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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 5151
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 10 de mayo de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar las actividades que desarrollan las entidades privadas sin ánimo de lucro para cubrir necesitados sociales

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Texto

Identificador BDNS: 346336

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, para facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales dirigidos a las personas en situaciones especiales de necesidad que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo).

De acuerdo con el Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 42, de 8 de abril), dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, las competencias, entre otras, en materia de planificación de la política de servicios sociales, el plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, y también la tramitación y la concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero).

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades para cubrir las situaciones de necesidad social que prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2.  Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria siguiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:  

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

50.000,00 €

17401.313I01.48000.00

4.  Designar la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 10 de mayo de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados de la realización de actividades que tienen como finalidad cubrir las situaciones de necesidad social que prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y que son de atención prioritaria.

1.2. La tipología de los proyectos para subvencionar es la siguiente:

·  Proyectos o actividades dirigidos al tratamiento o mejora de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

· Proyectos o actividades para favorecer la integración familiar y comunitaria derivada de situaciones de necesidad o riesgo.

· Proyectos o actividades para favorecer la participación y la integración social de las personas usuarias en la vida de la comunidad.

· Proyectos o actividades para evitar la aparición de situaciones de vulnerabilidad entre personas mayores, niños y personas adolescentes.

·   Proyectos o actividades asociados a procesos terapéuticos.

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo).

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 50.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

50.000,00 €

17401.313I01.48000.00

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades de servicios sociales y, como servicios, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

d.  Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

e.  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f.  Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g.   No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

h.  No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

·   Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

·   Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

·   Entidades que presenten proyectos que ya hayan recibido financiación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación mediante las diferentes convocatorias de subvenciones publicadas el año 2016.

·    Entidades que trabajen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a.  Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.

b.  Acreditar delante de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c.  Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d.  Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de la situación de la entidad que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales contados desde que se origine la variación.

e.  Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

f.   Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g.   Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h.   Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

i.   Justificar los gastos efectuadas con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j.  Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si es el caso, el cofinanciamiento con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

k.  Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

l.  Participar en los actos de presentación y difusión de la actividad que organice la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, si es el caso.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados de las actividades que se detallan a continuación:

a.  Los gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.

b.  Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o los locales donde se llevan a cabo las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

c.  Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios.

d.  Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no pueden justificar gastos correspondientes al apartado c.

6.2. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de 15.000,00 euros.

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

a.  Una fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b.  Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.

c.  La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d.  La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

e.  Una declaración responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

f.   Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades en las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

g.  Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).

h.   Una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016 (impreso 4).

i.   Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

j.   Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitando que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 5).

k.  Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, bastará indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).

l.  Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa a las Islas Baleares, así como de los otros locales de los cuales disponga la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

m.  Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (impreso 7).

n.   Un proyecto técnico, de acuerdo con el modelo disponible en la web (impreso 8).

7.3. Los técnicos del Servicio de Planificación Social pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas sólo pueden presentar una solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con la orden del registro de entrada.

8.2. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (Plaça de la Drassana, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, se tiene que enviar por fax (971 17 60 18) o por correo electrónico (a la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que llenar y presentar se encuentran a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contados desde el día siguiente en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria.

9.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falla, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con el que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a. Presidenta: la jefa del Servicio Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales o la persona en que delegue.

b. Vocales:

·    La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en que delegue.

·    El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en que delegue.

·    Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

c. Secretario o secretaria: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.

10.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias ordenada por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El director general de Planificación y Servicios Sociales es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la subvención, el órgano instructor advertirá que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Acabado este plazo, si la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona interesada.

11.3. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias ordenada por puntuación.

11.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación y Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar individualmente o mediante publicación.

11.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen un plazo de diez días para presentar alegaciones, reformular el proyecto o comunicar la aceptación o la renuncia. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días contados desde el día siguiente en que se haya notificado.

11.7. En caso de que la persona interesada reformule el proyecto presentado inicialmente, en la fase procedimental prevista en el punto anterior, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración que fija la convocatoria.

11.8. Se puede prescindir del trámite de audiencia previa cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las de la persona beneficiaria. En este caso, el órgano instructor puede formular la propuesta de resolución y la persona beneficiaria se tiene que limitar a comunicar si acepta o renuncia. La falta de respuesta por parte de la persona beneficiaria dentro del plazo previsto en el apartado 11.6 implica que acepta la propuesta de resolución.

11.9. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

11.10. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015; tienen que ser motivadas, y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, para la práctica de la notificación serán válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

11.11. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contados desde el día siguiente en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.12. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.13. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se seleccionarán a las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica de la actividad (máximo 61 puntos)

1.1. Justificación y marco en que se desarrolla el proyecto (hasta 5 puntos).

1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (hasta 5 puntos).

1.3. Descripción esmerada de las características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros (hasta 4 puntos).

1.4. Definición de la actividad (hasta 5 puntos).

1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (hasta 5 puntos).

1.6. Presentación de los objetivos específicos (hasta 2 puntos).

1.7. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos).

1.8. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (de 0 a 2 puntos).

1.9. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará desde la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta la publicación de la convocatoria.)

1.10. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo 1 punto).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 20 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (hasta 4 puntos).

2.2. Descripción de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 4 puntos).

2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 4 puntos).

2.4. Voluntariado en el servicio (1 punto).

2.5. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 7 puntos). (Se valorará la aportación de protocolos.)

Bloque 3. Presupuesto del servicio (máximo 9 puntos)

3.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corriente (de 0 a 5 puntos).

3.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido (1 punto).

3.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos).

Bloque 4. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos)

4.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 3 puntos).

4.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 2 puntos).

4.3. Utilización del ítem “Enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación, 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

4.4. Previsión de actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (1 punto).

4.5. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2015 (de 0 a 2 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de esta convocatoria.

13.2 La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará entre los que concurran a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 13.2 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se otorgará a las entidades el 100% del importe solicitado, siempre que este importe sea inferior al 100% del coste total del proyecto.

13.4. En caso de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 3, se aplicarán las reglas siguientes:

a. El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con decimales, al importe del proyecto solicitado, y se le otorgará un mínimo del 50% del importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100% para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos, siempre que el importe solicitado sea inferior al 100% del coste total del proyecto. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

b. En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

13.5. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

13.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1 Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente y una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100%. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vista la autorización previa del Consejo de Gobierno de día 21 de abril de 2017, según el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

14.2. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100% del proyecto aprobado antes del 31 de marzo de 2018. La documentación justificativa que se tiene que presentar es la siguiente:

a. Una memoria técnica justificativa, que incluirá:

· Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

·  Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (impreso 9, disponible en la web

<http://serveissocialsicooperacio.caib.es>).

b. Una memoria económica, en la que constará:

·   Una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.

·   Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que tiene que especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios.

·  Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

· Razón social y CIF del proveedor.

· Razón social y CIF de la entidad.

· Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

· Fecha de emisión.

· Fecha efectiva del pago.

c. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

d. Una declaración responsable, actualizada a la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

14.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.4. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo deberán tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

14.5. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo deberán tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2018.

14.6. A pesar de lo que establece el punto 14.5, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 c de las bases reguladoras, se entenderán justificadas todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado a la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

14.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la notificación por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo el artículo 32 de la Ley 39/2015, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

15.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 31 de marzo de 2018.

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a.   Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingresos de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b.   Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: facturas y recibos firmados por el perceptor, en que consten el nombre y apellidos y el NIF del perceptor, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.

c.   Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia): facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizadas.

d.   Gastos de seguros del local donde se desarrolla el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

e.   Suministros fungibles y de otros bienes no inventariables: facturas o tiques de caja numerados, con el NIF y la especificación del nombre de la entidad que lo emite, la fecha y el concepto del gasto, o certificados con la explicación del concepto del gasto.

f.    Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizadas.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y el CIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

17. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

21.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.