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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 5284
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 19 de mayo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, con el fin de disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la comunidad autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.

En este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbón en todos los sectores) es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M € (el 31 % de todo el presupuesto) e incluye las prioridades de inversión 4 b (fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables para las empresas) y 4 c (apoyo a la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas).

Uno de los agentes demandantes y consumidores de energía eléctrica lo constituye el sector residencial, que se suministra de energía que en la mayoría de los casos proviene de la red de distribución eléctrica, pero también a veces mediante la generación eléctrica in situ a través de grupos electrógenos y otros sistemas que en general son poco eficientes y generan importantes emisiones de CO2.

Con respecto a las instalaciones conectadas a red, las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión en la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un importante impulso para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Y tal como se ha indicado antes, también hay edificios que disponen de instalaciones eléctricas sin conexión a una red eléctrica de distribución para cuya alimentación la generación de energía solar fotovoltaica sería una opción que contribuyera a reducir las emisiones de CO2 y de aquí la necesidad de nuevas infraestructuras de distribución.

Así pues, con esta nueva convocatoria, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red o equipos electrógenos y las emisiones de CO2.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondo FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionabilidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016 [BOE nº 315, del 30 de diciembre de 2016] para el periodo 2014-2020).

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y con el fin de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

Además, el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) exime determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las que se encuentran las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no superará el 45 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.

Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

El 3 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2017 (BOIB nº 15, de 4 de febrero de 2017) e incluye ayudas a los particulares y las empresas para fomentar el uso de las energías renovables mediante tecnología fotovoltaica.

Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro y hasta 30 kWp de potencia de pico, promovidas por empresas y asociaciones empresariales.

En el caso de viviendas conectadas a la red de distribución eléctrica, las instalaciones se ejecutarán en aquellas cuyos solicitantes sean los titulares del correspondiente contrato de suministro eléctrico; y, en el caso de viviendas aisladas, estas deberán contar con la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor como vivienda. 

En el caso de empresas, las instalaciones se ejecutarán en edificios relacionados con su actividad empresarial, de cuyo correspondiente contrato de suministro eléctrico sean titulares los solicitantes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas siguientes: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por lo tanto, no se incluirán como beneficiarias las empresas del sector público.

b) Las asociaciones empresariales que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c)  Las personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2.2 Si quien solicita la ayuda es una empresa, en ningún caso puede el beneficiario concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción que la contratación se haga de acuerdo a las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que conceda la subvención.

3. Importe económico

El importe económico de esta convocatoria es de 400.048 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2017 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las partidas e importes siguientes:

— 25601 731A01 77000.00 FF31110.......................          200.048,00 €

— 25601 731A01 78000.00 FF31110.......................          200.000,00 €

La asignación será vinculante por el importe total y no por cada partida.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La mencionada modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Actuaciones y gastos subvencionables

4.1. Para empresas y asociaciones empresariales, serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 30 kWp. En caso de instalar una potencia superior en los 30 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 30 kWp.

4.2. Para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro serán subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo tipo 1 definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Quedarán excluidas las instalaciones que dispongan de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

 b) Las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior en los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

4.3. Las inversiones objeto de la solicitud se harán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 17 de noviembre de 2017, y computará como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugar que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4.4. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

4.5. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

5. Solicitudes y documentación

5.1. Las solicitudes, dirigidas en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con la documentación siguiente:

a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social).

b) Fotocòpia DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante y de su representante legal, en su caso

c) Anexo 2 de esta Resolución, rellenado adecuadamente en todos sus apartados.

d) Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (50.000 €, en el caso de ejecución de obras; o 18.000 €, en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario presentará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para poder llevarlo a cabo.

La elección de las ofertas presentadas se hará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 3).

e) Cuando se trate de empresas formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se hará constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se nombrará a un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se adjuntará una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considerará que esta es a partes iguales.

f) Cuando se trate de asociaciones empresariales, se adjuntará una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente o presidenta y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, se incluirá una lista de las empresas que forman parte de la asociación, que contendrá el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta lista irá certificada por el secretario o secretaria de la entidad.

g) Presupuesto detallado de las actuaciones por realizar por parte de una empresa instaladora habilitada.

h) Para las instalaciones conectadas a la red de distribución eléctrica, copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la solicitud de punto de conexión para la instalación de generación, con el anexo 2 del Real Decreto 1699/2011 rellenado como es debido.

i) Para las instalaciones conectadas a la red de distribución eléctrica, copia de la última factura eléctrica.

j) Para instalaciones de personas físicas en viviendas no conectadas a la red eléctrica, copia de la cédula de habitabilidad en vigor como vivienda.

k) Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, además de la documentación anterior, aportará la siguiente documentación específica:

k.1) Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos:

— Aprobación de la realización de las instalaciones.

— Aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.

k.2) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la Junta de Propietarios donde se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad.

k.3) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que incluirá la relación de personas comuneras, las cuotas de participación correspondientes y el total de viviendas que integran el edificio. También indicará que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones a obtener —de otras administraciones— los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figura esta autorización, cada una de las personas comuneras aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

La Consejería Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

5.2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un correo electrónico, se entenderá que este se facilita a efectos de notificaciones, y se podrán practicar, a través del correo que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 40 de la Ley 39/2015.

5.3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requeriría al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se consideraría que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. 

5.4. En caso de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación, se presentará una solicitud independiente para cada una de ellas, y el beneficiario dará prioridad de registro de entrada a aquella actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como aquellas que no se han registrado de entrada en primer lugar) sólo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hubiera un remanente económico en la correspondiente partida presupuestaría.

6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de tres meses a contar a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si esta circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se suspendería la concesión de las ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

7.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no ocurriera, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

7.2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se pide en el apartado 5 esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falte en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.

8. Competencia y resolución

8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.2. En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas a red, y con carácter previo a la emisión de la resolución, los solicitantes aportarán una copia del informe de la empresa distribuidora y de la aceptación del punto de conexión por parte del solicitante.

8.3. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

8.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses a contar a partir del día de la presentación de la solicitud.

8.5. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9. Cuantía de las ayudas

9.1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Para las solicitudes presentadas por pequeñas y medianas empresas, así como asociaciones empresariales, se establece una subvención del 40 % sobre el valor de la inversión admisible.

b) Para las solicitudes presentadas por personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible.

9.2. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp.

9.3. En caso de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, si alguna de las personas comuneras no cumpliera el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, el importe de la subvención resultante se minoraría en un porcentaje correspondiente al número de miembros que se encuentren en esta situación.

9.4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las    subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. Pago y justificación de actividades

10.1. El pago de la subvención únicamente se podrá hacer una vez que se haya dictado la resolución correspondiente y que se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada.

La documentación para justificarlo será la siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, convertidor, etc.).

d) En el caso de instalaciones conectadas a la red pública de distribución, copia del documento de la tramitación ante la UDIT o la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

e) En el caso de instalaciones de generación aisladas, justificante del registro de la instalación ante la Dirección General de Política Industrial.

f) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1r. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; con original y copia de las facturas.

2n. Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras :

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). 

3r. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y su procedencia.

g) Cuando el beneficiario sea una empresa:

— Declaración de que no ha contratado con personas o entidades vinculadas y, en caso afirmativo, adjuntar la autorización del órgano gestor y la justificación de que la contratación se ha realizado a precios de mercado.

— Documentación contable (copia de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, si procede, de bienes de inversión.

— A partir del 15 de mayo de 2018, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores del último año de la inversión realizada y siguiente, y si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, si procede, de bienes de inversión del último año de la inversión realizada y siguiente.

10.2. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la  subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

10.3. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al 17 de noviembre de 2017.

10.5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, esta se revisará y minorará proporcionalmente con respecto a lo que no se haya justificado.

10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la diferente aplicación a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

11. Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:

a) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014; y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

b) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado [artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013].

c) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013].

d) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013].

e) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013].

f) Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE]. En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: “Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

g) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

i) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.

j) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la seguridad social y la comunidad autónoma.

12. Tramitación telemática

La solicitud de subvención se podrá hacer de forma telemática a través del enlace correspondiente de la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

13. Normativa de aplicación

13.1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

13.2. En todo aquello que no prevean esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 19 de mayo de 2017

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

 

ANEXO 1

Modelo para solicitar la ayuda

(Nombre y apellidos) ....................................................., con DNI nº........................................ , representante de la entidad .................................. con CIF nº  ......................................,

con domicilio en (c., avda., pl.) ..............................................................................,

de la localidad .......................................... CP: ........................................ Isla: ..............................................,

Tel.: ............................................ Teléfono móvil: .............................................. Fax: ....................................,

Código CNAE de la actividad principal: .................................................................... ,

Dirección electrónica(*): ............................................................................................

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica para el año 2017, y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.

Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. La actuación objeto de la subvención no está finalizada.

5. Para la mencionada actuación la entidad (marcar con una X el caso):

(  ) Sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(  ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

2.

3.

(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas).

6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

CÓDIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

 (4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.

Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y

AUTORIZO:

(  ) A hacer las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 5 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan.

(  ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la mencionada documentación).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

ADJUNTO:

(  ) Fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal.

(  ) Anexo 2.

(  ) Copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la solicitud del punto de conexión para la instalación de generación, junto con el anexo II del Real Decreto 1699/2011 rellenado (sólo en el caso de instalaciones conectadas a la red de distribución).

(  ) Copia de la última factura eléctrica (en el caso de instalaciones conectadas a la red).

(  ) Presupuesto/s detallado/s.

(  ) Anexo 3 de presupuestos solicitados, en su caso.

(  ) Copia de la cédula de habitabilidad en vigor como vivienda (en el caso de instalaciones no conectadas a la red).

(  ) Para comunidades de propietarios, la documentación específica del apartado 5.1.

(  ) Otra documentación complementaria (indicarla).

Por ello,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para llevar a cabo la instalación fotovoltaica con una potencia de pico de: ............... Wp.

________________________, ___ d _____________________ de 2017

[Firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

ANEXO 2

Descripción de datos técnicos

Ubicación de la instalación

Dirección: ..................................................................................................

Localidad: ................................................................ Isla ............................

En caso de empresas, actividad empresarial que se desarrolla en este edificio:..................................................................................................

Número de CUPS del suministro eléctrico: .........................................................................

Potencia contratada:..................................................................................kW

Tipo de solicitante:

(  ) Pequeña o mediana empresa, ya que tiene menos de 250 trabajadores y el volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros y su balance general no excede los 43 millones de euros.

(  ) Persona física, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro.

(  ) Otro tipo (indicar):___________________________________

Tipo de instalación:

(  ) Fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de: _______________kW

(  ) Fotovoltaica en vivienda aislada con una potencia de: _______________kW

Tipo de ubicación (marcar una):

(  ) Integrada o sobre cubierta ( ) En tierra ( ) Otros

Modelo de las placas___________________________________________________

Potencia unitaria ________ Wp. Número total de placas: ________________

Potencia total instalada: _____________________________________ Wp

Número de convertidores: _______ Potencia nominal del convertidor: ________ W

Modelo de las baterías:___________________________________________________

Número de baterías: ___________ Capacidad de carga ___________________ Ah

Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):

Base imponible .......................................€

IVA .........................................................€

Total presupuesto ..................................... €

________________, d _____________ de 2017

[Nombre y apellidos de la persona solicitante]

[Firma]

 

ANEXO 3

Lista de los presupuestos solicitados

(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 50.000 €, o suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, superiores o iguales a 18.000,00 €)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre: ………………………………………………………………………………………………

DNI/CIF/NIE: …………............................................................................................………..........

Empresa                                       Importe                                  Presupuesto elegido

1. ……………………………    …………………………..          …………………...........

2. ..………………………….    …………………………..          ......................................

3. ……………………………    …………………………..          ......................................

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …

Si no se aportan tres presupuestos:

MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:

[Nombre y apellidos de la persona solicitante]

[Firma]