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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5381
Despido/ceses en general 319 /2015

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Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 319/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO JAVIER ALARIO RIGO contra NUEVA CONCIENCIA SL, EDITORIAL EPIMELIA SL, EDITORIAL ZEN PLURAL SL, CARLOTA CALLE PALMER  sobre DESPIDO y CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 498/2016 de fecha 24/11/2016, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JAVIER ALARIO RIGO, representado por el Letrado D. Luis Javier Toro Argenta, contra NUEVA CONCIENCIA, S.L., EDITORIAL EPIMELIA, S.L., EDITORIAL ZEN PLURAL, S.L. y Dª. CARLOTA CALLE PALMER, debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante realizado con efectos de 05/03/2015, condenando solidariamente a NUEVA CONCIENCIA, S.L., EDITORIAL EPIMELIA, S.L., EDITORIAL ZEN PLURAL, S.L. a la inmediata readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, a razón de 62,54 euros diarios. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a NUEVA CONCIENCIA, S.L., EDITORIAL EPIMELIA, S.L., EDITORIAL ZEN PLURAL, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 12.152,91 euros, más 2.057,67 euros en concepto de intereses. Todo ello absolviendo a Dª. CARLOTA CALLE PALMER de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NUEVA CONCIENCIA SL, EDITORIAL EPIMELIA SL, EDITORIAL ZEN PLURAL SL, CARLOTA CALLE PALMER, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA