Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 5342
Extracto de la Resolución de Alcaldía de 19 de mayo de 2017, por la que se aprueban la convocatoria y las bases de las ayudas para la realización de actividades ciudadanas en el término municipal de Es Mercadal para entidades sin ánimo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 BDNS (Identif.): AE-347361-B

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Las personas o entidades solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a. Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo.

b. Realizar actuaciones en el ámbito de la participación ciudadana dentro del término de Es Mercadal

c. No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS).

d. No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

2. Quedan expresamente excluidas:

a. Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

b. Cooperativas

c. Centros docentes o de enseñanza.

d.Entidades políticas o sindicales.

Segundo. Finalidad:

Colaborar con las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro que realicen actividades en su ámbito de actuación dentro del término municipal de Es Mercadal.

Tercero. Bases reguladoras:

Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de día 11 de octubre de 2005 i publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB n º. 189, de 17 de diciembre de 2005.

Cuarto. Importe:

El importe máximo por solicitante será de 2.000 euros y en ningún caso superará el 50% del presupuesto presentado.

Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 95.924.48300 del Presupuesto General de 2017, con un importe máximo conjunto de 3.500 euros.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el día 8 de septiembre de 2017.

Es Mercadal, 22 de mayo

El Alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal,

Francesc Ametller Pons