Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5289
Juicio inmediato sobre delitos leves 14/15
SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.
Dña. PIEDAD MARIN SANCHEZ, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 14 /2015, seguida por una falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) contra JOSE AGUILERA FAJARDO, nacido en Almería el 19/4/1991, hijo de Baltasar y Juana con domicilio en Plaza Reina Cristina nº 4 Bajos-Izda con tl nº 617 88 54 09 habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, el denunciante y el legal representante del Corte Inglés, no habiendo comparecido el denunciado a pesar de haber sido citado en legal forma.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio fiscal en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto del Art. 234.2 y 3, del que es responsable criminalmente en concepto de autor José Aguilera Fajardo, interesando la pena de 3 meses multa a razón de 4 euros diarios y a que indemnice la entidad El Corte Ingles con 98 euros.
SEGUNDO.- Comparece al acto del juicio oral como denunciante el vigilante con número de carne profesional 125721, el legal representante de El Corte Inglés y no ha comparecido el denunciado a pesar de haber sido citado en legal forma.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 19.25 horas del día 24.11.2015 en el Corte Ingles de Avenidas, JOSE AGUILERA FAJARDO guiado por el ánimo de lucro cogió dos gorras, a las que arranco las alarmas, e intento salir del local sin abonar su importe. Dichas prendas quedaron inservibles para la venta ascendiendo su valor a 98 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral, uniforme y convincente declaración del denunciante, no desvirtuada por la del denunciado que no ha comparecido pese a estar citado en forma, constituyen un delito leve de hurto previsto en el artículo 234.2 y 3 del Código Penal.
SEGUNDO.- De dicho delito aparece como criminalmente responsable en concepto de autor José Aguilera Fajardo.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal el denunciado indemnizará a El Corte Inglés con el importe de las gorras que dejó inservibles para la venta, esto es 98 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JOSE AGUILERA FAJARDO, como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de 40 días de multa a razón de 4 euros diarios y a que indemnice a El Corte Inglés en 98 euros; y al pago de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.