Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5338
Ejecución de Títulos judiciales 271/15
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000271 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª INES ANTONIA VICH MATAS contra la empresaria MARIA DEL PILAR MARTIN FERNANDEZ DE PEÑARANDA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia D/Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de INES ANTONIA VICH MATAS frente a MARIA DEL PILAR MARTIN FERNANDEZ DE PEÑARANDA por la cantidad de 7.773,39€ en concepto de principal, más otros 1.560€ fijados, provisionalmente, para intereses de demora y costas.
SEGUNDO.- A la vista de la investigación patrimonial del ejecutado procede el embargo de sueldos, pensiones y otras prestaciones periódicas de la ejecutad que perciba de la entidad DENTOESTETIC CENTRO SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L.
CUARTO.- Se ha recibido escrito presentado por la parte ejecutante , solicitando el embargo del remanente existente en el procedimiento tramitado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma en procedimiento de ETJ 252/2015.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Despachar orden general de ejecución a favor de INES ANTONIA VICH MATAS frente a MARIA DEL PILAR MARTIN FERNANDEZ DE PEÑARANDA por la cantidad de 7.773,39€ en concepto de principal, más otros 1.560€ fijados, provisionalmente, para intereses de demora y costas.
-Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades bancarias en las que consta como titular así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
-El embargo de la parte proporcional de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas que perciba MARIA DEL PILAR MARTIN FERNANDEZ PEÑARANDA de la entidad DENTOESTETIC CENTRO SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L , librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad , hasta cubrir el importe de 7.773,39 € de principal, más otros 1.560€ fijados, provisionalmente para intereses y costas.
Por lo tanto, deberá retener e ingresar periódicamente en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la entidad bancaria SANTANDER con el nº ES5500493569920005001274/CONCEPTO 0880 0000 64 0271/15 BENEFICIARIO SOCIAL Nº 4 PALMA hasta alcanzar el importe de las cantidades antes referenciadas.
-Se decreta el embargo del remanente que pudiera haber existido en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma , en la tramitación del procedimiento ETJ nº 252/2015 , librándose al efecto la oportuna comunicación de Auxilio Judicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 abierta en Santander , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA DEL PILAR MARTIN FERNANDEZ DE PEÑARANDA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA