Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 4415
Aprobación definitiva modificaciones ordenanzas fiscales
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA ACCESO APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para acceso a aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 1. Concepto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20 ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales para las entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, u otras reservas de estacionamiento que se estimen convenientes previo informe de la policía local que se regirá por esta ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se contienen en el apartado siguiente.
Tarifa primera |
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Para reserva de acceso de aparcamiento a entradas de vehículo de tracción mecánica o animal. |
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- Reserva (euros año) |
70,00 |
- Placa y línea amarilla (sólo se paga el primer año) |
35,00 |
Tarifa segunda |
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Por entrada de vehículos a edificios o garaje |
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- De una a tres plazas (euros año) |
4,00 |
- De cuatro a diez plazas (euros año) |
52,00 |
- De once a veinte plazas (euros año) |
130,00 |
- Más de veinte plazas (euros año) |
195,00 |
Tarifa tercera |
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Entradas de vehículos en locales de reparación de vehículos (euros año) |
47,00 |
Tarifa cuarta |
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Reserva de carga y descarga y otras reservas (euros metro lineal y año) |
35,00 |
- Señal de tráfico y línea amarilla (sólo se paga el primer año) |
175,00 |
Artículo 4. Exenciones
Estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y se reducirán, en el primer año de su aplicación, de forma proporcional al número de meses, redondeados por exceso, en que estén en vigor.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la licencia correspondiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si lo hay, se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios correspondientes.
4. Una vez autorizada la ocupación, se le entiende prorrogada mientras el interesado no presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando la tasa.
Artículo 5. Obligación al pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente se pagará en la oficina del Ayuntamiento de Binissalem.
b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados se liquidará a través de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 6 de febrero de 2017, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta a su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA VIGILANCIA/INTERVENCIÓN POLICIAL Y ACTUACIONES DE LA BRIGADA
La Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la vigilancia/intervención policial y actuaciones de la brigada queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a. De vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.
b. De competencia municipal que especialmente y con carácter excepcional o accidental sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales, hayan sido o no solicitados, cuando estos servicios beneficien especialmente personas o entidades determinadas o, aunque no las beneficien, les afecten de manera particular, siempre que, en este último caso, la actividad municipal haya sido motivada por estas personas o entidades, directa o indirectamente.
2. No están sujetos a la Tasa los servicios de vigilancia establecidos por el Ayuntamiento con carácter general ni los servicios especiales motivados por actividades religiosas, culturales, benéficas, políticas, sindicales, fiestas de barrio y actividades deportivas de carácter aficionado, sin que sea de aplicación esta exención a las actividades organizadas por empresas, entidades o personas privadas, cuando de sus actuaciones se deduzcan que interviene un interés privado lucrativo prioritario al meramente cultural deportivo etc, que debe presidir.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que han soliciten o provocado la prestación de los servicios regulados en el hecho imponible definido en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza, según el número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo que se haya invertido. No se computarán con cargo al servicio especial de vigilancia, los efectivos que corresponderían al servicio ordinario, cuando ambos sean coincidentes.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación en el pago de la Tasa.
Artículo 7. Devengo
Con arreglo al artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad, que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa siguiente:
Para la prestación del servicio de vigilancia/intervención, por hora o fracción:
1.- Un guardia |
65,00 |
2.- Un guardia incluido motocicleta |
97,00 |
3.- Un coche patrulla, incluido guardia conductor |
108,00 |
4.- Oficial de Brigada de obras |
54,00 |
5.- Operario Brigada de Obras |
43,00 |
6.- Vehículo de Brigada de Obras, sin dotación |
43,00 |
2. La cuantía resultante de la aplicación de la tarifa anterior se incrementará en un 50 por ciento si se prestara en horario nocturno (de las 22.00 a las 6.00).
3. Los tiempos de prestación efectiva del servicio se computará considerando como momento inicial, el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos o parques y como finalización el de entrada de los mismos, una vez concluido el servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 6 de febrero de 2017, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta a su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se rige por esta Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A tal efecto, se entiende tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su favor aunque no haya habido solicitud expresa del interesado.
3. No está sujeto a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes que estén gravados por otra tasa o impuesto del Ayuntamiento de Binissalem o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere en los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones subjetivas
Gozan de exención aquellos contribuyentes que, debido a su situación económica y psicosocial, no puedan hacer frente a las tarifas indicadas, mediante un informe del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Binissalem que justifiquen esta exención.
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde la iniciación hasta la resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Artículo 7. Tarifa
Certificados de convivencia (con informe policial) |
20,00 |
Certificación de nomenclatura y numeración de calles urbanas situados en el término municipal |
10,00 |
Informes accidentes de tráfico |
85,00 |
Informes accidentes de tráfico con croquis de accidente |
100,00 |
Otros informes policiales sin plano |
20,00 |
Otros informes policiales con plano |
35,00 |
Informe policial sobre un suceso en el que haya intervenido la Policía Local |
8,00 |
Otras certificaciones o documentos no expresamente tarifados (excepto cotejo de documentos, certificados de residencia y de empadronamiento que son gratuitos) |
2,00 |
Por validación de poderes que deban tener efecto en las oficinas municipales |
25,00 |
Declaración de herederos para percepción de haberes |
25,00 |
Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similar de locales, por cada uno |
15,00 |
Por licencia de armas de cuarta categoría |
10,00 |
Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos |
30,00 |
Por cada contrato administrativo suscrito con este Ayuntamiento, 0,5% del presupuesto de adjudicación |
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Por cada expediente de declaración de ruina de edificios solicitado por el ciudadano |
350,00 |
Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte y por cada informe que se expida sobre características urbanísticas del terreno (certificados de antigüedad) |
50,00 |
Consulta sobre Ordenanzas de edificación y obtención de cédula urbanística y certificados emitidos por técnico sobre normativa urbanística, catálogos etc, así como cualquier consulta de expedientes de obra anteriores a 1.997 |
18,00 |
Por licencia de primera ocupación (0,10% presupuesto, con un mínimo de 150 €) |
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La emisión de cualquier tipo de certificado técnico que no tenga previsión específica, tendrá el coste mínimo indicado. En cuanto fuera necesario además un informe arqueológico, se aplicará -addicionalment- el importe previsto en la “ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o de aceras en la vía pública” |
55,00 |
La entrega del cartel de obra mayor tendrá una tarifa de euros |
5,00 |
Para la obtención del permiso de carga y descarga |
35,00 |
Para la obtención del permiso de vado |
35,00 |
Para obtención de la tarjeta de residencia justificativa de la autorización de aparcamiento delante vado propio |
10,90 |
Para la obtención de autorización de cambio de titularidad en las licencias de obras y/o de actividades |
70,00 |
Por cada copia de las Normas Subsidiarias en formato CD |
5,00 |
Para uso de nombres protegidos y registrados: € / unidad si el producto se vende a menos de cinco euros. Estarán exentas de esta las entidades que colaboren u organicen la actividad en cuestión conjuntamente con el Ayuntamiento de Binissalem |
0,30 |
Para uso de nombres protegidos y registrados: € / unidad si es el producto se vende a 5 o más euros. Estarán exentas de esta las entidades que colaboren u organicen la actividad en cuestión conjuntamente con el Ayuntamiento de Binissalem |
0,60 |
Artículo 8. Bonificaciones de la cuota
No se concederá bonificación no regulada en esta ordenanza fiscal.
Artículo 9. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
En todo cuando hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 6 de febrero de 2017, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta a su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA ALQUILER DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para alquiler de elementos de titularidad municipal queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20 ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para regular el alquiler y prestación de mesas, sillas, señales de tráfico, tostadoras, guirnaldas de luz, torres de focos y otros elementos de titularidad municipal, que se determinan en la tarifa contenida en el apartado 1 del artículo 4º, que se rige por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el alquiler o prestación para una utilización privativa o aprovechamiento particular de varios elementos de titularidad pública municipal como mesas y banquetas, sillas, escala, vallas, señales de tráfico, tostadoras, guirnaldas de luz, torres de focos y otros elementos, por extensión de actividad. Asimismo, se graba el uso de la instalación del teatro municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas o entidades a cuyo favor se autorice el alquiler o prestación, y las que se benefician del aprovechamiento. No están sujetos a esta tasa las personas físicas o jurídicas o entidades que necesiten el material para realizar actividades en las que el Ayuntamiento de Binissalem colabore, sin perjuicio del deber de devolver el material prestado al Ayuntamiento o de la reposición del material a la situación originaria.
Artículo 4. Cuantía
a) Dipòsit per cada taula (sempre s’entendrà taula amb dues banquetes de suport) o cadira, |
1,00 |
b) Lloguer per cada dia de prestatge de taula o cadira, |
0,25 |
c) Per cada taula o cadira o banqueta espatllada o perduda, |
10,00 |
d) Per cada dia d’excés del prestatge de l’element de que es tracti, es cobrarà el doble del preu diari |
|
e) Dipòsit per cada senyal de trànsit o tanca o escala o torradora o garlanda de llum o torre de focus, |
50,00 |
f) Lloguer per cada dia de prestatge de senyal de trànsit o tanca o escala o torradora o garlanda de llum o torre de focus. Màxim 2 setmanes, prorrogable prèvia autorització. |
5,00 |
g) Per cada senyal o tanca o torradora o garlanda de llum o torre de focus tornada espatllada o perduda, |
50,00 |
h) Per cada escala entregada espatllada o perduda, |
200,00 |
a) Depósito por cada mesa (siempre entenderá mesa con dos banquetas de apoyo) o silla, 1,00
b) Alquiler por cada día de estante de mesa o silla, 0,25
c) Por cada mesa o silla o banqueta estropeada o perdida, 10,00
d) Por cada día de exceso del estante del elemento de que se trate, se cobrará el doble del precio diario
e) Depósito por cada señal de tráfico o cierra o escala o tostadora o guirnalda de luz o torre de foco, 50,00
f) Alquiler por cada día de estante de señal de tráfico o cierra o escala o tostadora o guirnalda de luz o torre de foco. Máximo 2 semanas, prorrogable previa autorización. 5,00
g) Por cada señal o cierra o tostadora o guirnalda de luz o torre de foco vuelta estropeada o perdida, 50,00
h) Por cada escala entregada estropeada o perdida, 200,00
Durante las fiestas de Santiago, Sa Vermada, fiestas y ferias locales no se dejarán los elementos regulados en esta ordenanza, dada su necesidad para actividades municipales que se llevan a cabo.
Artículo 5. Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidan antes de realizar la prestación o alquiler, salvo las señaladas en los puntos c), d), g), h), que se podrán liquidar una vez constatada su entrega.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la prestación o alquiler con una antelación mínima de 8 días. Una vez solicitada la petición y depositado el aval, se determinará el número de días del préstamo y el correspondiente coste que deberá liquidar el sujeto pasivo.
3. Los diversos elementos deberán ser retirados y entregados por los sujetos pasivos en el Punto Verde de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 y de 16.00 a 18.30 y sábados de 8.00 a 10.30.
4. Las solicitudes deberán tramitarse por instancia oficial que se registrará adecuadamente. De cada acto se extenderá el correspondiente recibo, documento indispensable para justificar el pago o depósito o reclamación.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ceder o subarrendar a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia y la pérdida íntegra del importe del depósito como penalización.
6. No se realizarán préstamos ni del palco ni de los servicios personales, materiales o vehículos de titularidad municipal y otros elementos no establecidos en esta ordenanza.
Artículo 6. Obligación al pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Cuando se trata de solicitudes de elementos, en el momento de solicitar el préstamo correspondiente.
b) Cuando se trata de elementos entregados defectuosos, perdidos o con retraso desde el momento en que sea constatada la causa con la entrega de los elementos o cuando se dé el retraso.
2. El pago de la tasa se realiza antes de retirar los elementos correspondientes o, en el caso de ser entregados con retraso o defectuosos o perdidos, cuando sea constatada la causa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 6 de febrero de 2017, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta a su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 24 de abril de 2017
El Alcalde
Andreu Villalonga Simonet