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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5522
Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos. Subvención dirigida a Asociaciones de Personas Mayores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 348196

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la pagina del Ayuntamiento de Palma ) i en la pagina de l'Ajuntament de Palma

http://www.palma.cat/portal/PALMA/home.jsp?codResi=1

1r.   Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de estas bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional dentro del ámbito de las competencias del Área de Igualdad, Juventud y derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, y ​​de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone, durante el año 2017.

Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco de actuaciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

Son objeto de la subvención:

1) Los programas de actividades habituales y las actividades puntuales dentro del ámbito del envejecimiento activo que realicen las asociaciones de personas mayores de Palma que tengan como objeto principal los siguientes temas:

a) Mejora de la salud desde las vertientes física y social para fomentar la actividad física y relacional.

b) Mejora de la calidad de vida desde la vertiente cognitiva y emocional para el fomento de la autonomía personal.

c) Aumento de la participación social dentro de su entorno próximo y a nivel de ciudad.

d) Difusión de información que incremente la seguridad de las personas mayores y la autonomía personal.

2) Los programas y proyectos de colaboración con otras entidades y servicios de los diferentes ámbitos (social, sanitario, cultural...) que favorezcan la integración y participación social.

3) Los proyectos y acciones intergeneracionales que favorezcan la participación social y comunitaria.

4) Los programas, proyectos, talleres y acciones que incluyan de forma transversal la perspectiva de género, que trabajen la promoción de la igualdad, la promoción del voluntariado y el uso de nuevas tecnologías.

2n. Entidades beneficiarias

Puede  ser entidad beneficiaria de estas subvenciones la persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como entidad de Personas Majors

b) Tener capacidad jurídica y de obrar

c) No tener finalidad de lucro

d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma

e) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

f) No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el artículo 6 de la Ordenanza General municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

3r. Bases reguladoras

Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprovada por el Pleno en fecha 26/02/2015 y publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015.

En todo lo no previsto en estas Bases reguladoras será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, el reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

4t. Cuantía

La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria que será de una cuantía máxima de 175.000 €.

Se subvencionará el 90% del coste total de las actividades presentadas hasta  un máximo de  3.500€ por solicitud.

Se abonará el 50% de forma anticipada (prepagable) con  cargo al ejercicio del presupuesto del 2017 y el resto con cargo al ejercicio del presupuesto 2018 (post pagable).

5t. Documentación a presentar

La solicitud irá acompañada de un proyecto detallado, especificando obligatoriamente los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación y proyecto a desarrollar, objetivos y actividades, metodología, estrategia, población destinataria, área de intervención y otros aspectos del proyecto que sean de especial interés. Se incluirá también el Presupuesto detallado de las acciones a emprender.

6t. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 26 de mayo de 2017

El jefe de departamento de la Secretaría General del Pleno,

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26 de febrero de 2014 (BOIB núm. 30 de 04-03-2014)

Antoni Pol Coll