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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 5261
Elevación automática modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2017, se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el articulo modificado.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20.3 g del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o el uso privativo que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 5º de esta ordenanza.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial o el uso privativo, o las que se benefician del aprovechamiento o uso, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.

Artículo 4.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

a) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuantía

Las cuantías reguladas en esta ordenanza, serán las siguientes:

• Ocupación de vía pública (vinculada obras con mercancías, material de construcción, construcciones, contenedores, escombros y otros):

- Tramitación (incluye señalización anticipada de prohibición de aparcamiento y retirada de dicha señalización, en su caso): 20,00 €

- Por ocupación: 1 € / m2 por día

• Cierre de calle:

- Tramitación (incluye informe policial correspondiente, señalización anticipada de cierre de calle y retirada de dicha señalización, en su caso): 50,00 €

- Para cierre: 10 € / hora.

Artículo 6.- Normas de gestión

Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos o usos regulados en esta ordenanza, han de solicitar previamente la licencia correspondiente, con una antelación mínima de 3 días.

Toda solicitud de licencia, para que pueda ser admitida a trámite, se deberá adjuntar un justificante del depósito previo de esta tasa.

Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento o uso solicitado o realizado y las mínimas corresponden a los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Si una vez cumplido el plazo de aprovechamiento o uso concedido, es necesario la prórroga del mismo, los interesados deberán solicitar la misma, adjuntando un justificante del depósito previo de esta tasa.

Si se produce un aprovechamiento o uso sin licencia, sea cual sea la causa que se alegue, determina la obligación de pagar la tasa correspondiente, sin perjuicio de poder interponer la sanción correspondiente, en su caso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando, por causa de los aprovechamientos o usos regulares en esta ordenanza, se producen desperfectos en el pavimento o en las instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago, deben proceder al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o reparar los daños causados, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos o usos realizados.

Artículo 7º. - Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace, al inicio del uso, tanto si se ha concedido licencia, como si no.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o usos con una duración limitada, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde establezca el Ayuntamiento, en el momento de solicitarla. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que quedará elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de autorizaciones que ya están concedidas y se prorrogarán, en el momento de solicitud de la misma.

c) Cuando se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin tener solicitado la licencia, en el plazo máximo de 24 horas, una vez comunicado por parte del Ayuntamiento.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.

Disposición Final.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en el BOIB estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

(Fecha de la firma: 22/05/2017)

El Alcalde,

Nadal Torres Bujosa