que esta no era suficiente (plan de autoprotección del centro, certificado de solidez estructural y certificado de las condiciones de accesibilidad del centro).

4. El día 29 de junio de 2016, el señor Antoni Gayà Sunyer, con la finalidad de enmendar las deficiencias que se le habían comunicado, presentó la documentación solicitada.

5. El 19 de septiembre de 2016, la señora Margalida Platel solicitó la visita de obras para comprobar que las instalaciones cumplían los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente.

6. El 7 de marzo de 2017, el IBISEC emitió un informe en el que indicaba que la normativa vigente aplicable a los centros específicos de educación especial no define los requisitos mínimos de instalaciones y de programa necesarios para estos centros. Por lo tanto, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión sólo puede emitir un informe sobre el cumplimiento de los requisitos de los espacios específicos destinados a las aulas de educación especial. El centro dispone de 14 unidades docentes, las cuales tienen una superficie superior a la mínima exigida en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, y cumple las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa vigente aplicable en materia de supresión de barreras arquitectónicas.

7. El 12 de mayo de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Joan Mesquida, de Manacor, con dos unidades de educación básica especial.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. El Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE n.º 65, de 16 de marzo).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 78, de 28 mayo).

5. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial (BOIB n.º 56, de 18 de abril).

6. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen, con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de mayo de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, dos unidades de educación básica especial en el Centro de Educación Especial a Joan Mesquida, de Manacor.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07005891

Denominación genérica: centro de educación especial

Denominación específica: Joan Mesquida

Titular: Aproscom Fundación

Domicilio: c. de Es Canyar, s/n

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

Enseñanzas autorizadas:

-  Educación básica especial: 11 unidades.

-  Transición a la vida adulta: 1 unidad.

-  ASCE: 2 unidades en La Salle de Manacor (código 07002181).

3. Recordar al centro mencionado que està obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en el que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de mayo de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà