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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5475
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 24848/2012 relativo a la revisión de las NNSS de Banyalbufar y su adaptación al PTI de Mallorca

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Texto

Hechos

1. En fecha 6 de julio de 2012 tiene entrada solicitud de inicio de la tramitación ambiental de la revisión de las NNSS de Banyalbufar y su adaptación al PTI de Mallorca, al cual se adjunta documento ambiental.

2. En fecha 22 de noviembre de 2012 se envía en el Ayuntamiento de Banyalbufar, de acuerdo con el artículo 88 de la ley 11/2006, el documento de referencia de determinación de la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental.

3. En fecha 20 de agosto de 2014 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Banyalbufar, al cual se adjunta la aprobación inicial de la adaptación de las NNSS así como el informe de sostenibilidad ambiental.

4. En fecha 4 de diciembre de 2014 se envía en el Ayuntamiento de Banyalbufar, de acuerdo con el artículo 89.1 de la ley 11/2006, el informe emitido por la CMAIB durante la tramitación de la fase de consulta.

5. En fecha 18 de noviembre de 2015 se envía en el Ayuntamiento de Banyalbufar, en atención al establecido al artículo 91.2 de la ley 11/2006, comunicación de la apertura de un trámite de audiencia de diez días puesto que no se ha remitido la memoria ambiental en el plazo establecido de dos meses desde la finalización de la fase de consulta.

6. No consta en el expediente de la CMAIB que haya tenido entrada respuesta al trámite señalado en su punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando esta renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3. El artículo 91.2 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, indica que el órgano promotor tiene que enviar, en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la fase de consulta, la memoria ambiental al órgano ambiental porque en el plazo de dos meses manifieste su conformidad o disconformidad con la misma, previa propuesta de un comité técnico en los mismos términos que establece el art. 31 de esta Ley.

Transcurrido el primer plazo sin que se haya presentado al órgano ambiental la memoria ambiental, el órgano ambiental puede declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, previa audiencia por un plazo de diez días habilidosos.

De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en fecha 4 de diciembre de 2014 se envía en el Ayuntamiento de Banyalbufar, de acuerdo con el artículo 89.1 de la ley 11/2006, el informe emitido por la CMAIB durante la tramitación de la fase de consulta.

El artículo 89 de la ley 11/2006, que regula la fase de consulta, establece un plazo de 45 días para que las administraciones afectadas y el público interesado que han sido consultados emitan su informe. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado observaciones se puede continuar el procedimiento.

El artículo 89 establece que, en caso de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, y excepto que se hayan incorporado al procedimiento sustantivo, se tienen que solicitar, al menos, una serie de informes preceptivos y determinantes. Estos informes tienen que ser emitidos en los plazos previstos a su normativa reguladora o, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud. Transcurrido este plazo el órgano ambiental tiene que reiterar la solicitud y, si no se emite, puede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.

En fecha 18 de noviembre de 2015, transcurridos once meses desde la remisión por parte de la CMAIB de su informe de la fase de consulta, se envía en el Ayuntamiento de Banyalbufar oficio otorgando una audiencia por un plazo de diez días, previa a la declaración de caducidad del procedimiento por no haber presentado la memoria ambiental dentro del plazo de dos meses desde la finalización de la fase de consulta previsto en el artículo 91.2 de la ley 11/2006.

No consta contestación del Ayuntamiento de Banyalbufar durante el trámite de audiencia concedido.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo esto, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 11 de mayo de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento relativo a la evaluación ambiental estratégica de la revisión de las NNSS de Banyalbufar y su adaptación al PTI de Mallorca, por no haber presentado la memoria ambiental dentro del plazo establecido en el artículo 91.2 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2. Archivar el expediente núm. 24848/2012.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de mayo de 2017

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias