Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5353
Publicación de la Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y el archivo del expediente MEA 175/2012, en relación a la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrarias, correspondientes al año 2012
Publicación de la Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro y el archivo del expediente MEA 175/2012, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrarias, correspondientes al año 2012
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con DNI (datos personales ocultos) en relación al expediente MEA 175/2012 de la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrarias, la siguiente Resolución para declarar concluido el procedimiento de reintegro de la ayuda y archivo del expediente, firmada con fecha 31 de marzo de 2017 por el vicepresidente del FOGAIBA,
"EXPEDIENTE NÚMERO: MEA 175/2012
LÍNEA DE AYUDAS: Modernización de las explotaciones agrarias
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
NIF: (datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DECLARAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 5 de noviembre de 2012, con núm. de registro de entrada 1891, (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, y sus posteriores modificaciones.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 12 de junio de 2014, por un importe de 104.000,00 euros, un 50% sobre una inversión elegible de 226.386,72 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MAGRAMA en un 40% y por la CAIB en un 25%, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 36.400,00 euros con cargo a la línea FEADER.
• 67.600,00 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA (de los cuales corresponden 41.600,00 euros al MAGRAMA y 26.000,00 euros a la CAIB).
Tal y como dispone la Resolución de concesión la ayuda que se concede es para las siguientes inversiones:
INVERSIÓN MUEBLE |
INVERSIÓN INMUEBLE |
IMPORTE (euros) |
ELEGIBLE (euros) |
|
Almacén maquinaria |
126.008,02 |
126.008,02 |
Honorarios de proyectos |
|
8.822,75 |
8.822,75 |
|
Plantaciones varias |
3.531,00 |
3.531,00 |
|
Plantaciones varias |
1.770,91 |
1.770,91 |
|
Riego localizado agua subterránea |
1.970,54 |
1.970,54 |
|
Cerramientos |
17.400,00 |
17.400,00 |
Pala |
|
4.132,23 |
4.132,23 |
Remolques |
|
1.533,06 |
1.533,06 |
Maquinaria de laboreo y preparación del terreno |
|
3.457,00 |
3.457,00 |
Maquinaria de laboreo y preparación del terreno |
|
3.370,00 |
3.370,00 |
Bombas de agua |
|
2.591,21 |
2.591,21 |
|
Varios construcciones varias |
51.800,00 |
51.800,00 |
TOTAL INVERSIÓN ELEGIBLE |
|
226.386,72 |
3. Con fecha de 16 de setiembre de 2015, con número de registro de entrada 2173, la interesada presentó la solicitud de pago final de la ayuda, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Resolución la convocatoria. Presentó una cuenta justificativa por un importe elegible de 212.954,31 euros, por lo que la ayuda que le correspondía recibir de 98.345,17 euros.
Concretamente, de acuerdo con la cuenta justificativa, presenta las siguientes inversiones auxiliables:
Almacén maquinaria |
57.816,81 euros |
Honorarios de proyectos |
3.447,69 euros |
Plantaciones varias |
1.620,14 euros |
Riego localizado agua subterránea |
498,24 euros |
Cerramientos |
7.983,72 euros |
Pala |
1.896,01 euros |
Bombas agua |
1.188,94 euros |
Varios sobre construcciones varias |
23.893,62 euros |
|
|
TOTAL AYUDA A PERCIBIR |
98.345,17 EUROS |
4. Por lo que, con fecha de 30 de diciembre de 2015 se hace efectivo el pago de la ayuda a favor de la interesada, por un importe de 98.345,17 euros. Este importe corresponde a la financiación por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40% y por la CAIB en un 25%, de acuerdo con la siguiente distribución:
- 34.420,81 euros con cargo al FEADER
- 39.338,07 euros con cargo al MAGRAMA
- 24.586,29 euros con cargo a la CAIB
5. Este expediente fue objeto de control de campo por parte de la Sección de Controles sobre el terreno del PDR, la cual emitió una Acta, de fecha de 15 de abril de 2016, en el que se manifiesta lo siguiente:
"Que no cumple el hecho de que la explotación se adecua al plan previsto, permanencia de las inversiones y su justificación.
Se observa una discrepancia de usos de dos dependencias que figuran en el plano A03 del proyecto básico de reforma de vivienda. En la dependencia "triaje de productos agrícolas" se observa una cocina y en la dependencia de "exposición de productos agrícolas" una zona con mesas y sillas.
Además, también se observa una discrepancia en la inversión de cierre entre los metros lineales ejecutados (35m) y los declarados en la solicitud (580m), según la tipología de la factura / proforma A-3 ("la tipología descrita en la factura / proforma es cerramiento finca cono doble Hilera de marés y rejilla ").
Esta acta se notificó al interesado en fecha 13 de mayo de 2016."
6. Con fecha 26 de mayo de 2016, a través del correo electrónico, la interesada nos remitió alegaciones al acta de control y en esencia manifestaba lo siguiente:
El espacio de selección de productos, donde hay también una cocina, se hace selección de productos y primera transformación de los productos de la propia explotación, a la sal de exposición dispuesto mesas y sillas para hacer más atractivo el espacio de venta directa, pero es hace venta directa. En relación al cierre se ha dejado de hacer las hileras de piedra arenisca previstas a una parte del cierre que se han puestas como muro de contención y se ha puesto sólo la rejilla.
7- Con fecha 3 de junio de 2016, por parte del técnico que suscribe se hizo visita inopinada a la explotación avisando con una hora de antelación y referente a las alegaciones de la interesada se pudo constatar lo siguiente:
La explotación es una explotación agraria activa con producción ecológica hortícola, que dispone de los elementos necesarios para su explotación: balsa de regadío, maquinaria, cámara de conservación, almacenes y naves para maquinaria, cajas de transporte, etc. La explotación se encuentra en buen estado de conservación y en producciones hortícolas variadas: tomates, pimientos, berenjenas, calabacines, calabazas, fruta dulce, etc. Se ha podido constatar que se hace venta directa de las producciones y además el mercado de Algaida tanto de producción fresca como de transformada.
Referente a las instalaciones objeto de litigio, se ha comprobado que la edificación principal consta de plata baja y piso. En la planta baja se disponen los elementos definidos en el Proyecto técnico, se ha podido constatar que a parte de los usos descritos en el proyecto y las alegaciones presentadas, en la planta baja se dispone de espacio para recibir visitantes y tiene un uso de exposición pero también uso particular y de oferta turística complementaria. En la planta piso se disponen tres habitaciones según planos del proyecto técnico. Se constata la existencia de una edificación anexa de nueva construcción con uso de almacén de maquinaria y cámara de frío. Referente al cierre se ha comprobado que en una parte del cierre sólo está la rejilla y que se ha construido un muro de contención de tierras con el fin de nivelar el terreno de cultivo y que las dimensiones de los cierres realizados más el muro de contención equivalen a la longitud de cierre previsto en la concesión.
8- En consecuencia, con fecha de 8 de junio de 2016, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio del procedimiento de reintegro por un importe de 98.345,17 euros, importe pagado indebidamente a la interesada, así como de la revocación parcial de la resolución de concesión de la ayuda. Este Acuerdo fue notificado a la interesada el día 22 de junio de 2016, concediéndole un plazo de audiencia de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de esta notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones considerase oportunas para su defensa.
9- Con fecha de 2 de noviembre de 2016, con número de registro de entrada 18438, la interesada presentó un escrito de alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que los capítulos de demoliciones, saneamiento, estructuras, picado de piedra, cubiertas, carpintería exterior, ventilaciones, energía solar y control de calidad son necesarios para hacer la reforma de la edificación existente y poder dar servicio sacando una rentabilidad mínima a la explotación agraria, por lo tanto, en todos estos capítulos debería ser auxiliable.
- Que las instalaciones construidas en la planta piso están destinadas a los trabajadores que vienen a través de la Organización de Intercambio Internacional WWOOF, ya que ellos son el socio número 1.464 de esta red internacional que une a personas que desean realizar voluntariado en fincas ecológicas con agricultores ecológicos que quieren compartir sus conocimientos y dar a conocer sus producciones a cambio de la ayuda voluntaria , además con este intercambio, según su regulación normativa, establece que no puede haber contraprestación económica para compensar la ayuda recibida por parte del voluntario, pero, en este caso, al tratarse de un voluntario internacional, es imprescindible ofrecer alojamiento a estas personas. Por tanto, las habitaciones se han construidos para ofrecer alojamiento a los woofers, así como para el uso de otros colaboradores y profesionales del sector agrario que participen en los talleres que se imparten en la finca, sin ánimo de lucro y sólo para pernoctar. (Aporta cartas de personas que han hecho uso de las habitaciones para justificar que no ha habido ánimo de lucro y el comprobante de ser parte de la red WWOOF).
- Que considera injusto el hecho de que se le imponga una sanción que en ningún momento se ha querido engañar a la administración. Ya que se presentó un proyecto o memoria inicial y se ha llevado a cabo la ejecución de las inversiones objeto de esta ayuda conforme dicho proyecto, desconociendo que las actuaciones de la planta piso no fueran auxiliables.
- Que no está conforme con que en la planta baja haya nada que no sea auxiliable, no sólo porque se ha ejecutado según el proyecto presentado inicialmente si no porque tanto la parte de la cocina como la parte de las mesas y sillas forman parte de las instalaciones necesarias para desarrollar el modelo de negocio de producción y venta directa de productos agrarios y de primera transformación.
10- Dadas las alegaciones presentadas y revisada la documentación que consta en el expediente se aceptaron en parte las alegaciones hechas por la interesada; en consecuencia, en fecha de 10 de enero de 2017, el vicepresidente del FOGAIBA dictó la Resolución de aceptación parcial de las alegaciones presentadas, de revocación parcial de la Resolución de concesión de la ayuda de día 12 de junio de 2014 y de declaración de la obligación de reintegro por importe de 7.554,20 euros correspondiente al pago indebido más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de 27 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En la misma resolución se informaba a la interesada que si efectuaba la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario no se reclamarían intereses de demora. Dicha Resolución fue notificada a la interesada el día 10 de enero de 2017.
11- En consecuencia, en el plazo legalmente establecido, el FOGAIBA recibe los tres ingresos que acrediten el pago del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá a la archivo del expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, y sus posteriores modificaciones.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013.
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 con respecto al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.
7. Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la CAIB.
8. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
9. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
10. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Por parte del órgano gestor, se hace una revisión del expediente así como también de la solicitud de pago de la documentación adjunta presentada por la interesada para acreditar y justificar la correcta ejecución de las inversiones, ya raíz del Acta de día 15 de abril de 2016, de la Sección de Controles sobre el terreno del PDR, y de la visita a la explotación por parte del técnico que suscribe, se desprende que:
1- Con respecto a las inversiones y actuaciones relativas al almacén de maquinaria, una parte del proyecto condiciona la planta piso, que de acuerdo con las alegaciones efectuadas por la interesada y la documentación presentada, se destina a alojamiento de los WWOOFERS, que son necesarios para garantizar la viabilidad de la explotación. Para establecer la cantidad necesaria de alojamientos se calcula la dimensión en UTAS de la explotación, que es la siguiente:
CULTIVO |
SUPERFÍCIE |
COE. UTAS |
UTAS |
FRUTALES |
1,51 |
0,35 |
0,53 |
TRIGO |
2,41 |
0,014 |
0,03 |
HORTALIZAS |
0,90 |
0,8 |
0,72 |
VIÑA PARA VINO |
0,51 |
0,2 |
0,10 |
SUMA |
1,38 |
INCREMENTO PARA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN |
0,8 |
TOTAL UTAS EXPLOTACIÓN |
2,18 |
A DEDUCIR POR TITULAR |
1,00 |
ALOJAMIENTOS JUSTIFICADOS |
1,18 |
Así se considera que los tres alojamientos construidos en la planta piso, sólo está justificado 1,18; por lo tanto se considera auxiliable 1,18/3 = 0,3933 de la planta piso y de sus instalaciones.
Por lo tanto, se considera auxiliable un 39,33% de las actuaciones realizadas en la planta piso.
Los cálculos para capítulos de obra adjuntan en el Anexo de la presente resolución.
2- Con respecto a la planta baja, las instalaciones que se consideraron en principio de oferta complementaria y uso particular, ha quedado acreditado que son necesarias tanto para las actividades de degustación como por la necesidad de atender los WWOOFERS, así se considera auxiliable el 100% de la planta baja.
3- Así de la inversión inicialmente subvencionada de 126.008,02 euros se considera que corresponde a la planta piso 35.809,56 euros y en la planta baja 90.148,96 euros. El importe de la planta piso se considera no auxiliable en la cantidad de 13.304.07 euros. En cuanto a los honorarios, se han considerado auxiliables en proporción a la superficie de actuación del proyecto. Así la planta piso representa un 33,71% de la superficie total construida y un 20,45% del total de la obra, por lo tanto los honorarios no auxiliables lo serán en la misma proporción que sube a una cantidad de 1.804,32 euros. En resumen, la inversión no auxiliable del proyecto es de 15.108,39 euros. Los cálculos y la justificación correspondiente se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
4- Con respecto a la inversión de cierre, hay una discrepancia entre los metros lineales ejecutados (35m) según el acta de control de campo y los declarados en la solicitud (580m), según la tipología de la factura / proforma a-3 (la tipología descrita en la factura / proforma es cierre finca con doble hilera de madres y rejilla). En realidad se ha realizado el cierre de la totalidad de la declaración de la solicitud pero sólo con la rejilla y las hileras de piedra arenisca se han colocado en parte como base de la rejilla y en parte como muro para la nivelación del terreno, se considera por tanto una modificación de las previstas en el apartado undécimo de la convocatoria, siendo por tanto auxiliable.
SEGUNDA.- Dada la primera conclusión, se hace la deducción correspondiente de las inversiones que no se consideran elegibles después de la inspección de control efectuada en fecha de 15 de abril de 2016, de la visita efectuada en fecha de 3 de junio de 2016 y de las alegaciones presentadas en fecha de 2 de noviembre de 2016, así como también después de la revisión administrativa efectuada por parte del órgano gestor.
Finalmente, de las inversiones justificadas en la cuenta justificativa se desprende que tan sólo están bien justificadas las siguientes:
|
INVERSIÓN |
SUBVENCIÓN |
Almacén maquinaria |
102.329,55 euros |
51.164,78 euros |
Honorarios de proyectos |
5.091,05 euros |
2.545,53 euros |
Plantaciones varias |
3.240,28 euros |
1.620,14 euros |
Riego localizado agua subterránea |
996,48 euros |
498,24 euros |
Cerramientos |
15.967,44 euros |
7.983,72 euros |
Pala |
3.792,02 euros |
1.896,01 euros |
Bombas agua |
2.377,88 euros |
1.188,94 euros |
Varios sobre construcciones varias |
47.787,24 euros |
23.893,62 euros |
|
||
TOTAL AYUDA A PERCIBIR |
181.581,94 euros |
90.790,97 euros |
TERCERA.- Por tanto, se considera que la interesada debe devolver un importe de 7.554,20 euros, que representa un 8.3% sobre el importe determinado. Este importe le fue pagado indebidamente, debido al incumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, ya que se ha incumplido lo establecido en el apartado CUARTO de la convocatoria por cuanto que parte de las inversiones concedidas y ejecutadas por la beneficiaria no son auxiliables.
CUARTA.- En este caso, debemos tener en cuenta también el régimen de reducciones y exclusiones que establece el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, que dispone en su punto 1 que los pagos se calcularán en base -se en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos.
Los Estados miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Al respecto, establecerán el siguiente:
a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.
b) El importe que se puede conceder al beneficiario después del estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
QUINTA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
SEXTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos) como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 7.554,20 euros, importe cobrado indebidamente, debido al resultado del control de campo efectuado a posteriori y una vez revisada la solicitud de pago así como la cuenta justificativa, más los intereses de demora correspondientes.
Dada la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 28 de marzo de 2017, en el que se justifica la conveniencia de declarar concluido el procedimiento de reintegro, ya que la interesada, dentro del plazo voluntario, ha efectuado el ingreso de la cantidad recibida indebidamente, y el archivo del expediente de referencia;
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado contra la Sra. (datos personales ocultos) con NIF (datos personales ocultos) ya que ha efectuado el ingreso de la totalidad del importe recibido indebidamente.
SEGUNDO.- Archivar el expediente de referencia.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a la interesada, informándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas."
Palma, 19 de mayo de 2017
El director gerente del FOGAIBA,
Guillem Rosselló Alcina