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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5495
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  348010

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes publicada en el BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017.

Segundo.- Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2017 se destina la cantidad de 80.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.45390 para atender las subvenciones de esta convocatoria.

Tercero.- Objecto

Llevar a cabo en Mallorca, proyectos de dinamización cultural destinados a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial.

Limitación: se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por universidad solicitante, siempre que no se refiera a actividades relativas a la promoción exterior de la cultura en Mallorca.

Este proyecto puede consistir en una sola actividad cultural o en un conjunto de actividades programadas en el período subvencionable, y deberá describir el contenido de la/s actividad/es y su gasto.

Cuarto.- Importe de las subvenciones

La cantidad de la ayuda se determinará:

  1. A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en la base décima de esta convocatoria y, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base undécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
  2. No puede ser superior a la cantidad solicitada.
  3. No puede sobrepasar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto.
  4. La subvención no puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, dada la puntuación obtenida, en su caso.
  5. En caso de obtener la misma puntuación total y si el crédito que queda para asignar no fuera suficiente para concerlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con lo regulado en el punto onzeavo de la convocatòria.
  6. En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, y el 90% del presupuesto de ejecución de este proyecto.
  7. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, así como tampoco:
  • Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono, internet.
  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

Quinto.- Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017 (ambos incluidos).

Sexto.- Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las universidades que estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria y realicen proyectos de dinamización cultural en Mallorca.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto quinto de la convocatória se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo.- Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar estan disponibles en la sede electrónica

https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=11958

 

Palma, 26 de maig de 2017

El director insular de Cultura

Rafel Maria Creus Oliver

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y
consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 25/05/17)