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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5415
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de mayo de 2017 por la cual se regula la inscripción al Censo de Entidades Colaboradoras en la formación permanente del profesorado

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Texto

Antecedentes

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación declara en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los centros.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 6.4 que las entidades colaboradoras tienen que presentar planes semestrales o anuales de formación del profesorado, en las condiciones que se establezcan, a fin de que las acciones formativas puedan ser homologadas y reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

3.El mismo Decreto, en el artículo 7.2, indica que las entidades colaboradoras pueden formular propuestas de formación para la homologación y el reconocimiento de las acciones formativas coherentes con el plan cuatrienal de formación.

4. El Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2016-2020 establece en el apartado 8.8 que se tienen que regular las condiciones para que las entidades sin ánimo de lucro puedan ser reconocidas como agentes de formación permanente del profesorado y elaborar un censo, además de fomentar que se redacten programas anuales o semestrales de formación en el marco de las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal.

5.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario establece en el artículo 2.2 que las actividades de formación sólo pueden homologarse si la entidad colaboradora está inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras y que, por medio de una resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, se tienen que dictar las instrucciones en relación con los requisitos y el procedimiento que tienen que cumplir estas entidades para inscribirse en el Censo.

6.El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 90, de 16 de julio).

3.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo).

4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 54, de 6 de mayo).

5.El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones que regulan los requisitos y el procedimiento que tienen que cumplir las entidades para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras en la formación permanente del profesorado y la documentación necesaria para solicitarlo, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de mayo de 2017

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

ANEXO 1

Instrucciones para regular los requisitos y el procedimiento que tienen que cumplir las entidades para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras en la formación permanente del profesorado

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene como objeto regular los requisitos y el procedimiento que tienen que cumplir las entidades colaboradoras en la formación permanente del profesorado para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras.

Artículo 2

Entidad colaboradora

Se pueden considerar entidades colaboradoras en materia de formación permanente del profesorado (artículo 19.2 del Decreto 41/2016, de 15 de julio):

a. La Universidad de las Illes Balears.

b. Otras universidades con ámbito de actuación en las Illes Balears.

c. Asociaciones profesionales de docentes, sin ánimo de lucro, del ámbito de la enseñanza de las Illes Balears.

d. Las organizaciones sindicales del ámbito de la enseñanza de las Illes Balears.

e. Las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la enseñanza de las Illes Balears.

f. Las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia que expresen en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro en todas sus actividades y que entre las finalidades de las cuales figure la formación permanente del profesorado y otros profesionales que trabajan en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Artículo 3

Procedimiento para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras

1.Las entidades incluidas en alguno de los apartados del artículo 2 pueden solicitar la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a. Las entidades incluidas en los apartados a, b, d y e del artículo 2 que quieran ser inscritas en el Censo únicamente tienen que presentar la solicitud para la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Universidad, debidamente firmada por el representante legal y con el sello de la entidad (anexo 1).

b. Las entidades incluidas en el apartado c y f del artículo 2 tienen que presentar la solicitud acompañada de una copia compulsada de los estatutos constitutivos de la entidad, en los cuales figure de forma expresa entre sus fines la realización de actividades de formación del profesorado, la ausencia en todas sus actividades de ánimo de lucro y la inscripción de la entidad al registro correspondiente.

c. La solicitud y la documentación relacionada tienen que presentarse en alguno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, después de revisar la documentación aportada por la entidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos llevará a cabo, si corresponde, la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras, y lo comunicará a la entidad interesada.

Artículo 4

Obligaciones de las entidades colaboradoras

1. Son obligaciones de las entidades colaboradas inscritas en el Censo:

a. Seguir el procedimiento regulado en el artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 en el caso de presentar un programa anual o semestral de actividades de formación permanente.

b. Desarrollar el programa de actividades de acuerdo con el diseño presentado y aprobado.

c. Facilitar, en cualquier momento del proceso, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, toda aquella información y documentación referida a las actividades de formación solicitadas.

d. Difundir adecuadamente las actividades. Por eso, la convocatoria tiene que incluir los apartados siguientes:

1. Entidad convocante.

2. Título de la actividad.

3. Modalidad y línea estratégica (Plan Cuatrienal 2016-2020).

4. Forma de participación (presencial, a distancia o mixta).

5. Destinatarios: número máximo y mínimo de plazas; nivel o etapa a que se dirige, área, etc., y criterios de selección, si fueran necesarios.

6. Horas de duración, con indicación, si procede, de las horas presenciales y de las horas en línea.

7. Objetivos, contenidos, metodología y actividades de transferencia y aplicabilidad.

8. Criterios de evaluación de los participantes: porcentaje de asistencia mínima a las sesiones presenciales y compromisos de trabajo, en especial el trabajo de aplicación en el centro relacionado con los contenidos de la actividad de formación, según lo que prevé el artículo 6 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017.

9. Aspectos organizativos: fechas de inicio y fin de inscripción, fechas de realización, lugar, horario, responsable de la actividad, formadores y otros.

10. Número de identificación de la actividad asignado, con indicación de la obtención de la homologación para los participantes destinatarios de la formación permanente del profesorado (artículo 3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio).

e. Presentar la memoria de evaluación de la actividad; el acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de los participantes con derecho a certificado (nombre, apellidos, NIF/NIE y centro de destinación); los registros de asistencia correspondientes a cada una de las sesiones de la actividad, y los certificados emitidos, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la actividad.

2. Las entidades inscritas en el Censo tienen que dar una información completa, veraz y precisa, y tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado cualquier variación que se produzca en la documentación aportada.

3.  El incumplimiento sustancial de las obligaciones indicadas puede dar lugar a la modificación o revocación de la homologación y, si es el caso, a la revisión de la inclusión en el Censo.

Artículo 5

Publicidad del Censo

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que dar publicidad del Censo en su web y en otras que considere oportunas.

 

Artículo 6

Baja de la inscripción al Censo

1. Si una entidad incumple alguna de las obligaciones que prevé esta Resolución puede ser dada de baja del Censo. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que comunicarlo previamente a la entidad interesada para que ésta pueda enmendar el incumplimiento.

2. La Dirección General de Formación Profesional i Formación del Profesorado puede dar de baja de oficio las entidades que no hayan presentado ninguna propuesta de formación durante dos cursos seguidos.

ANEXO 2

Modelo de solicitud de inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras en la formación permanente del profesorado

Datos de la entidad

Entidad solicitante:

Dirección:

Localidad y CP:

Teléfono:

Responsable de la entidad:

Correo electrónico:

DNI:

Persona de contacto:

Correo electrónico:

Teléfono:

SOLICITO, de acuerdo con lo que prevé la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras, por lo cual adjunto la documentación que hago constar a continuación:

Documentación aportada

EXPONGO, igualmente, que asumo las obligaciones a que hace referencia el artículo 4 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de mayo de 2017.

__________________, ______ de ______________________de ________

 (firma y sello)

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO