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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5515
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de maig de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones de la entidades asociativas u organizativas sin animo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  347164

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2017 se destina la cantidad de 310.000,00 € con cargo a la partida 20.33430.48905 para atender las subvenciones de esta convocatoria, distribuidas de la siguiente manera:

  • Línea 1: Proyectos culturales: 100.000,00 €
  • Línea 2: Edición de libros, fonogramas y audiovisuales: 25.000,00 €
  • Línea 3: Muestras, certámenes, festivales u otros proyectos de representación de espectáculos de teatro de carácter amateur o no profesional: 30.000,00 €
  • Línea 4: Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas: 75.000,00 €
  • Línea 5: Realización de conciertos y de clases magistrales de música:
  • 30.000,00 €
  • Línea 6: Festivales de música: 50.000,00 €

Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada categoría, se produce algún remanente en alguna de las líneas, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que aumente, si procede, las otras de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente a cada categoría.

Tercero.- Objeto

Llevar a cabo en Mallorca actividades culturales destinadas a la colectividad o a un sector del público en general, con las siguientes actividades:

Línea 1.-  Actividades culturales.

Línea 2.- La edición de libros, fonogramas o audiovisuales, se entienden comprendidas dentro del concepto de realización y de edición los gastos correspondientes, por una parte, en la producción de la obra y, por otra parte, a la fijación de esta en un medio que permita la comunicación y la obtención de copias.

Se entiende por libro, a los efectos de esta convocatoria, la obra compuesta por más de 50 páginas escritas que puede ser editada tanto en papel como en formato digital.

Línea 3.- Muestras, certámenes, festivales u otros proyectos de representación de espectáculos de teatro de carácter amateur o no profesional.

Línea 4.-  Ferias, muestras certámenes y festivales de artes escénicas.

Línea 5.- Realización de conciertos y de clases magistrales de música.

Línea 6.- Festivales de música.

Las solicitudes podrán ser desde la programación libre de espectáculos, espectáculos amateurs, actividades de fomento de la lectura, memoria histórica, conmemoraciones, cultura popular y tradicional, exposiciones, ciclos de conferencias, jornadas de estudios locales, jornadas de arte.

Limitación: Cada asociación puede solicitar 1 proyecto para cada una de las líneas recogidas en el párrafo anterior.

Quedan excluidos:

  • Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Cuarta.- Importe de las subvenciones

  1. Los importes de las ayudas para la línea 2, tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017).

La determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes:

Línea 2: Edición de libros, fonogramas o audiovisuales: 2.000,00 € por proyecto

1) La subvención no puede ser superior a la cantidad solicitada o al importe del presupuesto subvencionable del proyecto cultural.

2)  La subvención no puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida, si ocurre.

B)  Para las líneas

  • Línea 1: Actividades culturales
  • Línea 3: Muestras, certámenes, festivales u otros proyectos de representación de espectáculos de teatro de carácter amateur o no profesional
  • Línea 4: Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas
  • Línea 5: Realización de conciertos y de clases magistrales de música
  • Línea 6: Festivales de música

La cuantía de la ayuda se determina de la siguiente manera:

A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de esta convocatoria se conceden las subvenciones en las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en los siguientes párrafos y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:

1)   No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2)   No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto para las líneas 3, 4, 5 y 6.

No puede rebasar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto para la línea 1, con un máximo de 8.000,00 €

(se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en el punto tercero).

3 ) La subvención no puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida, si ocurre.

En todas las líneas, en caso de obtener la misma puntuación total y si el crédito que quede para asignar no fuera suficiente para concederlas todas se tendrá que repartir de acuerdo con lo regulado en el punto onceavo de la convocatòria.

En todo caso, el importe de la subvención, en todas las líneas, no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.

No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

  • Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono, internet.
  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos.

Quinto.- Temporalización de la convocatoria:

A) del 1 de septiembre del 2016 al 31 de agosto del 2017, para las líneas:

  • Línea 1: Proyectos culturales
  • Línea 2: Edición de libros, fonogramas y audiovisuales
  • Línea 5: Realización de conciertos y de clases magistrales de música
  • Línea 6: Festivales de música

B) del 1 de noviembre del 2016 al 31 de octubre del 2017, para las líneas:

  • Línea 3: Muestras, certámenes, festivales u otros proyectos de representación de espectáculos de teatro de carácter amateur o no profesional
  • Línea 4: Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas

Sexto.- Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.

2. Tener como objeto social, entre otros, fomentar y dinamizar la cultura.

No obstante, no pueden tener la condición de beneficiario de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro siguientes:

  • Las entidades o asociaciones que pertenecen al ámbito educativo.
  • Las asociaciones o federaciones de vecinos, y las de la tercera edad.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto quinto de la convocatòria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo.- Documentación

En el punto séptimo de la convocatória se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar estan disponibles en la sede electrónica

https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=11639

 

Palma, 24 de mayo de 2017

el Secretario General

Jeroni Miquel Mas Rigo

(por delegación de la presidencia, Decreto de 17-07-2015

BOIB nº. 114, de 28-07-2015)