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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 5152
Extracto de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 10 de mayo de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar las actividades que desarrollan las entidades privadas sin ánimo de lucro para cubrir necesitados sociales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Identificador BDNS: 346336

De conformidad con el previsto a los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

<http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.

Primero. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria aquellas entidades privadas interesadas que cumplan los requisitos siguientes:

a.   Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b.   Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades de servicios sociales y, como servicios, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c.   Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

d.   Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

e.   Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f.  Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g.   No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

h.   No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados de la realización de actividades que tienen como finalidad cubrir las situaciones de necesidad social que prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y que son de atención prioritaria.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo de 2012.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destinará a esta convocatoria será de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401 313I01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

El importe de cada ayuda será de un máximo de 15.000 euros, en función de los criterios de valoración del punto 12 y de la disponibilidad económica de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contados desde el día siguiente en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 10 de mayo de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

 Fina Santiago Rodríguez