Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5294
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Ampliación extraordinaria del plazo de solicitudes para la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de taxista de día 6 de junio de 2017
El regidor del Área de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 09637 de 19 de mayo de 2017:
Decreto
1. Ampliar extraordinariamente el plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de solicitudes de participación en la prueba de 6 de Junio de 2017, de obtención del permiso municipal de taxista, hasta el día 24 de Mayo de 2017, con la finalidad de dar solución a los problemas originados por la incidencia sobrevenida del plazo innovado mediante el decreto núm. 08507 de 4 de Mayo de 2017 del regidor del Área de Movilidad (publicado en el BOIB núm. 54 de 6 de Mayo de 2017) y disponer no obstante de suficiente disponibilidad temporal para efectuar los trámites inherentes a la publicación de la lista de personas admitidas.
2. Todo ello con eficacia inmediata, sin perjuicio de su publicación en el BOIB de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 22 de mayo de 2017
El regidor del Area de Movilidad,
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016
(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)