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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5346
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 19 de mayo de 2017, por la que se modifica la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 17 de marzo de 2017, per la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, y se corrigen los errores detectados

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Texto

El 28 de abril de 2017 y el 3 de mayo de 2017, respectivamente, el Comité Español de Representantes de  Personas con Discapacidad de las Illes Balears i el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad presentaron sendos recursos de reposición contra la convocatoria mencionada anteriormente, publicada en el BOIB núm. 37, de día 28 de marzo de 2017. En concreto, consideraban discriminatorio el párrafo del apartado 2.1.3.1. del anexo 1 que dice: En todo caso, se entenderá que la discapacidad es incompatible con las funciones docentes en el supuesto que, para desarrollarlas, el aspirante necesite  la asistencia de otro docente dentro del aula.

No obstante esta previsión obedecía simplemente a aspectos de gestión eficiente de recursos humanos, se debe tener en consideración que esta Consejería, antes de la interposición de los recursos, ya había solicitado los dictámenes de los equipos multiprofesionales competentes, de acuerdo con el apartado 2.1.3.3 del anexo 1 de la convocatoria, hecho que resulta innecesaria una previsión genérica como la que contiene el párrafo objeto del recurso. Por todo ello deberán estimarse los recursos de reposición interpuestos y modificar la convocatoria en consecuencia.

Por otro lado, se ha detectado la existencia de unos errores en la convocatoria que se tiene que corregir, de acuerdo con lo  que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1. Estimar los recursos de reposición interpuestos por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de las Illes Balears y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y, en consecuencia, modificar el apartado 2.1.3.1 de el anexo 1 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 17 de marzo de 2017, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, que tendrá la redacción siguiente:

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para  personas con discapacidad del procedimiento de ingreso.

Se reserva un 7% del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que esta discapacidad sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

2. Rectificar los errores detectados en los anexos 7 y 8 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 17 de marzo de 2017, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, en el siguiente sentido:

a) En el anexo 7, en el apartado “Cuerpo de profesores de educación secundaria”, se debe añadir el párrafo siguiente, que por error se omitió en la redacción inicial:

En la especialidad de Formación y Orientación Laboral el aspirante puede presentar la programación de un módulo en el que tenga competencia docente de cualquiera de los ciclos formativos que actualmente se imparten en centros públicos de las Illes Balears.

b) En el anexo 8, en el apartado “Educación Infantil (SCC31)”:

Dónde dice:

Educación infantil (SSC31)

Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

Debe decir:

Educación infantil (SSC31)

Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 28 de noviembre de 2008, por la que se establece el desarrollo curricular para los títulos de formación profesional del sistema educativo que se dicten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.172 EXT, de 6 de diciembre de 2008).

c) En el anexo 8, en el apartado “Enseñanzas de música y danza”, se deben añadir los párrafos siguientes, que por error se omitieron en la redacción inicial:

Música

Decreto 23/2011, de 1 abril, por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

Danza

Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 19 de mayo de 2017

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez