Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 5512
Rectificación de error en la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio y de comida a domicilio
Antecedentes
1. Mediante Edicto de día 28 de abril de 2017 se procedió a la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y de comida a domicilio en el BOIB núm. 57 de 11 de mayo de 2017.
2. Se ha localizado un error en el último párrafo del artículo 6 de esta Ordenanza, donde dice: “El adjudicatario de este servicio deberá remitir al área de Servicios Sociales, mensualmente, la relación de altas, bajas y modificaciones y liquidaciones, así como la relación de horas de servicio efectivamente prestadas a los usuarios. El área de Servicios Sociales procederá a verificar que se cumplen los requisitos recogidos en la presente ordenanza y procederá a la cuantificación de las liquidaciones a los usuarios, que serán enviadas al área económica para su aprobación y cobro.”
Cuando debería decir: “El adjudicatario de este servicio deberá remitir al área de Servicios Sociales, mensualmente, la relación de altas, bajas y modificaciones y liquidaciones, así como la relación de horas de servicio efectivamente prestadas a los usuarios. El área de Servicios Sociales procederá a verificar que se cumplen los requisitos recogidos en la presente ordenanza.”
Fundamento de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común dispone que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en la publicación del Edicto de día 28 de abril de 2017 de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de ayuda a domicilio y de comida a domicilio publicado en el BOIB núm. 57 de 11 de mayo de 2017, relativo al último párrafo del artículo 6 que debe decir: “El adjudicatario de este servicio deberá remitir al área de Servicios Sociales, mensualmente, la relación de altas, bajas y modificaciones y liquidaciones, así como la relación de horas de servicio efectivamente prestadas a los usuarios. El área de Servicios Sociales procederá a verificar que se cumplen los requisitos recogidos en la presente ordenanza.”
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Marratxí, 19 de mayo de 2017
Visto bueno
El alcalde La secretaria
Joan Francesc Canyelles Garau Paula Baltasar Cozar