Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 5450
Divorcio Contencioso 478/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A.-JUEZ QUE LA DICTA:   VICTORIA PELUFO ENGUIX. -LUGAR: INCA.-Fecha: 7 de Junio de 2016.-Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas.- F A L L O.-ACUERDO:-1º. La disolución del matrimonio formado por (datos personales ocultos).-2º. La guarda y custodia del hijo común se atribuye a (datos personales ocultos), quedando compartida la patria potestad, a excepción del ejercicio de la misma para actos administrativo, tramites escolares o médicos que se atribuye el ejercicio exclusivo a la misma.-3º. No se fija régimen de visitas a favor de (datos personales ocultos) OGBEIWI.-4º.(datos personales ocultos)deberá abonar en concepto de alimentos para el hijo  menor la cantidad de 150 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común; entendiendo por gastos extraordinarios los académicos, medico-sanitarios no incluidos en la seguridad social.-Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.-No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.-MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.-Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).-Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.-El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el  en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".-En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.-Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de (datos personales ocultos), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA