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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 5339
Aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Algaida en sesión extraordinaria celebrada en fecha 11 de mayo de 2017 ha acordado por mayoría absoluta: 

“1º. Aprobar inicialmente el proyecto de Modificación Puntual núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Algaida que hace referencia a la modificación del índice de intensidad residencial y turístico, la adaptación a la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears y la adaptación a las previsiones del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y a partir del cual se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. El citado proyecto fue redactado inicialmente por la Técnica de Administración Especial, Arquitecta superior, Sra. Aina Cifre Bibiloni. El nuevo texto resultante de las modificaciones introducidas a partir de la primera información pública ha sido redactado por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Algaida, Sr. Bartomeu Villalonga Bauzà. 

2º. Someterlo a información pública durante el plazo de un mes. Esta información pública se anunciará, al menos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los diarios de mayor difusión de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la cual constará la documentación completa. Durante el plazo de información pública se solicitará igualmente un informe de las administraciones o los entes cuyas competencias puedan verse afectadas.

3º. El presente acuerdo de aprobación inicial determinará por sí mismo la suspensión, por plazo de dos años o hasta la aprobación provisional, de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas por áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico. Mientras esté suspendida la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la presentación de comunicaciones previas en aplicación de lo que establece esta disposición, se podrán tramitar los instrumentos, otorgar las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicial o provisionalmente aprobado. El territorio objeto del planeamiento afectado por la suspensión es la totalidad de las zonas del término municipal de Algaida.”

La documentación íntegra del proyecto de encuentra a disposición del público en general en la sede electrónica del Ayuntamiento www.seu-e.net/algaida accesible desde la web municipal www.ajalgaida.net y en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Algaida ubicado en la calle del Rei núm. 6 de lunes a viernes de 8.00 h a 14.00 h.

 

Algaida, a 18 de maig de 2017

La Alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich