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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 5291
Aprobación definitiva del expediente número 1/2017 de modificación de bases de ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca i del expediente número 3/2017 de modificación de créditos, por transferencia de créditos (TR01/2017) en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2017.

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión ordinaria de día 19 de abril de 2017, aprobó inicialmente el expediente número 1/2017 de modificación de bases de ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca i del expediente número 3/2017 de modificación de créditos, por transferencia de créditos (TR01/2017) en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2017.

El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 48, de día 22 de abril de 2017, y en la Intervención General del Consell de Mallorca, des del día 24 de abril de 2017 hasta el día 15 de mayo de 2017, durante un plazo de quince días, para que todas las personas que estuvieran  interesadas lo pudieran examinar y pudiesen formular las alegaciones pertinentes.

Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, por lo tanto, y de acuerdo con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el resumen por capítulos de la modificación de crédito, que se incorpora como anexo, y la modificación de las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del ejercicio 2017.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

PRIMERO.- Modificación de la Disposición Adicional Segunda de las bases de ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2017, aprobadas por el Pleno en sesión extraordinaria y urgente de 23 de diciembre de 2016:

Donde dice:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Asignaciones a los grupos políticos para atender gastos de funcionamiento

a. Según lo que dispone el artículo 73.3 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 12 del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, se asigna una dotación económica a cada uno de los grupos políticos con representación en el Consell de Mallorca de 121.919,76 euros, importe que se consigna en la aplicación presupuestaria 00 92420 48200 del presupuesto de la Corporación.

b. Cada grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de 763,17 euros mensuales y un componente variable de 169,12 euros mensuales para cada conseller/a integrante de los mencionados grupos.

c. Las anteriores asignaciones no se pueden destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Así mismo, cada grupo político tiene que disponer de NIF propio y específico y llevar una contabilidad detallada de la dotación percibida a disposición del Pleno siempre que la pida.

Tiene que decir:

 "Disposición adicional segunda .- Asignaciones a los grupos políticos para atender gastos de funcionamiento

a.  Según lo que dispone el artículo 73.3 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 12 del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, se asigna una dotación económica para los grupos políticos, con representación en el Consell de Mallorca, de 243.839,52 euros, importe que se consigna en la aplicación presupuestaria 00 92420 48200 del presupuesto de la Corporación.

b.  Cada grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de 1.526,24 euros mensuales y un componente variable de 338,24  euros mensuales para cada conseller/a integrante de los mencionados grupos.

c. Las anteriores asignaciones no se pueden destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Así mismo, cada grupo político tiene que disponer de NIF propio y específico y llevar una contabilidad detallada de la dotación percibida a disposición del Pleno siempre que la pida.

d. Los grupos políticos podrán hacer aportaciones a sus partidos políticos según lo previsto en el art. 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos

SEGUNDO.- Resumen por capítulos de la modificación de créditos, por transferencia de créditos, como consecuencia de la modificación de bases anterior:

Aumento de ingresos por transferencia:

Cap. 4

121.919,76

TOTAL

121.919,76

Fuente de financiación:

Disminución de créditos por transferencias

Cap.4

121.919,76

TOTAL

121.919,76

   

Palma, 17 de mayo de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo