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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5355
Enmienda de error material producido en la base tercera de las bases que han de regir la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de Información Turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2017

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Texto

En fecha 17 de mayo de 2017 el presidente del Consejo Insular de Ibiza ha resuelto el Decreto de Presidencia en el que se dispone:

«Enmienda de error material producido en la base tercera de las bases que han de regir la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de Información Turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2017

Antecedentes

1.Visto el decreto de presidencia de 25 de abril de 2017 por el cual se aprobaron las bases de la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de Información Turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2017.

2.Visto que se ha detectado un error material en la base tercera de las bases que han de regir la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de Información Turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2017.

3.Visto que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio ó a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho ó aritméticos existentes en sus actos».

4.Visto el informe propuesta de 16 de mayo de 2017 emitido por el jefe de sección del Departamento de Turismo con el visto y conforme del secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad.

Fundamentos de derecho

Visto lo que dispone la normativa de aplicación:

1. La Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

2. La Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares

4. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares

5. El Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 56 de 18-4-2015)

6. El Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 156 de 24-10-2009)

7. Los Decretos de Presidencia núm. 285/2015 de Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 100 de 7-7-2015 i núm. 103 de 10-7-2015) i núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 103 de 10-7-2015).

Por todo ello dicto el siguiente

Decreto

Resuelvo enmendar el error material producido en la base tercera de las bases que han de regir la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de Información Turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2017. de la siguiente forma:

donde dice:

«Tercera.- Actividades a realizar

(...)

Duración: Una vez concedidas las becas, serán por un período de seis meses.»

debe decir:

«Tercera.- Actividades a realizar

(...)

Duración: Una vez concedidas las becas, serán por un período de cinco meses.»

 Eivissa, 22 de mayo de 2017

El Secretario Técnico

Ramón Roca Mérida