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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 5484
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos o municipales

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de las MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, INSTALACIONES PÚBLICAS Y DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES, se ha presentado una alegación con registro general de entrada 1494/17 que ha sido resuelta por plenario de día 25 de mayo de 2017, se transcribe a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la misma Ley municipal.

El texto definitivo queda redactado de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, INSTALACIONES PÚBLICAS Y DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

CAPÍTULO 1.- Disposiciones Generales

Art. 1.- Esta ordenanza presenta como objetivo regular, partiendo de la competencia municipal, las siguientes actividades:

a) Limpieza de las vías públicas.

b) Instalaciones públicas

c) Todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la recogida y el depósito de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

d) Recogidas especiales de productos diversos.

Art. 2.- En los casos no regulados en esta ordenanza, pero que por sus características o circunstancias puedan estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se aplicarán por analogía las normas de esta que tengan similitud con el caso visto.

Los casos mencionados en el artículo 1 que no se desarrollen en esta ordenanza servirán como base de regulación futura.

CAPÍTULO 2.- Vías públicas e instalaciones públicas.

Art. 3.- La limpieza de la red viaria pública e instalaciones públicas (calles, plazas, tanto de tránsito rodado como de peatones,) y la recogida de los residuos procedentes de este serán efectuadas por el servicio de limpieza o entidad autorizada con la frecuencia que se considere conveniente para la adecuada prestación del servicio.

La limpieza viaria que hagan los vecinos o vecinas ante su fachada será siempre recomendable para mantener el pueblo limpio.

Art. 4.- La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, solares, etc. de dominio particular, se tendrá que hacer por la propiedad, la cual tendrá que seguir las directrices que dicte el servicio de limpieza para conseguir unos niveles adecuados.

Aún así, si por cualquier causa la limpieza de algunas de estas vías o zonas particulares se deja para los servicios municipales o entidad autorizada, la propiedad será la responsable y estará obligada a pagar la tasa que establezca la ordenanza fiscal pertinente o los gastos sobrevenidos, que le serán imputadas directamente.

Art. 5.- Las aceras y el resto de la red viaria pública tendrán el tratamiento previsto en el art. 3. Aún así se ruega la colaboración de la ciudadanía para que limpien los tramos de acera situados ante su vivienda y depositen los residuos obtenidos dentro de los residuos.

Art. 6.- Las operaciones de limpieza a las cuales hace referencia el art. 4 se tendrán que efectuar atendiendo las directrices que la autoridad municipal establezca, para coordinar estas con el servicio de recogida de residuos urbanos o municipales.

 

Art. 7.-

a). No es permitido echar a la vía pública ningún tipo de residuos (papeles, plásticos, chicles, latas...) estos, se tienen que depositar en las papeleras instaladas para tal finalidad. Tampoco se pueden echar ningún tipo de residuos de los balcones, terrazas o ventanas y de los vehículos tanto si están en marcha como parados.

b). No es permitido colocar carteles de publicidad en la vía pública (si no es en los espacios especialmente habilitados para publicidad), y muy especialmente en árboles, fachadas, contenedores, papeleras y otro mobiliario urbano.

La propaganda manual y el reparto domiciliario de publicidad se regirá por la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica.

Art. 8.-

a). No se puede llevar a cabo ninguna actividad que pueda ensuciar las vías públicas, como lavar y limpiar los vehículos o arreglarlos, ni por el personal de los talleres, ni por los particulares.

Especialmente se prohíbe orinar en la vía pública o en espacios privados de acceso público, así como derramar aguas sucias o limpias, y/o aguas procedentes de aparatos de refrigeración o análogos. No es permitido echar o depositar en la vía pública los residuos resultantes de podar o limpiar jardines, patios o terrazas; estas no se podrán depositar en los contenedores o en la vía pública sino que se tendrán que traer a su punto Verde, excepto para pocas cantidades de restos de jardinería y vegetales que se regulará según el art. 22 de esta ordenanza. (Será considerado como “pocas cantidades” un fajo que sea manipulable por una sola persona, sin que suponga ningún tipo de esfuerzo).

b). Se prohíbe causar olores desagradables y/o molestias al exterior.

c). Se prohíbe la elaboración de hormigón o similares, ni por el personal de las obras, ni por los particulares. Tampoco se pueden derramar alcoholes, pinturas, líquidos inflamables, grasas procedentes de carnicerías, aceites vegetales ni industriales, ni ninguno de las sustancias, materiales o productos incluidos dentro del Anexo único del Reglamento municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, o asimilable a los mencionados.

Art.9.- La limpieza de los mostradores, puertas o cortinas de los establecimientos comerciales se llevará a cabo de forma que después quede limpia la vía pública.

Art. 10.- Los propietario/se y conductores/se de los vehículos que transporten tierra, escombros, materiales polvorientos, hormigón, asfalto o cualquier otra materia que cuando se derrame ensucie la vía pública y/o que, como resultado pueda ocasionar daños a terceras personas, tendrán que tomar todas las medidas necesarias para evitarlos. Si se derramase, tienen que recogerlos inmediatamente.

Antes de salir de las obras situadas dentro del casco urbano se tendrán que lavar los bajos y las ruedas de los vehículos para evitar que ensucien las vías públicas. Las empresas constructoras y los propietarios/se de los vehículos serán los/las responsables de cumplir o de hacer cumplir lo que determina este artículo.

Art. 11.-

a) Las personas encargadas o concesionarias de quioscos, paradas en la vía pública y los/las propietarios/se de cafés, bares y establecimientos análogos, que lo ocupen con barras, mesas, sillas, u otras están obligadas a mantener limpio el espacio donde se desarrolla su actividad y sus alrededores durante el horario en que esta se lleve a cabo, y a dejarlo tal y como lo hayan encontrado, una vez finalizada.

b) También está obligada la gente que realice actividades en los mercados municipales. Estos tendrán que dejar los desechos dentro de bolsas y los cartones atados para facilitar la recogida al personal de limpieza. Es obligatorio discernir papel y cartón, envases, vidrio y orgánica. El residuo se depositará a la bolsa roja municipal pequeña o grande a escoger, destinada para este uso, de acuerdo con lo que dispone la correspondiente ordenanza fiscal.

c) Los/las propietarios/se de cafés, bares y establecimientos análogos no podrán en ningún caso almacenar las mesas y sillas en la vía pública. Se exceptúa de esta prohibición, el almacenado durante los días de fiestas patronales o de Es Vermar.

d) Las mesas, una vez empleadas por los usuarios/se, tendrán que quedarse limpias y libres de los enseres y objetos propios de la actividad (tassons, platos, servilletas, botellas, diarios o revistas, ceniceros, etc). Las mesas tendrán que disponer de ceniceros, los cuales se tendrán que limpiar después de ser utilizados. Los/las propietarios/se de los bares o establecimientos análogos que ocupen la vía pública tendrán que tener las mesas y sillas muy dispuestas y ordenadas.

e) Las personas titulares, y también los titulares de establecimientos comerciales caracterizados por la venta de artículos las características de los cuales sean susceptibles de producir desechos o residuos no deseados, tendrán que instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias a su fachada exterior. El Ayuntamiento indicará el tipo, siguiendo las directrices o sugerencias de los servicios municipales de limpieza. La recogida de los residuos depositados en estas papeleras irá a cargo del servicio de limpieza o entidad autorizada.

Art. 12.- Las personas o empresas que realicen, previa autorización municipal, obras a la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, reformas y obras en general, tendrán que retirar el escombro y los escombros en el plazo de las 48 horas siguientes a la finalización de los trabajos; mientras tanto los tendrán que dejar totalmente señalizados y debidamente dispuestos en sacas o contenedores destinados a esta finalidad concreta, para no entrebancar la circulación ni de peatones ni de vehículos. La eliminación de este tipo de residuos seguirá las directrices de las ordenanzas sectoriales correspondientes. En caso de incumplimiento, podrá procederse a su recogida y transporte, y se pasará el cargo correspondiente a la persona interesada, esto independientemente de las sanciones que pueda provocar. Si el plazo no es suficiente lo/la peticionario/a lo hará saber al servicio en un plazo máximo de 48 horas.

En las obras donde se produzcan cantidad de escombros superiores a 1 m3, las empresas tendrán que utilizar -para su almacenamiento en la vía pública- contenedores adecuados y con sistema de cierre para que no vean los materiales almacenados. Los mencionados contenedores no podrán ser utilizados para depositar productos o residuos que se puedan descomponer o causar malos olores. Tendrá que figurar obligatoriamente en el contenedor o sacos de obra la identificación de la empresa transportadora. Escombros inferiores a 1 m3 se podrán echar en el Punt Verde en sacos de 10 litros. Como máximo se podrán entregar 5 sacos a la semana.

Los/las promotores/se y/o constructores/se tendrán que ubicar los materiales de construcción, en los lugares autorizados por la policía local o brigada municipal en el momento de la solicitud de ocupación. Estos materiales tendrán que estar dispuestos de tal forma que los fenómenos atmosféricos u otras circunstancias no puedan esparcirlos.

Las actividades propias de los/de las maestros de obra que tengan incidencia en la vía pública (transportes, restauración o acabamientos de fachadas, reparación de tejados, o similares) se tendrán que hacer de la forma más rápida posible y poniendo las medidas necesarias para evitar la suciedad a la vía pública.

En todo caso y en todos los supuestos, una vez finalizada la actividad se dejará la vía pública en iguales condiciones anteriores a la ocupación y/o actividad.

Art. 13.- Acabada la carga y descarga de cualquier vehículo, el personal de este tendrá que limpiar las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación y tendrá que retirar de la vía pública los residuos abocados.

Los/las propietarios/se de los vehículos serán los/las responsables de incumplimiento de este precepto, y, en caso de que estos no fueran reconocidos, lo serán subsidiariamente los titulares de los establecimientos o fincas donde haya sido efectuada la carga y descarga.

Art. 14.-

a). El personal de establecimientos o lugares industriales que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica, o los estacionen temporalmente en la vía pública, tendrán que limpiar debidamente el espacio ocupado por estos.

Este precepto es también aplicable en los espacios reservados para el estacionamiento de camiones y autocares de alquiler; sus propietarios/as serán responsables de la infracción.

b). Los vehículos que se consideren abandonados tanto en zonas urbanas como rústicas, tendrán la consideración de residuos y tendrán que ser eliminados conforme indica la normativa vigente. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas sin perjuicio de cargar los gastos a los/las particulares responsables.

Art. 15.- No se permite dejar los excrementos que puedan producir los canes o animales de compañía en los espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. Los/las propietarios/se o poseedores/se de estos tendrán que proceder, bajo su única y exclusiva responsabilidad, a la recogida de los excrementos mediante los ingenios o enseres que consideren adecuados y que tendrán que llevar ellos previamente; los tendrán que depositar en los recipientes o contenedores de residuos urbanos o municipales autorizados por las ordenanzas municipales de limpieza; su cumplimiento será comprobado por los/por las agentes de la autoridad municipal y/o funcionarios/se competentes. Así mismo esta totalmente prohibido pasear cualquier tipo de animal en los parques infantiles y zonas públicas de esparcimiento debidamente señalizadas. En el caso de incumplimiento la responsabilidad total será del propietario/a y podrá tener como consecuencia la confiscación del animal por la autoridad municipal competente y su traslado a un recinto municipal apropiado y el abono de la cantidad estipulada en el ordenanza fiscal de recogida de animales, todo aquello sin perjuicio de la aplicación de la normativa de protección de los animales que viven al entorno humano vigente.

Los/las conductores/as de vehículos de tracción animal y los/las caballistas estan obligados a limpiar las defecacions que encima la calzada puedan ser realizadas por el animal de tracción. Serán responsables del incumplimiento de este precepto los/las propietarios/se de los animales y subsidiariamente las personas que los dirijan.

CAPÍTULO 3.- Fincas, viviendas y establecimientos

Sección 1º.- Operaciones de limpieza.

Art. 16.- Los/las propietarios/se de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a tener siempre limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de forma que se consiga una uniformidad en su estética de acuerdo con su entorno urbanístico. Esta obligación afecta también los solares no edificados, que se tienen que cerrar según disponen las NNSS en vigor y conservar limpios de hierbas, desechos y residuos en general; queda totalmente prohibido abocar cualquier tipo de residuo en el solar; en el caso de no respetar esta prohibición lo/la propietario/a o propietarios/se serán sancionados por la autoridad competente. El trabajo de limpieza y cierre del solar podrá ser realizada por personal municipal autorizado y los gastos irán a cargo del/la propietario/a.

Sección 2ª.- Recogida de residuos sólidos urbanos.

Art. 17.- Son residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, empresas, industrias, oficinas o servicios, y también todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan ser considerados como los producidos a los interiores, lugares o actividades.

Así mismo serán también considerados residuos urbanos o municipales, de carácter especial los siguientes:

a). Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, salvo la rama y el material verde.

b). Muebles, enseres grandes que tienen la consideración de residuos voluminosos.

c). Vehículos abandonados.

En cuanto a la recogida domiciliaria, se consideran usuarios del servicio los/las propietarios/se o locatarios/se de:

a) Viviendas unifamiliares

b) Edificios de más de una vivienda siempre y cuando constituyan, con todas las condiciones, una comunidad en propiedad horizontal.

Se incluyen en este epígrafe las normas que tienen que cumplir los usuarios del servicio de recogida de residuos urbanos, tanto si son de carácter domiciliario como industrial, de servicios, etc.

Art. 18.- La recogida de residuos urbanos o municipales (a excepción de los especiales) es establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia que crea oportuna y a la hora que se determine. Cualquier cambio de horario y frecuencia se hará público con la antelación suficiente.

La recogida se realizará según calendario de la Mancomunidad des Raiguer o Decreto de Alcalde.

En los edificios que tengan más de una vivienda, se considera que el servicio se presta a los varios propietarios/se siempre que constituyan una comunidad, tanto si existe sólo físicamente como si se encuentra legalmente constituida.

Los/las organizadores/se de actas y actividades tomarán las medidas necesarias para evitar el ensuciamiento de las vías y espacios públicos; en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá cargar sobre ellos/se los gastos derivados de la limpieza.

Artículo 19.- Fomento de las conductas cívicas en materia gestión de residuos

1. Todos los ciudadanos de Binissalem tienen que tener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y a la preservación del medio ambiente en general.

2. Así mismo tienen el derecho y el deber de denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento de gestión de residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, llevando a cabo las acciones que correspondan en cada caso.

3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones que en materia de gestión de los residuos desarrollen los particulares por iniciativa propia y que se orienten a mejorar la calidad de vida en Binissalem.

Sección 3ª.- Forma de recogida de los residuos sólidos urbanos.

Art. 20.- Los residuos urbanos o municipales serán recogidos puerta a puerta dentro del casco urbano (cuando las viviendas urbanas no puedan atender el horario de puerta a puerta podrán usar el Parque Verde) y los de fuera villa tendrán que llevar los residuos en su punto Verde; quién los deposite tendrá que responder de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos, independientemente de las acciones a las cuales pueda dar lugar.

a). Queda completamente prohibido la entrega de todo residuo fuera del sistema de recogida (puerta a puerta o en su punto verde segundo normativa de funcionamiento), tanto en suelo urbano como en suelo rústico.

b). El rechazo se depositará a la bolsa roja municipal, a escoger entre bolsa de 10 o 25 litros, destinada por este uso, de acuerdo con las especificaciones establecidas a la correspondiente ordenanza fiscal.

c). Los pañales y excrementos de animales registrados se podrán sacar únicamente dentro de la Bolsa Blanca autorizada en los horarios y días que determine el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía previa autorización de la Mancomunidad des Raiguer. La bolsa blanca autorizada se podrá recoger gratuitamente en el Ayuntamiento en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

d). Queda totalmente prohibido depositar residuos de forma incontrolada, tanto en zona rústica como zona urbana, sea de titularidad pública o privada.

Art. 21.- El Ayuntamiento podrá exigir que los estiércoles se depositen dentro de los recipientes que se establezcan para cada tipo de residuo.

Para la fracción orgánica se utilizarán bolsas preferiblemente transparentes y el cubo del compuesto; para pocas cantidades de restos de jardinería (pocas cantidades según establece el art. 8 de esta Ordenanza) y vegetales se utilizarán bolsas de plástico comerciales o se fermaran con un cordel.

Para los envases se usará la bolsa amarilla reutilizable o bolsas de plástico bien atadas.

Para el papel-cartón se utilizarán bolsas de papel, cajas de cartón o se ataran con un cordel (nunca bolsas de plástico comerciales).

Para el vidrio se utilizará el cubo o bolsas sin atar.

Por los residuos se usará la bolsa roja autorizada. Estas bolsas se adquieren en el Ayuntamiento. Cada vivienda dispone de un número de bolsas asignado en función de la gente empadronada y si necesita más tiene que abonar la tasa según ordenanza fiscal.

Por los pañales se usará la bolsa blanca autorizada.

Todos/se los/las usuarios/se del servicio que generen un volumen alto de residuos sólidos urbanos podrán utilizar contenedores de más cabida siempre que cuenten con el visto bueno municipal.

Art. 22.- Los recipientes utilizados o las bolsas, se tendrán que colocar en la vía pública muy acercados a la fachada del propio domicilio, sin que dificulte el paso de peatones o de vehículos; o al lugar señalado por la autoridad municipal.

Los objetos de vidrio, lata o los construidos con materiales inorgánicos que puedan provocar heridas o daños al personal que los maneje, tendrán que ser depositados -para evitar estos perjuicios- dentro de recipientes especiales autorizados.

El incumplimiento del que estipula este artículo será sancionado con las multas que establezca esta ordenanza, sin perjuicio otras responsabilidades a qué pueda dar lugar.

Art. 23.- Los/Las propietarios/as o personas que estos designen se ocuparán de llevar a cabo las operaciones de limpieza que exijan los recipientes y contenedores particulares, así como, no se permite dejar contenedores, cubos, envases de forma incontrolada a la vía pública o espacio privado de acceso público; el incumplimiento de esta obligación será sancionado.

Art. 24.- Los/las propietarios/as de residuos peligrosos son obligados a entregarlos a un gestor/a de residuos para su valoración o eliminación, a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones, de acuerdo con aquello que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según el que dispone el artículo 41 del Real decreto 833/1988 o norma que lo sustituya.

El/la propietario/a de los residuos está obligado a cumplir las obligaciones que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, el Real decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento. Según el que establece el artículo 15 del RD 833/1988, se puede hacer un almacenaje temporal de los residuos por un periodo máximo de 6 meses, en contenedores completamente separados por los diferentes tipos y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento.

Cualquier residuo potencialmente reciclable o valorable se tendrá que destinar a estas finalidades y se tendrá que evitar que sea eliminado en tanto sea posible. El/la propietario/a de residuos está obligado/da a pagar sus correspondientes precios de gestión.

Queda totalmente prohibido depositar residuos peligrosos de escasa cuantía, de forma incontrolada, tanto en zona rústica como zona urbana, sea de titularidad pública o privada.

Art. 25.- Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. No es permitida la instalación de trituradores domésticos que por sus características evacuen los productos triturados en la red de saneamiento; tampoco se pueden evacuar por la dicha red, alcoholes, pinturas, líquidos inflamables, grasas procedentes de carnicerías, aceites vegetales ni industriales, ni ninguno de las sustancias, materiales o productos incluidos dentro del Anexo único del Reglamento municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, o asimilable a los mencionados. Los/las responsables correrán a cargo con los gastos de limpieza y otras derivadas de este incumplimiento.

Art. 26.- Los residuos de centros sanitarios procedentes de quirófanos, curas, etc. tendrán que estar correctamente envasados, para lo cual se tendrán que emplear recipientes especiales. La recogida de estos recipientes se hará por gestor/a autorizado/da. Los residuos serán separados de los de comedores, o de viviendas, etc. El hecho de no cumplir esta obligación será sancionado con multas diarias hasta el momento que se cumpla la norma.

Art. 27.- Llevarán a cabo la recogida de los residuos sólidos urbanos los/las operarios/as designados por el servicio de recogida.

El personal del vehículo colector correspondiente tendrá que vaciar el contenido de los recipientes al camión, los tendrá que depositar vacíos al lugar donde estaban y tendrá que poner las tapaderas a los cubos; Los/las operarios/as tendrán que limpiar la suciedad que haya sobre las aceras o la vía pública en el supuesto de que los recipientes se derrumben.

Art. 28.- Cuando es solicite licencia para edificios y urbanizaciones nuevas o cuando se presente el proyecto tendrán que tener especificaciones y requisitos técnicos de diseño y ejecución que faciliten la recogida selectiva de los residuos mediante su separación: fracción orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y residuos.

Art. 29.- Cuando los residuos urbanos, por su naturaleza y según opine el servicio de recogida, puedan ser tóxicos, peligrosos, inestables o de características especiales, se exigirá al productor/a o poseedor/a de este que, antes de tener que proceder a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir tanto como sea posible estas características o que se depositen en la forma y lugar adecuados. En todo caso el Ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer lo informarán de los/las gestores/as autorizados/as para residuos peligrosos del Govern de les Illes Balears.

Art. 30. - Los establecimientos, comercios y locales públicos o privados donde se produzcan cantidades considerables de residuos se tendrán que atender a las normas y sugerencias del servicio de recogida o personal autorizado. El incumplimiento de este artículo puede suponer el cierre temporal del establecimiento sin perjuicio de la infracción correspondiente.

Art. 31.- En las zonas rústicas la gestión de residuos urbanos o municipales se tendrá que hacer cumpliendo con las normas generales de esta ordenanza y muy específicamente con las que hacen referencia al Parque Verde.

Sección 4ª: Parque verde municipal

Art. 32.- El Parque Verde de residuos es una instalación de titularidad municipal cerrada y delimitada para la aportación de residuos domésticos y para la aportación de los residuos comerciales de generadores singulares no cualificados (pequeños productores) del municipio, a estos últimos el Ayuntamiento los hará una autorización de los residuos que pueden echar.

Art. 33.- Los residuos urbanos o municipales que se lleven al parque verde se tendrán que llevar debidamente separados en las diferentes fracciones.

La lista de residuos admitidos:

a) Residuos de origen doméstico:

Papel-cartón

Envases de vidrio

Envases ligeros

Fracción orgánica

Residuos. Esta fracción sólo se aceptará si se lleva con bolsa autorizada o bien, con la pegatina estandarizada adquirida en el mismo recinto.

Pañales. Sólo se aceptará esta fracción con la bolsa autorizada

Aparatos eléctricos y electrónicos sin CFC (grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado)

Aparatos eléctricos con CFC (frigoríficos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, etc.)

Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres y similares.

Ropa y calzado

Chatarra

Restos de poda y jardinería

Pilas alcalinas y de botón

Envases de residuos peligrosos

Aceite mineral y vegetal

Luces fluorescentes, bombillas de bajo consumo, luces de sodio de baja presión, luces de descarga de alta intensidad, incluidos las luces de sodio de presión y las luces de haluros metálicos

Baterías de coche

Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

Residuos con amianto

b) Residuos de origen comercial (con autorización previa):

Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

Fracción orgánica

Residuos. Esta fracción sólo se aceptará si se lleva con bolsa estandarizada o bien, con la ferratina estandarizada adquirida al mismo recinto.

Chatarra

Aceite vegetal

c) En ningún caso se aceptarán en el Parque Verde los materiales siguientes:

Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc.

Residuos industriales

Residuos voluminosos de origen comercial

Residuos peligrosos que no sean domésticos

Residuos industriales

Residuos hospitalarios

Vehículos fuera de uso

El Ayuntamiento podrá modificar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

Art. 34. - El horario del Punto Verde se determinará por decreto de Alcaldía, y se le dará la publicidad suficiente a los efectos de su general conocimiento.

Art. 35. - Pueden utilizar el Parque Verde los vecinos de Binissalem que pueden ser:

a) Particulares que su residencia esté incluida en el padrón de residuos municipal.

b) Generadores singulares no calificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general siempre que dispongan de la autorización municipal.

c) Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc. y las entidades sin ánimo de lucro – asociaciones, fundaciones, ONG, etc.-).

d) Brigadas/concesionarios, entendiendo por estos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de prestación de servicios por el Ayuntamiento.

Art. 36. - Obligaciones de los usuarios del Parque Verde

a) En el momento de la entrada al recinto se ha poder justificar el derecho al uso de las instalaciones y se tiene que informar al personal encargado del material que se trae.

b) Tienen que respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio.

c) Los materiales se tienen que dejar al contenedor correspondiente siguiendo los carteles respectivos y/o las indicaciones del personal del parque verde.

d) Se tiene que evitar que queden restos en el tierra y alrededor de los contenedores. Si caen residuos en el tierra se tendrán que recoger e introducir al contenedor respectivo.

e) No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del Parque Verde y se tienen que respetar los horarios de apertura al público.

f) En el caso de las fracciones residuos y pañales, sólo se podrán depositar estas fracciones con las bolsas, pegatinas o contenedores autorizados por el Ayuntamiento.

Art. 37. - Funciones del personal del Parque Verde

El Parque Verde estará físicamente mantenido y controlado por el número adecuado de personas el Ayuntamiento designe y dispone de sistemas vigilancia y control como son cámaras de videovigiláncia. Las tareas diarias del encargado serán:

1.Abrir y cerrar el Parque verde de residuos.

2.Controlar el acceso de forma que sólo los vecinos de Binissalem puedan hacer uso de las instalaciones de la manera que determine el Ayuntamiento.

3.Controlar la entrada y la salida de los materiales.

4.Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

5.Impedir el depósito de materiales no admitidos.

6.Asesorar al público de como usar las instalaciones.

7.Avisar el Ayuntamiento de cualquier contratiempo o anomalía.

8.Garantizar que los materiales del Parque Verde son retirados por personas, empresas y vehículos autorizados.

9.Agasajar las hojas diarias de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

10. Llevar registro y vender pegatinas equivalentes a bolsas rojas.

Sección 5ª- Recogidas de residuos especiales.

Art. 38.- Está prohibido depositar los escombros procedentes de cualquier clase de obras en la vía pública y/o dentro de los recipientes destinados a la recogida de residuos.

Art. 39.- Los/las transportadores/as tendrán que justificar siempre, a petición de la autoridad, el lugar del vertido de escombros u otros materiales de rechazo.

Sección 6ª.- Recogida de muebles, enseres inútiles y voluminosos, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

Art. 40.-

a) Las personas que deseen deshacerse de muebles o enseres inútiles de gran volumen, lo podrán hacer mediante el servicio de recogida o personal autorizado, previa petición de los/ de las interesados/das. Se tiene que llamar a las oficinas del Ayuntamiento para concretar la recogida; los residuos se tendrán que depositar en la calle el anochecer anterior a la recogida (como máximo se podrán sacar 3 residuos voluminosos por domicilio). Aún así, podrán ser trasladados directamente por el usuario/a en su punto Verde o lugar que el Ayuntamiento designe.

b) No se recogerán restos de obra ni residuos procedentes de actividades industriales o comerciales.

c) Está prohibido echar, abandonar, depositar ningún tipo de residuos urbanos o municipales de carácter especial (muebles o enseres inútiles de gran volumen) a la vía pública.

d) En cuanto a los vehículos abandonados, será considerado su abandono según establezca la Ley de Seguridad Vial en vigor, estableciendo sanciones para los diferentes tipos de vehículos:

d.1) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedes

d.2) Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedes

d.3) Camiones, autocares y otros vehículos pesants

Igual consideración tendrán los vehículos abandonados en zona rústica. En ningún caso se permite el almacenamiento de vehículos a zona urbana o rústica que no cuente con la licencia de actividad correspondiente.

Los/las particulares responsables que incumplan esta norma tendrán que hacerse cargo de los gastos de transporte y eliminación en el caso de que las soporte el Ayuntamiento en primera instancia.

Sección 6ª.- Cremas de restos de jardinería.

Art. 41.-

a) Dentro de caso urbano, se podrán realizar cremas controladas de restos de jardinería, previa comunicación a la Policía Local, con el cumplimiento de las siguientes normas:

a.1) La cantidad de restos a quemar no puede suponer un peligro.

a.2) El horario de las cremas será de las 00:00 h. a las 06:00 h., para evitar al máximo las molestias.

a.3) Durante todo el tiempo de la crema, tendrá que haber una persona responsable, con los medios necesarios, para evitar su posible propagación.

b) Las cremas en zona rústica se regirán por la normativa autonómica en vigor.

 

CAPÍTULO IV. - Régimen jurídico.

Sección 1ª.- Procedimiento.

Art. 42.- El procedimiento lo empieza de oficio la propia administración municipal en función de la actividad inspectora y de comprobación propia de su competencia o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia al que prevé esta ordenanza. Este procedimiento se regirá por el que disponen la normativa de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Art. 43- Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia en el Ayuntamiento por cualquier infracción de la presente ordenanza. Si es temerariamente injustificada la denuncia, los gastos que origine la inspección irán a cargo de la persona denunciando.

Sección 2ª Infracciones y sanciones.

Art. 44.- Las infracciones de los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía a propuesta del instructor/a. Las sanciones aplicadas a estas infracciones serán entre 50 y 900 euros, según el precepto vulnerado; sin perjuicio del anterior, la sanción impuesta podrá aumentarse hasta el trescientos por ciento en caso de concurrencia especial de las agravantes calificadas de perjuicio económico provocado, grado de incidencia medioambiental o peligrosidad o alarma social provocada; en la aplicación de las sanciones es tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, la entidad de la falta cometida, reincidencia, intencionalidad y otras circunstancias paliando o agravantes que se puedan presentar.

Los/las responsables de las infracciones correrán a cargo con los gastos de limpieza y otras derivadas del incumplimiento.

Los gastos propios derivadas del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza no tendrán la consideración de multa sino de obligación pendiente de satisfacer por el particular y serán exigibles desde el momento de su determinación.

La responsabilidad de las infracciones será de quienes por acción u omisión sean considerados autores/as de las mismas; también será de aplicación el régimen de responsabilidad establecido por la normativa de residuos y de procedimiento administrativo general.

Art. 45.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se establece una graduación de grado inferior, grado mediano o grado superior según su entidad.

Art. 46.-

a) Constituyen infracciones leves:

El incumplimiento de los artículos 4, art. 7, art. 8.a) y b), art. 9, art. 11.b),c),d) y e), art. 14.a), art. 20.a), b) y c), art. 21, art. 22, art. 23, el art. 33.a) y b), art. 35, art. 36, art. 41 a).

b) Constituyen infracciones graves:

Las infracciones de los artículos 8.c), art. 10, art. 11.a), art. 12 para cantidades hasta 1 m3, art. 13, art. 15, art. 16 graduando según estén los solares abiertos o cercados, art. 20. d), art. 26, art. 28, art. 29, art. 30, art. 33. c) art. 40 a), b), c) y d1).

c) Constituyen infracciones muy graves: La vulneración de los artículos 12 para cantidades desde 1 m3 , art. 24, art. 25, art. 38, art. 39, art. 40.d.2) y.d.3).

Art. 47.- Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores serán corregidas mediante las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves con multa de 50 a 150 €

b) Las infracciones graves con multa de 151 a 300 €

c) Las infracciones muy graves con multa de 301 a 900 €

Al margen de las sanciones de multa, el Ayuntamiento podrá imponer de forma accesoria las sanciones de suspensión y/o cierre de actividad, rehabilitación de la situación anterior o decomiso.

Art. 48.- Adopción de medidas provisionales.

Además de las sanciones pecuniarias indicadas al artículo anterior, antes de iniciarse o cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo sancionador, el personal municipal o Batlia podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad de la producción del daño.

b) Precinte de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa o particular.

Art. 49.- Procedimiento.

1. No se puede adoptar ninguna medida provisional sin la diligencia de audiencia previa a los/las interesados/as, salvo que haya razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o en el caso del ejercicio de una actividad regulada a esta ordenanza sin la preceptiva autorización o con esta caducada o suspensa, por esta razón la medida provisional impuesta se tendrá que revisar o confirmar después de la audiencia a los/las interesados/as.

A la diligencia de audiencia prevista en este apartado se dará a las personas interesadas un plazo máximo de cinco días para que puedan presentar las alegaciones, documentos o informaciones que crean convenientes.

2. Las medidas provisionales descritas en el presente capítulo son independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales puedan adoptar los Jueces de los órdenes civil, contencioso administrativo o penalti como consecuencia del ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legítimas.

Disposiciones finales.

Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB.

Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza, en el supuesto de que se opongan o contradigan el contenido de esta.”

Lo que se hace público por general conocimiento.

  

Binissalem, 26 de mayo de 2017

El Alcalde,

Andreu Villalonga Simonet