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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5474
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de les Illes Balears de fin de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente núm. 43906/2013, relativo al proyecto de restauración de la cantera “Ses Praderes”, TM Llucmajor

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Texto

Hechos

1. En fecha 18 de diciembre de 2013 (RE CAMAiT 43906) tiene entrada oficio del Servicio de Minas de la DG de Industria y Energía, adjuntando memoria-resumen relativa al proyecto de restauración de la cantera “Ses Praderes”, para iniciar la fase previa de consultas prevista al artículo 22 de la ley 11/2006.

2. En fecha 25 de abril de 2014 se envía al promotor del proyecto (Transportes Mifluser, SL) y al órgano sustantivo el informe técnico sobre la fase previa de consultas.

3. En fecha 31 de mayo de 2016 (RE CMAAiP 11840) tiene entrada oficio del Servicio de Minas adjuntando documentación para iniciar la evaluación de impacto ambiental relativa al proyecto.

4. En fecha 27 de septiembre de 2016 se emite informe técnico relativo a la información adicional que se tiene que requerir al promotor para que complete la información imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

5. En fecha 3 de octubre de 2016 (RS CMAAiP 15354) se envía al promotor, informando al órgano sustantivo, requerimiento de información adicional de acuerdo con el artículo 40.3 de la ley 21/2013, advirtiendo que si transcurridos tres meses no ha remitido la información requerida o, una vez presentada, esta es insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación del impacto ambiental ordinaria.

6. Dado que no consta al expediente de la Comisión de Medio ambiente de les Illes Balears que haya tenido entrada respuesta al trámite señalado en su punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando esta renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte tiene que ser motivada en todo caso.

3. El artículo 40.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación, indica que si durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental concluye que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública le tiene que requerir, e informar el órgano sustantivo, para que complete la información imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Si transcurridos tres meses el promotor no ha remitido la información requerida o, una vez presentada, esta es insuficiente, el órgano ambiental tiene que dar por finalizada la evaluación del impacto ambiental ordinaria, y notificar al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución se pueden interponer los recursos legalmente procedentes en la vía administrativa y judicial, si se tercia.

El requerimiento efectuado por la CMAIB en base al informe técnico emitido en fecha 27 de septiembre de 2016, por el cual se requería información adicional para que completara la información imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental, fue recibido por el promotor en fecha 15 de octubre de 2016, sin que se le haya dado respuesta. Por lo tanto, se ha agotado el plazo de tres meses que el artículo 40.3 de la ley 21/2013 concede al promotor para remitir la información requerida. Esta disposición establece que en este caso el órgano ambiental tiene que dar por finalizada la evaluación del impacto ambiental ordinaria, y notificar al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de les Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente. BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo esto, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 3 de mayo de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la finalización de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de restauración de la cantera “Ses Praderes”, TM Llucmajor, por no haber remitido el promotor la información requerida, de acuerdo con el artículo 40.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Archivar el expediente núm. 43906/2013.

3. Notificar esta resolución al promotor y al órgano sustantivo.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de les Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de mayo de 2017

El Presidente de la CMAIB,

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias