Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 5119
Resolución informativa de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de mayo de 2017 por la cual se convoca el concierto del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017
Hechos
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales.
7. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
10. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Incluir el servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, prestación recogida en la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020, como un servicio social susceptible de prestarse en régimen de concierto social.
2.- Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso para el año 2017, de acuerdo con el anexo.
3.- Acreditar la urgencia del concierto social del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso para el año 2017, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 16 de marzo de 2017.
4.- Aprobar el Pliegue general de condiciones técnicas para la concertación del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso para el año 2017, que se puede consultar a la página web de la Dirección General de Dependencia (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).
5.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, a 12 de mayo de 2017
La Consejera
Fina Santiago Rodríguez