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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 5351
Decreto de modificación de la convocatoria para proveer temporalmente un puesto de trabajo de Técnico/a de Administración, adscrito al Servicio de Comunicaciones

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Texto

Decreto de Alcaldía

Hechos

1. En fecha 10/5/2017 la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales y Seguridad decretó aprobar las bases para la provisión temporal de un puesto de trabajo de Técnico/a de Administración,  adscrito al Servicio de Comunicaciones, hasta la reincorporación de la persona titular del mismo (BOIB núm. 56 de fecha 16/5/2017).

2. Detectado error material en las mencionadas bases, se ha de corregir.

Es por ello que esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85 de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 11/99 de 21 de abril, dispone la siguiente

Resolución

1. Modificar la base 3 de la convocatoria para la provisión temporal de un puesto de trabajo de Técnico/a de Administración,  adscrito al Servicio de Comunicaciones, hasta la reincorporación de la persona titular del mismo (BOIB núm. 56 de fecha 16/5/2017), en el sentido siguiente:

Donde dice:

“Con anterioridad al nombramiento como funcionario/a interino/a, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún  puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que, por la Corporación, se pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.”

Ha de decir:

“Con anterioridad a la contratación como personal laboral, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún  puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que, por la Corporación, se pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.”

2. Publicar esta resolución en el BOIB, en la web municipal (www.calvia.com) y en los tablones de anuncios.

(Fecha de la firma: 22/05/2017)

El Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad

(Delegación por resolución de Alcaldía de fecha 9/2/2017)

Andrés Serra Martínez