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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 4520
Procedimiento Ordinario 595/2014

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Texto

D./Dª. MARIA DOLORES ANDRES GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente

A N U N C I O:En el presente procedimiento  seguido a instancia de  ABM REXEL SLU frente a  TURISMO Y OCIO CAPDEPERA SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2014.JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER Lugar: MANACOR.Fecha: siete de julio de dos mil dieciséis.DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 595/2014 sobre reclamación de cantidad, siendo partes intervinientes, como demandante, ABM-REXEL SL, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Francisca Riera Servera y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Isaac Trapote Fernández; como demandado/a, TURISMO Y OCIO CAPDEPERA SL, en situación procesal de rebeldía; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO. FUNDAMENTOS DE DERECHO. FALLO.Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por ABM-REXEL SL, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Francisca Riera Servera y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Isaac Trapote Fernández, contra TURISMO Y OCIO CAPDEPERA SL, en situación procesal de rebeldía, CONDENO a dicha demandada a satisfacer al demandante la suma de 10.648,62 € con más el interés establecido en la Ley 3/2004, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución. Y ello con expresa imposición de las costas causadas.

Y encontrándose dicho demandado,  TURISMO Y OCIO CAPDEPERA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo

MANACOR a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,