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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 5405
Sentencia juicio verbal 208/2016

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Ibiza a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Juicio Verbal 208/2.016, sobre reclamación de cantidad y pretensión de hacer, seguidos a instancias de VICENTE PEDRO GALLENT REIG, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González con asistencia Letrada a cargo del Letrado Sr. Juan María Ormazabal García, contra MARIA ISABEL COLL CHIRIVELLA y RAFAEL NAVARRO ROLDÁN, declarados en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González en nombre y representación de VICENTE PEDRO GALLENT REIG, contra MARIA ISABELL COLL CHIRIVELLA y RAFAEL NAVARRO ROLDÁN y, en consecuencia, CONDENO a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO EUROS (2.946’28 euros), más los intereses legales correspondiente, y CONDENO a los demandados solidariamente a ejecutar a su costa, en la vivienda de su propiedad, las obras tendentes a reparar la causa que provoca las filtraciones de agua en la vivienda propiedad de la actora, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARÍA ISABEL COLL CHIRIVELLA Y DE DON RAFAEL NAVARRO ROLDÁN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA