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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5402
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Nombramiento del director general adjunto a la Defensora de la Ciutadanía

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno número 20170503_01_03 de fecha 03 de mayo de 2017 se acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Nombrar al Sr. Vicente Rodrigo Ramírez como director general adjunto a la Defensora de la Ciudadanía de la Oficina de la Defensora de la Ciudadanía.

SEGUNDO.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para los Directores y Coordinadores generales.

TERCERO.- Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, todos los Coordinadores/as y Directores/as Generales nombrados por parte de la Junta de Gobierno continuarán en su puesto de trabajo a pesar de haber expirado el mandato de la Corporación, no produciéndose su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, así como a la Defensora de la Ciudadanía y publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

QUINTO.- El presente nombramiento será efectivo una vez la persona interesada haya tomado posesión del cargo ante la Regidora de Función Pública y haya presentado la declaración responsable de idoneidad ante el Servicio de selección, provisión y gestión, así como la declaración responsable de bienes y actividades ante la Secretaría general del Pleno.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 22 de mayo de 2017

La Jefa del Serveio de Selección, Provisión y Gestión

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014)

Esperanza Vega Terrón