Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 5480
Rectificación de errores materiales de las Bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de las plazas de bombero-a conductor-a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca correspondientes a la oferta de empleo público para los años 2013, 2015 y 2016
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 17 de mayo de 2017, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
"Dado:
1.- Que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 2 de octubre de 2013, aprobó la oferta de empleo público para el año 2013, en la que incluyó una plaza de bombero-a conductor-a, encuadrada en el subgrupo C2, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Dicho acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público se publicó en el BOIB núm. 157, de 14 de noviembre de 2013.
Mediante sendos acuerdos del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, publicados en el BOIB núm. 80, de 28 de mayo de 2015, y en el BOIB núm. 99, de 4 de julio de 2015, se aprobaron, respectivamente, la oferta de empleo público del Consejo de Mallorca para el año 2015, que incluyó cuatro plazas de bombero-a conductor-a, y las bases que deben regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero-a conductor-a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, las cuales resultaron modificadas parcialmente por distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, de 12 de mayo de 2016, de estimación parcial de varios recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de aprobación (BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016).
Finalmente, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 127, de 6 de octubre de 2016), se ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2016, que ha incluido 6 plazas de bombero-a conductor-a, en relación con las que el mismo acuerdo previsto que su convocatoria se regirá por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015 (BOIB núm. 99 , de 4 de julio de 2015), con las modificaciones parciales introducidas por los distintos acuerdos de la Comisión de Gobierno, de 12 de mayo de 2016, a los que se ha hecho referencia anteriormente, a la vez que ha fijado en 49 el número de los candidatos de la bolsa que deben ser convocadas para realizar las pruebas médicas y, en caso de superarlas, para realizar voluntariamente el curso de formación para poder contar con una bolsa operativa una vez finalizado el proceso, a la que hace referencia la base 13 de las mencionadas en el párrafo anterior.
2.- Que la Dirección Insular de Función Pública se ha dado cuenta de una serie de errores materiales en el texto de estas Bases, concretamente en el anexo II, pruebas físicas, punto 6 "flexibilidad" y en la base 11, "Fase de formación" que es necesario enmendar.
3.- Que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo lo expuesto, la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca, eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
1. Rectificar los errores materiales existentes en el anexo II, pruebas físicas, punto 6 "flexibilidad", y en la base 11 "Fase de formación", de las bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de las plazas de bombero-a conductor-a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca correspondientes a la oferta de empleo público para los años 2013, 2015 y 2016, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca.
a) En el anexo II, pruebas físicas, punto 6 "flexibilidad", donde dice:
"Normas (...) las medidas del cajón son las siguientes: longitud 45 cm, ancho 45 cm y altura 32 cm. La placa superior es de 45 cm de ancho y 48 cm de longitud de los que 13 cm sobresalen por la parte anterior del cajón”
Debe decir:
"Normas (...) las medidas del cajón son las siguientes: longitud 50 cm, ancho 45 cm y altura 32 cm. La placa superior es de 45 cm de ancho y 50 cm de longitud de los que 15 cm sobresalen por la parte anterior del cajón”
b) En la base 11, "Fase de formación" donde dice:
“Consistirá en la superación de un curso selectivo teórico-práctico de formación profesional (....). Serán establecidas oportunamente por el Departamento de Cooperación Local, Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca o por la Escuela Balear de Administración Pública"
Debe decir:
"Consistirá en la superación de un curso selectivo teórico-práctico de formación profesional (....). Serán establecidas oportunamente por el Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca o por la Escuela Balear de Administración Pública"
2. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."
Palma, 25 de mayo de 2017
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni Miquel Mas Rigo