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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 5263
Convenio de encomienda de gestión del ayuntamiento de Calvia a favor del Consell de Mallorca del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento

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Texto

Palma, 22 de febrero de 2017

REUNIDOS

De una parte, el señor Miquel Ensenyat Riutort, presidente del Consell de Mallorca, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del vigente Reglamento orgánico del Consell de Mallorca y el artículo 9.2, letra q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares.

Y, por otro, el señor Alfonso Rodríguez Badal, alcalde presidente del Ayuntamiento de Calvia, que actúa en nombre y representación del citado Ayuntamiento de Calvia de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1, letra b) , de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar, y

MANIFIESTAN

1. Que ambas partes firmaron un convenio con fecha 25 de abril de 1985 en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.

2. Que este convenio de fecha 25 de abril de 1985 ha sufrido dos modificaciones y que en la actualidad, por el tiempo transcurrido ambas partes encuentran más adecuado firmar un nuevo convenio que sustituya al anterior que no modificarlo.

3. Que el artículo 26.1, c, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, prevé que los municipios de población superior a 20.000 habitantes deberán prestar el servicio de prevención y extinción de incendios en su término municipal.

4. Que actualmente el Consell de Mallorca presta este servicio en los municipios de población superior a 20.000 habitantes (excepto Palma) sin repercutir su coste en estos municipios.

5. Que hay un interés por ambas partes en regularizar esta situación, y que los municipios de población superior a 20.000 habitantes colabora económicamente, mediante una aportación económica anual, a sufragar el coste del Servicio de Bomberos que debe soportar el Consell de Mallorca.

6.- Esta aportación económica anual municipal se podrá hacer eligiendo cada ayuntamiento una de las siguientes opciones

Opción A.- Un porcentaje sobre el presupuesto municipal.

Opción B. Un porcentaje proporcional a la población de cada ayuntamiento sobre la población total de los ayuntamientos de Mallorca de más de veinte mil habitantes (excepto Palma), los cuales se repartirán el 7% del coste anual del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca

7. Esta encomienda de gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 63 y 64 de la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

8. Que el Ayuntamiento de Calvia, mediante acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 2016, ha acordado encomendar la gestión a favor del Consell de Mallorca de la prestación, en su término municipal, del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento, y que según certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento de fecha 5 de diciembre de 2016 en el expediente del acuerdo del plenario consta un informe de los servicios económicos sobre las opciones económicas del convenio que concluye que lo más conveniente para los intereses municipales es la opción B

9.- Que el Consell de Mallorca, mediante acuerdo plenario de fecha 9 de febrero de 2017, ha acordado aceptar la encomienda de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Calvia y aprobar como forma de financiación de esta la opción B.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El Consell de Mallorca prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento en el término municipal de Calvia por encomienda de gestión del Ayuntamiento de Calvia.

SEGUNDA.- El ayuntamiento de Calvia deberá participar en el coste del servicio de prevención y extinción de incendios del Consell de Mallorca una vez que se ha acogido a la opción B. Un porcentaje proporcional a la población.

Opción B. Un porcentaje proporcional a la población de cada ayuntamiento sobre la población total de los ayuntamientos de Mallorca de más de veinte mil habitantes (excepto Palma), los cuales se repartirán el 7% del coste anual del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

El Ayuntamiento de Calvia hará una aportación económica anual correspondiente al siguiente porcentaje: 25,84%, que es la proporción de su población sobre la población total de los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes (excepto Palma). Los datos de población son las del Instituto Nacional de Estadística- padrón municipal de 2016.

Anualmente, el Consell de Mallorca hará el cálculo del coste total del Servicio de Bomberos, y del 7% de este coste,. A la cantidad resultante se le aplicará dicho porcentaje de 25,84%. La cantidad a pagar se comunicará al Ayuntamiento de Calvia mediante la oportuna liquidación que haga la correspondiente aportación. Esta cantidad se ingresará, una vez liquidada por parte del Consell de Mallorca, en los términos del artículo 62.2 de la Ley general Tributaria. La falta de pago legitimará al Consell de Mallorca para actuar con las prerrogativas previstas en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERA.- El Ayuntamiento de Calvia colaborará en la formación y en la recogida de los datos necesarios para el Servicio de Bomberos, para hacer la pertinente programación y planificación del servicio.

CUARTA.- El Ayuntamiento de pondrá a disposición del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, previa tramitación del correspondiente expediente de cesión, el edificio y las instalaciones del Parque de Bomberos de su municipio, en caso de que cuente con un Parque en su término municipal.

QUINTA.- La aportación económica del Ayuntamiento de Calvia prevista en la cláusula segunda se destinará íntegramente a gastos de mantenimiento y de inversión del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

SEXTA.- El Consell de Mallorca, de sus propios fondos, se obliga a destinar a inversiones del Servicio de Bomberos las cantidades necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

SÉPTIMA.- El Consell de Mallorca, mediante acuerdo plenario, podrá renunciar a esta encomienda de gestión en el caso de incumplimiento de las obligaciones económicas previstas en este convenio por parte del Ayuntamiento de Calvia. También podrá renunciar en caso de incumplimiento grave del resto de obligaciones contempladas en este convenio por parte del Ayuntamiento de Calvia, o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de llevar a cabo por parte del Consell de Mallorca sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El Ayuntamiento de Calvia, en el caso de incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio por parte del Consell de Mallorca, podrá revocar esta encomienda de gestión. Tanto la renuncia del Consell de Mallorca como la revocación del Ayuntamiento de Calvia serán comunicadas a la otra parte con una antelación de tres meses, y, si se llevan a cabo la renuncia o la revocación, se hará la correspondiente liquidación. También se podrá rescindir en cualquier momento por mutuo acuerdo entre ambas partes.

OCTAVA.- Este convenio tendrá una duración de diez años, prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes por períodos de cinco años antes de la finalización del plazo de este convenio o de cualquiera de las ulteriores prórrogas.

NOVENA.- Este convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y aplicación quedan sujetos a los juzgados y los tribunales contenciosos administrativos de Palma.

DECIMA.- Este convenio sustituirá al firmado entre ambas partes con fecha 25 de abril de 1985 en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, el cual quedará sin vigencia el día de la firma del presente convenio.

UNDECIMA.- Tanto la formalización del convenio como cualquiera de los supuestos de la extinción se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Balears.

DOCEAVA.- El Pleno del Ayuntamiento de Calvia ha de ratificar este convenio en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde su formalización. En caso contrario, este convenio resultará automáticamente resuelto y serán a cuenta del Ayuntamiento los de daños y los perjuicios que se puedan irrogar al Consell de Mallorca como consecuencia de dicha resolución.

 

El presidente del Consell de Mallorca           El alcalde del Ayuntamiento de Calvià

Miquel Ensenyat Riutort                                Alfonso Rodríguez Badal