Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5400
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 27 de abril de 2017, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016
En fecha 27 de abril de 2017, se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:
''Primero – Tener por desistidas las solicitudes presentadas y declarar el archivo de los expedientes que figuran en el anexo 1, que se adjunta.
Segundo – Denegar la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 2 que se adjunta, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Tercero - Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 8ba de la convocatoria referida.
Anexo 1
Núm expte. |
DNI |
Motivo del desestimiento |
69/16PM |
05782119B |
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según punto 7, último párrafo |
73/16PM |
28361006H |
Tener por desistida la solicitud y declarar el archivo del expediente, según punto 7, último párrafo |
Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
Anexo 2
Núm exp. |
DNI |
Motivación por el cual no se concede |
64/16PM |
41425096A |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
66/16PM |
38519962E |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
Interposición de recursos
Como se señala en la base octava, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el articulo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular (av. España, 49, de Eivissa), o en los lugares a se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo eso sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.''
Eivissa, 2 de mayo de 2017
La secretaria tècnica de Bienestar Social y Sanidad
Isabel Silverde Fernández